Junto con el equipo de Xubio te acercamos este artículo en el que hablaremos sobre el Régimen General y todo lo que tenés que saber acerca del tema: ¿Qué impuestos paga el contribuyente del régimen general? ¿Cuáles son las diferencias entre el régimen general y el régimen simplificado? ¿En qué casos conviene elegir el régimen general y cómo inscribirse?
En pocos minutos de lectura te responderemos estas preguntas ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el Régimen general?
El régimen general es el Sistema Tributario mediante el cual una persona —física o jurídica— queda inscripta ante ARCA para cumplir con los principales impuestos nacionales vinculados a su actividad económica.
Se aplica a contribuyentes con mayores niveles de facturación o actividades más complejas que los monotributistas. En este régimen, los impuestos se liquidan y pagan por separado, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. Además, los contribuyentes deben realizar aportes a la seguridad social de manera independiente.
En Argentina, formar parte del régimen general implica estar obligado a tributar, liquidar y presentar declaraciones juradas de impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias, entre otros tributos nacionales y aportes a la seguridad social según corresponda por la actividad.
Este régimen se contrasta principalmente con el Monotributo o régimen simplificado, que integra varios impuestos y aportes en una única cuota fija mensual. Más adelante profundizaremos en esas diferencias.

¿Qué impuestos paga el contribuyente del régimen general de ARCA?
Estos son los impuestos que debe determinar e ingresar los contribuyentes registrados en el régimen general de ARCA.
IVA
Es un impuesto de determinación mensual que grava el consumo.
Lo determina e ingresa el/los productor/es o intermediario/s de los en la cadena de producción o distribución. Es decir, quienes se registran ante ARCA como Responsables Inscriptos en IVA.
Este impuesto en verdad recae siempre sobre los consumidores finales de cualquier bien o servicio. Ya que al abonar el precio final de cualquier producto, el mismo incluye una alícuota general de un 21%. Solo determinadas actividades tributan el 10,5% o 27%. Te explicamos cómo sucede esto:
En el Régimen General del IVA, el Responsable Inscripto traslada el costo del impuesto al consumidor final. Esto es así porque el productor o intermediario cobra IVA cuando vende cualquier producto, y paga IVA al comprar sus insumos. Así en la determinación mensual deberán informar e ingresar:
Débitos Fiscales (el total de IVA que cobraron en sus facturas de venta)
(-) menos los Créditos Fiscales (el total de IVA que pagaron en sus compras)
= IVA a pagar
Un consumidor final paga el precio de cualquier producto sin observar en el comprobante que recibe ninguna discriminación y sin poder tomar ningún crédito a favor. Siendo el destinatario final del impuesto.
El IVA es un impuesto muy utilizado en nuestro país y otros, porque es de muy fácil recaudación. Pero es muy regresivo, esto es porque afecta a cualquier persona por igual. No contempla el poder adquisitivo de quien lo abona. Quien menos tiene paga lo mismo o más que quien más tiene.

Ganancias
Dentro del régimen general de ARCA, las ganancias son un impuesto de determinación anual que grava las ganancias netas obtenidas por personas humanas o jurídicas a través de una alícuota progresiva o fija que va del 9% al 35%.
Se identifican cuatro tipos de categorías del Impuesto a las ganancias:
- Renta de primera categoría: generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Renta de segunda categoría: ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Renta de tercera categoría: son las rentas de las sociedades y empresas unipersonales.
- Renta de cuarta categoría: obtenidas por el trabajo personal.
En nuestro país en la cuarta categoría alcanza a quienes ejercen una actividad económica de forma independiente y a los trabajadores en relación de dependencia. En este último caso, es el empleador quien retiene mensualmente el impuesto de corresponder.
A diferencia del IVA, Ganancias es un impuesto progresivo, ya que a medida que crece el ingreso más se paga. Es decir, quien tiene más capacidad contributiva más tributa al fisco.
Otros impuestos
Otros impuestos que además puede tener que liquidar y abonar un responsable Inscripto son:
- Bienes Personales
- Ganancia Mínima presunta
- Cedulares, entre otros
Aunque atención que estos no son exclusivos de su condición. Ya que como veremos más adelante, el régimen alternativo al general es el régimen simplificado. Y allí puede darse que un monotributista deba contribuir a Bienes Personales, por ejemplo.
A nivel provincial también deberá liquidar y tributar ingresos brutos de forma local o como contribuyente de convenio multilateral. Y si corresponde también deberá afrontar alguna tasa municipal.
- Otros gastos
- ingresar mensualmente su aporte jubilatorio
- si desea tener cobertura médica debe contratar algún servicio de medicina prepaga ya que no tiene aporte a la Obra Social
También es importante mencionar que un Inscripto en el Régimen General de IVA y Ganancias debe:
Diferencias entre el régimen general y el régimen simplificado
La diferencia entre el régimen general y el régimen simplificado (Monotributo) radica en la forma en que se tributa y se gestionan las obligaciones:
- Liquidación de impuestos y obligaciones fiscales: el régimen simplificado combina todos los impuestos y aportes fijando una cuota mensual (ideal para pequeños contribuyentes con límites estrictos de facturación), mientras que el Régimen general implica liquidar cada impuesto por separado, con presentaciones mensuales o anuales según corresponda, y manejar una contabilidad más compleja.
- Límites en la facturación: mientras que el monotributo está destinado a pequeños contribuyentes, que no superan cierto nivel de ingresos, el Régimen General aplica a contribuyentes con mayor nivel de facturación o actividades más complejas.
- Carga administrativa: ser monotributista tiene menor carga administrativa y menos requisitos formales, mientras que el Régimen General demanda registros contables y facturación más detallada.
Elegir entre uno u otro depende del volumen del negocio, la necesidad de discriminar IVA en las facturas, los ingresos esperados y la estructura de la actividad económica.
A continuación, te dejamos un artículo de nuestro blog donde encontrarás los beneficios de ser Monotributista, haciendo click aquí.

¿Cuándo elegir el régimen general?
El régimen general es la opción obligatoria o recomendada cuando:
- Superás los parámetros máximos de facturación del monotributo y ya no podés permanecer en ese régimen simplificado.
- Querés facturar a grandes empresas o al Estado, que generalmente requieren facturas con IVA discriminado.
- Tus ingresos y estructura de negocio superan los límites que permiten simplificar las obligaciones tributarias.
- La naturaleza de la actividad lo amerita.
Elegir el régimen general no siempre es únicamente por obligación legal: también puede ser estratégico cuando el crecimiento del negocio lo requiere. Sin embargo, es importante tener en cuenta que conlleva más obligaciones fiscales y contables que el monotributo.
¿Cómo inscribirse en el régimen general?
Para comenzar a tributar en el régimen general es necesario:
- Contar con CUIT y clave fiscal otorgados por ARCA.
- Ingresar a la plataforma de ARCA con Clave Fiscal y activar el servicio de Registro Tributario.
- Elegir las actividades económicas que vas a ejercer y asociarlas a los impuestos correspondientes (IVA, Ganancias, Autónomos si corresponde, etc.).
Una vez inscripto, quedás obligado a presentar declaraciones juradas periódicas, emitir comprobantes válidos y cumplir con las cargas impositivas y formales definidas para cada impuesto.
¿Qué facturas emite un Responsable Inscripto?
El responsable inscripto en el régimen general debe emitir facturas A, B o E, según el tipo de operación y el receptor:
- Factura A: para operaciones con otros responsables inscriptos o con monotributistas donde se discrimina el IVA.
- Factura B: para operaciones con consumidores finales, monotributistas o exentos.
En algunos casos también pueden emitirse otras clases de comprobantes según la normativa vigente de ARCA.

¿Puedo ser Monotributista y Responsable Inscripto a la vez?
La regla general es que no se puede ser Responsable Inscripto en IVA y Monotributista simultáneamente, ya que se trata de dos regímenes fiscales diferentes.
Sin embargo, en ciertos casos si un contribuyente es Responsable Inscripto, pero cumple con las condiciones para ser monotributista, puede realizar el traspaso cuando lo desee. Lo debe hacer accediendo a la opción ”Monotributo” dentro del menú principal de la web de ARCA, ingresando con Clave Fiscal.
Al completar la adhesión al Monotributo se dará la baja automática en el IVA. Por otro lado, la baja en el impuesto a las Ganancias deberá realizarse de forma manual.
Pase de Monotributo a Régimen General de ARCA
El régimen de monotributo es opcional. Así es que un monotributista puede abandonar esta opción.
Otro motivo de pase de Monotributo a Responsable Inscripto es la exclusión por superar alguno de los parámetros que se exigen para la permanencia. La exclusión puede ser voluntaria o porque ARCA lo determina. Esto es al detectar el incumplimiento de algunos de los parámetros que exige para su permanencia.
En todos los casos el contribuyente deberá proceder a la inscripción en el impuesto a las ganancias, IVA y autónomos.
Atención que el pase implica que por 3 años contados desde primer día del año calendario siguiente a la fecha de exclusión, no podrá regresar al régimen simplificado.
Pase de Régimen General de ARCA a Monotributo
Cualquier contribuyente que se encuentre en el Régimen General de ARCA (ex AFIP) podrá optar por el Régimen Simplificado si cumple con los parámetros de ingreso. Sin embargo, esto es posible siempre que no haya sufrido una exclusión del monotributo durante 3 años anteriores contados desde el primer día del año siguiente a la exclusión.
Conclusión
El régimen general es el régimen tributario completo que obliga a determinados contribuyentes a liquidar y pagar impuestos como el IVA y Ganancias, de manera separada. A diferencia del monotributo, implica obligaciones fiscales y contables más amplias, pero también posibilita el crecimiento de tu empresa y la relación con grandes clientes que requieren facturación discriminada. Saber cuándo corresponde elegirlo y cómo inscribirse es clave para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales en Argentina, de acuerdo a la magnitud y proyección a futuro de tu unidad.
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