Para atenuar los impactos económicos provocados por el COVID-19, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó por hasta 120 días el pago de derechos de exportación para las PyMEs.
Esta medida se suma a la suspensión de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior durante el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Además, el organismo extendió las fechas de la feria fiscal y de la adhesión a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.
Cómo solicitar la postergación del pago de derechos de exportación.
La nueva medida alcanza a más de 25 mil PyMEs exportadoras con deudas impositivas o previsionales. Estas empresas podrán postergar el pago de Derechos de Exportación por hasta 120 días y, en ese plazo, cancelar sus obligaciones tributarias. Para acceder a este beneficio las compañías interesadas deberán:
- Estar inscriptas en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) del organismo.
- Presentar una declaración jurada como garantía, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
Esta norma será implementada a la brevedad por la Dirección General de Aduanas (DGA). Este grupo de PyMEs no había podido acceder a este beneficio con anterioridad por contar con deudas impositivas o previsionales.
Qué son los derechos de exportación.
El Derecho a la Exportación es un gravamen que se les cobra a las compañías que venden bienes y/o servicios en el exterior. El porcentaje tributado depende del producto que se comercializa. La normativa vigente permite que las pequeñas y medianas empresas posterguen los pagos de este impuesto entre 15 y 120 días, según el tipo de mercadería.
Suspensión de los plazos en materia aduanera.
Para facilitar los trámites de comercio exterior, la AFIP también suspendió los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia del aislamiento obligatorio provocado por el coronavirus. Además, también frenó los tiempos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, con sus normas reglamentarias y complementarias.
Esta medida no incluye a los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido. Esta suspensión tampoco será aplicable a los siguientes tiempos:
- Los relativos al arribo de la mercadería, excluidos aquellos para la justificación de faltantes o sobrantes.
- La validez de la solicitud de exportación.
- Para el registro de la declaración de post-embarque.
- De espera para el pago de derechos de exportación.
- Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.450.
Nuevas postergaciones en medidas de AFIP para PyMEs.
Dentro de las medidas de AFIP para PyMEs, el organismo también postergó hasta el 30 de junio inclusive el plazo para que monotributistas y autónomos soliciten un crédito a tasa cero. El monto solicitado dependerá de la categoría en la que esté inscripto el demandante, hasta un máximo de 150 mil pesos. Para acceder a este beneficio es necesario contar con:
- CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
- Tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.
Además, la AFIP volvió a prorrogar la feria fiscal hasta el 7 de junio inclusive. Esta medida implica la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Durante este tiempo se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos, como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. Sin embargo, esta iniciativa no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
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