Alta temprana en ARCA (ex AFIP): cómo inscribirte por primera vez
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El alta temprana es la obligación que tiene todo empleador argentino de registrar a un trabajador en ARCA antes de que empiece a prestar servicios. Si es la primera vez que hacés este trámite, necesitás tener resueltos algunos requisitos previos (como tu nivel de Clave Fiscal) antes de poder completarlo.
En esta nota vamos a explicar en qué consiste el alta temprana de ARCA, qué necesitás para hacerla por primera vez, cómo se hace paso a paso y qué implicancias tiene no hacerla a tiempo. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el alta temprana de ARCA (ex AFIP)?
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino se encuentran obligados a registrar en ARCA (ex AFIP) los datos de cualquier trabajador que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aún cuando se trate de pasantías o período de prueba.
Es obligatorio que los empleadores registren toda relación laboral, independientemente de la modalidad de contratación.
Una vez que el empleador registra la nueva relación laboral, el sistema de ARCA arroja una constancia por duplicado (una es entregada al empleado y la otra la conserva el empleador), ambas firmadas por la otra parte de la relación laboral. Esta constancia es la que comúnmente se denomina alta temprana de ARCA.
Requisitos antes de hacer tu primera alta temprana
Si nunca hiciste este trámite, hay dos requisitos previos que conviene tener resueltos antes de empezar:
- Clave Fiscal de nivel 2 o superior: es la que te permite operar en los servicios de ARCA. Si tu nivel actual es 1, tenés que subirlo desde una agencia de ARCA o por reconocimiento facial. Te contamos cómo se genera y se sube de nivel en nuestra nota sobre la clave fiscal de ARCA.
- Datos biométricos registrados: para acceder a Clave Fiscal de nivel 3 (necesaria para algunos servicios), ARCA exige tener tu foto y firma registradas. Este paso se hace una sola vez, generalmente en una agencia de ARCA, y después se confirma desde el servicio “Aceptación de datos biométricos” con tu Clave Fiscal.
- También necesitás tener el servicio “Simplificación Registral - Empleadores” adherido a tu Clave Fiscal, y contar con tu constancia de CUIT activa, sin bloqueos.
¿Cómo dar de alta a un empleado en ARCA?
Actualmente las altas, bajas de empleados y las modificaciones de relaciones laborales se realizan a través del servicio “Simplificación Registral” (anteriormente conocido como “Sistema Registral”). El empleador debe ingresar a la página de ARCA con su CUIT y Clave Fiscal y buscar el servicio “Simplificación Registral - Empleadores”.
Al ingresar, el sistema muestra un checklist con los datos de la empresa. Si algo no está completo (por ejemplo, la ART o la actividad económica declarada), no vas a poder cargar altas hasta completarlo.
Para registrar un alta, hay que ir al menú lateral, a “Relaciones Laborales” → “Registrar Nuevas Altas”, e ingresar el CUIL del trabajador. El sistema valida automáticamente que el CUIL sea válido y que la empresa no lo tenga ya declarado como activo.
También ARCA ofrece la posibilidad de hacerlo a través de la aplicación “Mi ARCA”, que se instala en el celular, ingresando en la opción “Alta Ya”. Esta vía suele ser más rápida para un alta puntual sin modificaciones ni bajas, aunque para cargas masivas o bajas conviene usar “Simplificación Registral” desde la web.
La Resolución General de ARCA RG 2988/2010 es la que establece la creación del sistema hoy conocido como “Simplificación Registral”, la obligatoriedad de su utilización, plazos y datos a informar. Mientras tanto, la Resolución General RG 5448/2023 es la que establece la creación del sistema “Alta Ya”.
En el anexo I de la RG 2988/2010 se detallan las actividades que pueden realizar el alta de sus empleados de manera telefónica al número 0-800-999-2722 hasta el mismo día de incorporación del empleado.
Sin embargo, el alta telefónica para este tipo de actividades es solo el inicio, porque requiere posteriormente completar la tramitación a través de “Simplificación Registral” o de la aplicación “Alta Ya”, hasta el 5to día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la obligación, el trámite iniciado telefónicamente queda sin efecto.
Casas Particulares
Cabe aclarar que, para el caso de empleados del régimen de Casas Particulares, no corresponde realizar el alta del personal a través de “Simplificación Registral”. En estos casos se ingresa en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Esa relación es la que permite informar altas, bajas y modificaciones del personal de Casas Particulares.
Plazos para informar el alta o baja de un empleado
En el artículo 3 de la RG 2988/2010 se establecen los plazos para informar las altas de los empleados, es decir, para obtener el alta temprana de ARCA:
- Trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades detalladas en el Anexo I de la RG 2988/2010: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.

- Trabajador que no se encuentre comprendido en el Anexo I de la RG 2988/2010: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Por su parte, la baja de los empleados debe realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, según lo establece el artículo 4 de la misma Resolución General.
Dos plazos adicionales a tener en cuenta: el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador la constancia del alta firmada dentro de las 48 horas del inicio de la actividad. Y si el empleado finalmente no se presenta a trabajar, la baja se puede registrar sin consecuencias dentro de las 24 horas de la fecha prevista de inicio.
Datos que constan en el alta temprana de ARCA
En el alta temprana de ARCA se deben ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos, según el artículo 5 de la RG 3399/2012:
a) En relación con el empleador:
- Apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, fecha de alta como empleador y domicilio fiscal.
- Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
- Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es del empleador.
- Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.
- Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador.
- Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en estos últimos seis puntos están sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la RG 3399/2012.
b) En relación con cada trabajador:
- CUIL o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.
- Apellido y nombres.
- Domicilio real declarado y, de corresponder, domicilio real actualizado.
- Código y denominación de la Obra Social correspondiente, cuando el trabajador no haya elegido un agente de salud.
- Monto de la remuneración mensual sujeta a aportes, pactada entre el empleador y el trabajador.
- Código y denominación de la modalidad de liquidación de la remuneración.
- Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
- Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador.
- Código y denominación de la modalidad de contratación.
- Si se trata de un trabajador agropecuario.
- Fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
- Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
- Fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas.
- Fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja, en el caso de que se comunique una baja.
- Fecha de nacimiento.
- Denominación del nivel de formación del trabajador.
- Marca de incapacidad/discapacidad.
- CBU de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la ART en caso de prestación dineraria por siniestro.
- Vínculos familiares, según el Anexo III de la RG 3399/2012, surgidos de la documentación respaldatoria en poder del empleador.
- Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
- Identificación del tipo de servicio del trabajador.
- Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado el CBU.
- Número telefónico.
- Dirección de correo electrónico.

Consecuencias de no hacer la alta temprana a tiempo
No registrar a un trabajador a tiempo no es solo una falta administrativa: puede tener consecuencias económicas concretas para el empleador, tanto por el lado impositivo como por el laboral.
- Multas de ARCA: el organismo puede labrar un acta de infracción si en una inspección detecta a un empleado trabajando sin alta previa, lo que puede derivar en una multa por cada trabajador no registrado, e incluso en la clausura del establecimiento.
- Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo): el empleado puede intimar al empleador a regularizar la relación, lo que puede derivar en una indemnización agravada de hasta el 25% adicional.
- Ley 25.323: prevé la duplicación de la indemnización por antigüedad en casos de relación laboral no registrada o registrada de forma deficiente.
- Deuda previsional: además de las sanciones anteriores, se genera una deuda con ARCA por los aportes y contribuciones no ingresados en tiempo, con sus intereses correspondientes.
Simplificá el alta temprana de tus empleados
El alta temprana de ARCA (ex AFIP) es la constancia que arroja el sistema de ARCA una vez efectuada la registración de un empleado en relación de dependencia. Se puede obtener ingresando a la página de ARCA con CUIT y Clave Fiscal del empleador, en el servicio “Simplificación Registral”, o mediante la aplicación “Mi ARCA” en la opción “Alta Ya”. Algunas actividades contemplan la posibilidad de iniciar el alta de los empleados telefónicamente, aunque después hay que confirmar y finalizar el trámite por los medios establecidos.
Su utilización es obligatoria para todos los empleadores, excepto para el Régimen de Casas Particulares.
Algunos sistemas de liquidación de sueldos como Xubio Sueldos permiten importar el alta temprana de ARCA, lo que agiliza aún más la liquidación de sueldos, porque no es necesario cargar manualmente en el sistema todos los datos de los nuevos empleados: los toma directamente del alta temprana importada desde ARCA. Si además querés profundizar en el resto del proceso de liquidación, te recomendamos nuestra guía para liquidar sueldos en Argentina.
Si te gustaría conocer más sobre este sistema, conocé los planes de Xubio para empresas.
Preguntas frecuentes sobre el alta temprana en ARCA
¿Puedo hacer el alta temprana el mismo día que el empleado empieza a trabajar?
Depende de la actividad. Para las actividades del Anexo I de la RG 2988/2010, el alta se puede completar hasta el momento del comienzo efectivo de las tareas. Para el resto de las actividades, tiene que estar hecha hasta el día inmediato anterior.
¿Qué pasa si no tengo Clave Fiscal de nivel 2 o 3?
No vas a poder completar el alta temprana. Tenés que subir tu nivel de Clave Fiscal primero, ya sea presencialmente en una agencia de ARCA o mediante reconocimiento facial, según el nivel que necesites.
¿El alta temprana aplica también a pasantías o períodos de prueba?
Sí. La obligación de registrar la relación laboral en ARCA aplica a cualquier modalidad de contratación, incluidas las pasantías y los períodos de prueba.
¿El régimen de Casas Particulares usa el mismo sistema?
No. Para el personal de Casas Particulares corresponde usar el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, no “Simplificación Registral”.

