¿Qué es el Impuesto a las Ganancias y cómo se calcula?
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El impuesto a las ganancias es un tributo nacional que grava las ganancias obtenidas por personas físicas y jurídicas durante un año fiscal, con alícuotas progresivas que van del 5% al 35% para personas físicas y del 25% al 35% para empresas. En esta nota te vamos a explicar qué es el impuesto a las ganancias, qué hay que tener en cuenta para su liquidación y cómo calcularlo para obtener el saldo de impuesto a pagar.
¿Qué es el impuesto a las ganancias?
Es un impuesto que se aplica a todas las ganancias obtenidas en un año fiscal. Lo recauda ARCA y es de liquidación anual.
Un aspecto clave para entender este impuesto es que las deducciones personales y las escalas no se mantienen fijas durante todo el año: se actualizan cada semestre (enero y julio) según el Índice de Precios al Consumidor, en el marco de la Ley 27.743. Esto significa que hay una tabla vigente para el primer semestre y otra distinta para el segundo, y conviene siempre chequear cuál corresponde antes de hacer un cálculo.
Entonces, partiendo de la base que es un impuesto que se determina sobre la ganancia obtenida en un año, tendríamos que saber qué se considera ganancia para poder determinarlo.
Cabe aclarar que Impuesto a las ganancias forma parte del Régimen general en nuestro sistema tributario. El Régimen de monotributo exime este impuesto. Si querés conocer las distintas modalidades de ese régimen, te contamos los tipos de monotributo que existen.
¿Qué se considera ganancia?
Según la ley, se considera ganancia a:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Desde 2026 hay una excepción a tener en cuenta: el Decreto 406/2026 (reglamentario de la Ley 27.802) estableció que el resultado de la venta de inmuebles destinados a casa habitación, y el ingreso por el alquiler de la vivienda propia, quedan exentos de este impuesto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026.
Lo primero que hay que analizar es el sujeto, porque de acuerdo a eso varía la liquidación:
- Si se trata de personas de existencia visible o sucesiones indivisas mientras no se encuentre la declaratoria de herederos.
- Si se trata de sociedades o personas jurídicas.
- Si se trata de ganancias que, independientemente que los obtengan los sujetos mencionados en los puntos anteriores, van gravadas y tienen un tratamiento especial: venta de bienes muebles amortizables y venta de valores (acciones, títulos, participaciones, etc).
Categorías de ganancias
Siguiendo con la idea de identificar qué se considera ganancia, la ley establece 4 categorías según el origen de donde provengan las mismas:
- Ganancia de primera categoría: corresponde a las ganancias generadas por el provecho de los inmuebles urbanos y rurales.
- Ganancia de segunda categoría: pertenece a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Ganancia de tercera categoría: son las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Ganancia de cuarta categoría: se refiere las ganancias que se obtienen por el trabajo personal.
Ejemplos de trabajo personal (ganancia de cuarta categoría)
En el apartado anterior mencionamos que la ganancia de cuarta categoría corresponde a las ganancias que se obtienen por el trabajo personal. A continuación, te mencionamos algunos ejemplos.
- El trabajo de funcionarios, jueces o empleados del Poder Judicial de la Nación.
- Los servicios que prestan los socios de las sociedades cooperativas.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
- El desempeño de cargos públicos provinciales, nacionales, municipales y de CABA.
- El trabajo de empleados en relación de dependencia.
- Las sumas de dinero que se abonan a los docentes en concepto adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
- Las compensaciones en dinero y especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas que se asignan a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones.
- El ejercicio de profesionales liberales.
- Las asignaciones mensuales y vitalicias del presidente y vicepresidente de la Nación.
- Las sumas que se pagan por desvincular laboralmente a empleados que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
- Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cómo se determina la ganancia?
Para determinar la ganancia, tendremos que deducir de los ingresos obtenidos todos los gastos que hayan sido necesarios para obtenerlos.
A su vez, la ley contempla determinadas deducciones generales, admitidas para todas las categorías de ganancias. Esas deducciones son:
- Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas.
- Las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y municipales y a las instituciones que se encuentren exentas de impuesto a las ganancias hasta el límite de veinte por ciento (20%) de la ganancia neta del ejercicio.
- Las sumas que pagan los asegurados por seguros en casos de muerte, con un límite que se actualiza anualmente.
- Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
- Los gastos de sepelios incurridos en el país, hasta un tope que se actualiza anualmente, cuando correspondan al contribuyente o a las personas a su cargo.
- La amortización del saldo de revalúo del dec-ley 17.335/67.
Y además hay que contemplar las deducciones particulares que contempla la ley para cada categoría en particular.
Llevar el detalle de estas deducciones y armar los papeles de trabajo para la liquidación puede llevar tiempo si se hace a mano. Con los reportes de gestión de Xubio podés tener a mano la información contable que necesitás para ese cálculo, ordenada y lista para exportar.
¿Qué son las deducciones no admitidas?
Las deducciones no admitidas son aquellas que no pueden descontarse de los ingresos a efectos de determinar la ganancia. Estas deducciones no admitidas se encuentran en el art. 95 de la Ley y aplican para las 4 categorías:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia.
- Los intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente invertidos en la empresa, las sumas retiradas en cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.
- La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Si se demuestra una efectiva prestación del servicio, entonces se podrá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se paga a terceros por la prestación de tales servicios.
- El impuesto a las ganancias y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten.
- Los sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos y otros organismos que actúen en el extranjero, así como los honorarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento técnico-financiero o de otra índole prestado desde el exterior en los montos que excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación.
- Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes ya que estos gastos integran el costo de adquisición de los bienes.
- Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o a reservas de la empresa cuya deducción no se admite expresamente.
- La amortización de llave, marcas y activos similares.
- Las donaciones que no sean las que se encuentran contempladas como deducciones admitidas, explicadas anteriormente, las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
- Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas.
- Los beneficios que deben separar las sociedades para constituir el fondo de reserva legal.
El impuesto a las ganancias para personas físicas
Esta ganancia determinada, si es obtenida por una persona física, hay que aplicarle además las deducciones personales que también se actualizan cada semestre. Los montos deducibles vigentes para las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026 son los siguientes:
| CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ (JUL-DIC 2026) |
| Ganancias no imponibles | 6.019.671,36 |
| Cargas de familia · Cónyuge / Unión convivencial | 5.669.323,06 |
| Cargas de familia · Hijo | 2.859.060,30 |
| Cargas de familia · Hijo incapacitado para el trabajo | 5.718.120,61 |
| Deducción Especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1] | 21.068.849,78 |
| Deducción Especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1 "nuevos profesionales/emprendedores"] | 20.607.210,01 |
| Deducción Especial [Art. 30, inciso c), Apartado 2] | 28.894.422,56 |
Siempre hay que considerar que se cumplan las condiciones requeridas para el cómputo de estas deducciones personales.
La ganancia neta así determinada para persona física se ubica en la escala progresiva del artículo 94 de la ley, que va del 5% en el primer tramo hasta el 35% para el excedente que supera el tramo más alto, en nueve tramos intermedios.
Al monto de impuesto así determinado se le deduce por último, las retenciones y percepciones sufridas en el ejercicio, los pagos que haya realizado en concepto de anticipos y otros pagos a cuenta admitidos, como impuesto al crédito bancario y pago a cuenta del combustible, por ejemplo.
El impuesto a las ganancias para personas jurídicas
Si se trata de una persona jurídica, en cambio, a la ganancia determinada no se le deducen las deducciones personales (es decir, no aplica mínimo no imponible, deducciones por cargas de familia) y se ubica la ganancia determinada en la escala siguiente:
Escala vigente para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026 (Artículo 73 de la ley):
| GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA | PAGARÁN $ | MÁS EL % | SOBRE EL EXCEDENTE DE $ |
| $0 a $133.514.185,74 | 0,00 | 25% | 0,00 |
| $133.514.185,74 a $1.335.141.857,38 | 33.378.546,43 | 30% | 133.514.185,74 |
| Más de $1.335.141.857,38 | 393.866.847,93 | 35% | 1.335.141.857,38 |
A esto se suma una alícuota del 7% sobre los dividendos o utilidades que la sociedad distribuya a sus socios o accionistas, imputada por lo percibido.
Al impuesto determinado se descuentan retenciones, anticipos y pagos a cuenta y así obtenemos el impuesto a ingresar al fisco.
¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias paso a paso?
Para calcular el impuesto a las ganancias hay que seguir los siguientes pasos:
1. Determinar la ganancia bruta anual
Para determinar la ganancia bruta anual se deben sumar todos los ingresos anuales del trabajador (sueldo bruto, bonos, horas extras, etc.)
2. Restar las Deducciones Permitidas
En este paso se restan ciertos conceptos que reducen la base imponible como, por ejemplo:
Deducción General: un monto mínimo no imponible.
Deducción Especial: aplicable para empleados en relación de dependencia.
Cargas de Familia: por ejemplo, deducciones por cónyuge, hijos.
Otros Gastos Deducibles: aportes jubilatorios, obra social, seguros, alquileres, intereses hipotecarios, etc.
3. Obtener la Ganancia Neta Imponible
Es el resultado de la Ganancia Bruta menos las deducciones.
4. Aplicar la Escala del Impuesto
La ARCA publica cada semestre una tabla de alícuotas con tramos de ingresos y tasas progresivas. El impuesto se paga por cada tramo de ingreso de acuerdo con la tabla. Como esta tabla cambia en enero y en julio de cada año, conviene siempre verificar cuál es la vigente en el sitio oficial de ARCA antes de hacer el cálculo.
Ejemplo de cálculo del Impuesto a las Ganancias
Supongamos que un empleado en relación de dependencia tiene un sueldo bruto mensual de $4.700.000 y sin otras deducciones más que las generales, vigentes para el segundo semestre de 2026.
1- Cálculo del ingreso bruto anual: 4.700.000 x 12 = 56.400.000
2- Restar deducciones (valores jul-dic 2026)
Mínimo no imponible: $6.019.671,36
Deducción especial (relación de dependencia): $28.894.422,56
Total deducciones: 6.019.671,36 + 28.894.422,56 = 34.914.093,92
3- Determinar la ganancia neta imponible: 56.400.000 − 34.914.093,92 = 21.485.906,08
En este caso, a diferencia de un sueldo más bajo, la persona sí tiene ganancia neta imponible y debe tributar. Ese monto cae dentro de uno de los tramos intermedios de la escala del artículo 94, por lo que corresponde aplicar el fijo acumulado de ese tramo más el porcentaje sobre el excedente.
Conclusión
El impuesto a las ganancias es un impuesto que se aplica a todas las ganancias obtenidas en un año fiscal. Lo recauda ARCA (ex AFIP) y es de liquidación anual. Como vimos a lo largo de la nota, su determinación no resulta sencilla, tiene cierto grado de complejidad.
Primero debemos determinar cuál es el sujeto que la obtiene, si se trata de una persona física o jurídica. De tratarse de persona física a su vez hay que analizar a qué categoría de ganancia corresponde. Si se trata de una persona jurídica siempre hablamos de ganancias de tercera categoría.
Aplicamos las deducciones personales de corresponder y así obtenemos la ganancia neta sujeta a impuesto. Esa ganancia neta se ubica en la escala de impuesto que corresponda y así determinamos el Impuesto a las Ganancias.
Dada la complejidad de este cálculo, recomendamos siempre la consulta a un profesional y contar con un sistema contable adecuado como Xubio, que nos permita recopilar la información fácilmente y armar papeles de trabajo. Si tu actividad además está alcanzada por otros impuestos, podés encontrar más información al respecto en nuestro blog, en artículos como qué es y cómo calcular el IVA y en la percepción de ingresos brutos.
Si te gustó esta nota, te invitamos a compartirla. Y si necesitás una plataforma contable pensada también para el trabajo de estudios contables, conocé los planes de Xubio para contadores.
Preguntas sobre el impuesto a las ganancias
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a las ganancias?
Las personas físicas y jurídicas cuya ganancia neta imponible supera el mínimo no imponible y las deducciones que les corresponden. Los monotributistas están exentos de este impuesto mientras se mantengan dentro del régimen simplificado.
¿Por qué cambian los montos de las deducciones cada seis meses?
Porque la Ley 27.743 estableció una actualización automática semestral (enero y julio) de las deducciones personales y de la escala del impuesto, en función de la inflación medida por el IPC del semestre anterior.
¿El impuesto a las ganancias es lo mismo para personas físicas y para empresas?
No. Las personas físicas aplican deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia) y una escala progresiva del 5% al 35%. Las personas jurídicas no aplican deducciones personales y tributan según una escala propia de tres tramos, del 25% al 35%, más un 7% sobre los dividendos distribuidos.
¿Qué pasa si me retuvieron de más durante el año?
Al cierre del período fiscal se realiza un ajuste anual. Si las retenciones sufridas durante el año superan el impuesto determinado, corresponde una devolución; si fueron insuficientes, queda un saldo a pagar.

