Con el fin de atenuar los daños económicos provocados por el COVID-19, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la Argentina lanzó una serie de medidas de AFIP para PyMES. Entre ellas se destacan los créditos a tasa cero, la prórroga en la presentación del impuesto a las ganancias, la quita de restricciones en los planes de pago y el abono de un salario complementario para trabajadores.
Estas acciones se suman a las nuevas ampliaciones de la feria fiscal hasta el 24 de mayo y de la adhesión a la moratoria para micro PyMES, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro hasta el 30 de junio.
Créditos a tasa cero para PyMEs.
Desde la página web de la AFIP, monotributistas y autónomos pueden solicitar un crédito a tasa cero hasta el 29 de mayo inclusive. Para acceder a este beneficio es necesario contar con:
- CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2.como mínimo.
- Tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.
El monto solicitado dependerá de la categoría en la que esté inscripto el demandante, hasta un máximo de 150 mil pesos. Dentro de los requisitos para obtenerlo se encuentran:
- Tener actividades económicas o trabajadores afectados por el COVID-19.
- Aislamiento social obligatorio.
- Una sustancial reducción de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses, esta es una de las principales medidas de AFIP para PyMES.
Prórroga en ganancias e impuesto al valor agregado.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingresos del saldo resultantes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, correspondientes al período fiscal 2019. Las nuevas fechas de vencimiento son:
- El 26 mayo para los contribuyentes cuyo CUIT termina en 0, 1, 2, 3 y 4.
- El 27 de mayo para los que finaliza en 5, 6, 7, 8 y 9.
Además, el organismo también anunció como parte del paquete de medidas de AFIP para PyMES que se prorrogará la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019. En este caso, tendrán tiempo hasta el 30 de junio inclusive.
Por otro lado, las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser realizadas entre el 20 y el 22 de mayo, según la terminación del CUIT.
Facilidades de pago para empresas.
La AFIP también amplió la cantidad máxima de planes de facilidades de pago permanentes disponibles para las grandes empresas, la cual se elevó de 3 a 6. Las PyMES, por su parte, tienen hasta 10, lo que continúa vigente. Además, se permitirá la incorporación de las obligaciones del impuesto al valor agregado (IVA) diferido dentro de estos planes, que ofrecen entre 8 y 48 cuotas para las PyMES y entre 6 y 20 para las grandes empresas.
Por otro lado, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas se podrán regularizar en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25% y sin considerar el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Salario complementario para trabajadores.
Los empleadores que necesiten ayuda estatal para el pago de los salarios de mayo, tienen tiempo hasta el 21 de este mes para inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Para hacerlo deben ingresar al sitio web del organismo con clave fiscal. Todas las empresas tienen que registrarse, incluso aquellas que ya realizaron el procedimiento el mes anterior.
El monto asignado será equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador, no pudiendo ser esta suma inferior a un salario mínimo, vital y móvil ni superior a 2. Para acceder a este beneficio las compañías deben desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y no registrar una variación superior al 5% en la facturación en el último año. Los empleadores que sean aprobados tendrán que informar una CBU correspondiente a cada uno de los trabajadores de su empresa.
Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro.
Dentro de las medidas de AFIP para PyMES también se anunció una nueva prorroga hasta el 30 de junio de 2020. Se trata de la adhesión a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro. Este beneficio incluye un plan de pagos de hasta 120 cuotas para cancelar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, intereses no condonados, multas y otras sanciones firmes relacionadas, con la posibilidad del pago al contado con reducción del 15%.
En este plan se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Además, la adhesión al régimen genera la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando esta no tenga sentencia firme.
Nueva prorrogación de la feria fiscal.
Por último, la AFIP volvió a prorrogar la feria fiscal hasta el 24 de mayo inclusive. Esta medida implica la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
De esta manera, si una empresa o contribuyente recibió un aviso del organismo para presentar una determinada información o responder a un oficio, la fecha de vencimiento se correrá para más adelante. Esto incluye multas, descargos, sumarios, citaciones, intimaciones de pago, clausuras y requerimientos de fiscalización, entre otros trámites.
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