La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la prórroga de baja de aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al mes de junio de 2020. La medida contempla la postergación o la reducción de hasta el 95 por ciento del pago de esta contribución para las empresas afectadas por el brote de coronavirus.
Este beneficio forma parte de una serie de medidas establecidas para atenuar los impactos negativos generados por la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente en el país.
Prórroga de baja de aportes, a quiénes alcanza.
Para acceder a esta medida los empleadores deben estar registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de la AFIP. Los requisitos para acceder son:
- Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo o tener a cargo el cuidado de un familiar.
- Haber experimentado una sustancial reducción en las ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Las empresas que obtengan la prórroga obtendrán una reducción del 95 por ciento en las contribuciones patronales al SIPA correspondientes a junio de 2020. Serán caracterizadas en el “Sistema Registral” de la AFIP con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
Ingresar los aportes estos empleadores es posible utilizando el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”. Dentro del servicio “Declaración en Línea” ya encontrarán las novedades del programa instaladas, lo que les permitirá efectuar en forma automática el cálculo de la reducción de la alícuota de estas contribuciones.
Postergación del vencimiento de pago.
Por otra parte, los empleadores que no cuenten con la posibilidad de aplicar al beneficio anterior, pueden alcanzar la postergación de este pago de acuerdo a las siguientes fechas:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: hasta el 14/09/2020.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: hasta el 15/09/2020.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: hasta el 16/09/2020.
En este caso, dentro del “Sistema Registral” serán caracterizados con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes destinados a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” de la AFIP incorporó 2 nuevos “Totales Generales” en la pestaña de la pantalla “Datos de la declaración jurada”. Ellos son:
- Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.
- Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.
De esta manera, los empleadores podrán identificar los valores correspondientes a cada registro. Además, el saldo de la declaración jurada deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a través de los siguientes códigos:
- Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
- Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Régimen de facilidades de pago.
Dentro de las medidas que contempla la prórroga de baja de aportes, la AFIP también estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las contribuciones patronales al SIPA. Los períodos a considerar son los de marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos vencimientos fueron prorrogados en el marco del programa ATP.
Este se aplicará en el ámbito del sistema “Mis facilidades” del organismo y podrán acceder a él todas las empresas caracterizadas con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” antes mencionado. La adhesión a este plan deberá realizarse:
- Desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020 para el período de marzo.
- Desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020 para el período de abril.
- Desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020 para el período de mayo.
- Desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020 para el período de junio.
La cancelación de la deuda mediante esta forma de pagos no implicará la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes. Este plan contempla:
- Hasta un máximo de 8 cuotas.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros.
- El importe de las cuotas será igual o superior a 1.000 pesos.
- La primera cuota vencerá el día 16 del mes siguiente a las fechas mencionadas.
Este régimen de facilidades perderá validez de forma automática si se produce:
- La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Más medidas de AFIP para PyMEs.
AFIP también postergó hasta el 31 de julio el plazo para que monotributistas y autónomos soliciten un crédito a tasa cero. El monto solicitado dependerá de la categoría en la que esté inscripto el demandante, hasta un máximo de 150 mil pesos. Además, el organismo volvió a prorrogar la feria fiscal hasta el 17 de julio inclusive.
Esta medida implica la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Por último, también se extendió hasta el 31 de julio la adhesión a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro. Este beneficio incluye un plan de hasta 120 cuotas, con la posibilidad del pago al contado con reducción del 15 por ciento.
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