¿Qué es el Sistema SIRE?

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En esta nota les hablaremos sobre el Sistema SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas). Este fue implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el año 2015 que tiene como objetivo reemplazar de forma paulatina al antiguo aplicativo “SIJP – Retenciones y percepciones”.

Por eso, con el equipo de Xubio te acercamos este artículo en el que te contamos todo sobrelos el sistema SIRE:¿Qué es el SIRE? ¿Quiénes están obligados a utilizar el sistema SIRE? ¿Qué certificados emite este sistema integral? ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada? ¿Cómo se paga el SIRE? En pocos minutos de lectura te responderemos estas preguntas y muchas más ¡Seguí leyendo! 

¿Qué es el sistema SIRE?

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) es una nueva metodología de liquidación de retenciones y percepciones que reemplazará al programa aplicativo denominado «SIJP – Retenciones y Percepciones», y va a sustituir de una forma paulatina y progresiva al conocido aplicativo llamado «SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES».

Actualmente se está utilizando solo para los regímenes de retención que abarcan al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior, algunas contribuciones del régimen de Seguridad Social (SUSS) y su última adhesión fue para el régimen de Retenciones por el Impuesto al Valor Agregado.

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¿Quiénes deben utilizar el sistema SIRE?

Deberán actuar como agentes de retención y/o percepción aquellos contribuyentes que estén inscriptos en los regímenes de la seguridad social, del impuesto a las ganancias (únicamente beneficiarios del Exterior e IVA, teniendo la obligación de informar nominativamente el detalle de las sus operaciones sujetas a retención con el máximo detalle posible e ingresarla al fisco como pago a cuenta.

A continuación, te detallaremos los conceptos que abarca este régimen de retención y cuándo son obligados los sujetos:

a) Cuando se den Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

b) Cuando se den Ingresos a cargo por alquileres, rentas u otras operaciones similares, o por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

¿Cuáles son las obligaciones de los sujetos obligados?

a) Los sujetos obligados a utilizar el Sistema SIRE deberán emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos con la finalidad de que sea entregado a los sujetos pasibles de las mismas por concretar operaciones comerciales.

b) Los contribuyentes deberán Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes correspondiente al impuesto de que se trate, según el cronograma de vencimientos anuales estipulados por los organismos de control que fijarán los pagos a cuenta de los regímenes de retención que mencionamos anteriormente.

c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando la cantidad las retenciones y/o percepciones, de una forma nominativa y detallada, que fueron practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo a pagar.

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¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada?

De acuerdo al tipo de obligación que tenga consigo el contribuyente, los plazos de presentación serán:

1. Si lo que se quiere liquidar son operaciones que se engloban dentro de la declaración jurada F. 997 (Impositiva) se podrá presentar hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07.

2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación según la terminación de cada CUIT:

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladará al próximo día hábil que sigue según el calendario.

¿Cómo se paga el SIRE?

El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada, como también los intereses resarcitorios, punitorios, y multas formales por falta de presentación deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.778, y sus modificatorias.

A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate:

¿Qué certificados emite el sistema SIRE?

Según del tipo de operación, del tipo de contribuyente y en los regímenes que se encuentre inscripto el agente de retención y/o percepción en el sistema SIRE se podrán emitir los siguientes certificados:

Certificado de Retención/Percepción

Se trata de un certificado que emite el sistema integral cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción por haber realizado una operación asociada a una factura, recibo, nota de débito o documento equivalente de respaldo.

Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito

Se trata de un certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.

Además, cuando se informe una nota de crédito, el sistema generará asimismo un «RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL», que contendrá los movimientos que haya sufrido la retención/percepción original.

Certificado de Anulación

Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.

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¿Cómo exporto los archivos SIRE desde Xubio?

A continuación, te detallaremos en simples pasos como exportar el archivo para presentar el SIRE desde el software integral de Xubio.

  • En la barra de navegación superior en “Impuestos” ingresá a “SIRE Retenidos”.
  • Para poder filtrar la información a visualizar y exportar podrás configurar desde “Filtros” los comprobantes que estén dentro de las fechas:

Desde: selecciona la fecha a partir de la cual deseas exportar los registros en los archivos.

Hasta: elige hasta qué fecha deseas exportar los registros en los archivos.

Una vez que presiones “Aceptar”, verás todas las retenciones efectuadas en el período de fecha indicado en los filtros. 

Para exportar los archivos en formato .txt de Xubio y poder subirlo al aplicativo de AFIP, debés seleccionar la opción “Exportar” desde el botón “Acciones”. 

Vas a poder descargar 2 archivos de Xubio: 

  • Retenciones de IVA
  • Retenciones de la Seguridad Social (SUSS)

En conclusión

Como vimos a lo largo del artículo, con la implementación del sistema integral de retenciones electrónicas se han reemplazados varios procedimientos que habían quedado obsoletos para informar las retenciones realizadas por contribuyentes y que conllevaban mucha carga administrativa y de personal poder liquidarlas en tiempo y forma, tanto sus pagos a cuenta como la confección de la declaración jurada mensual.

Con el avance de la tecnología hemos visto una evolución en estos instrumentos de información y entrecruzamientos de datos que favorece el desarrollo y mejora el control de este régimen que tanta recaudación anual le da al fisco nacional. Por eso, también es importante que sepas que existen soluciones de gestión integral como Xubio, que te permiten realizar todas las registraciones de tus operaciones comerciales pudiendo extraer las retenciones con una carga administrativa menor y de una forma más rápida. Si querés conocer más sobre este servicio, te recomendamos que ingreses a xubio.com  y resuelvas todas tus dudas.

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