Junto con el equipo de Xubio te acercamos este artículo en el que hablaremos sobre el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General y todo lo que tenés que saber sobre él: ¿Qué es el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General y en qué consiste? ¿Cuáles son los beneficios de este procedimiento? ¿Cómo acceder a los beneficios? ¿Qué otras ventajas pueden acceder los contribuyentes con el traspaso voluntario al Régimen General? En pocos minutos de lectura te responderemos estas preguntas y muchas más ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General y en qué consiste?
El procedimiento transitorio de acceso al régimen general de IVA en Argentina es una disposición establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo encargado de la recaudación de impuestos en el país. Este procedimiento se aplica a ciertos contribuyentes que, de forma voluntaria u obligatoria por parte de la AFIP tengan que, a acceder al régimen general de IVA, tributo indirecto nacional aplicado sobre la venta de bienes y servicios.
Según el artículo 7 de la Ley 27.618 del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal, los contribuyentes que resulten excluidos de monotributo por alguna de las causas establecidas dentro de ese régimen o hayan renunciado de forma voluntaria al Régimen Simplificado durante el año con la finalidad de obtener la condición de responsable Inscripto en Régimen General obtendrán algunos beneficios aplicables sobre el Impuesto al Valor Agregado.
El IVA en Argentina es un impuesto clave en la estructura tributaria del país. Se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales y representa una fuente significativa de ingresos para el gobierno.
¿Cuáles son los beneficios de este procedimiento?
Según el Régimen de sostenimiento e inclusión fiscales, aquellos contribuyentes que decidan excluirse o renunciar al Monotributo para ingresar al Régimen General, podrán acceder a ciertos beneficios si sus ingresos brutos de los 12 meses previos a la solicitud no superan el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas.
Los dos grandes beneficios son los siguientes:
- En relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrán la posibilidad de incorporar al crédito fiscal del período el monto del impuesto facturado durante los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión, siempre y cuando dichas compras estén vinculadas con su actividad comercial.
- Respecto al Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el valor de las adquisiciones realizadas en los 12 meses previos a la renuncia o exclusión, descontando el IVA correspondiente, siempre que estas compras estén relacionadas con su actividad económica.
¿Cómo acceder a los beneficios?
Para acceder a los beneficios mencionados, se requiere llevar a cabo la baja del Monotributo desde la web de la AFIP y aceptar la inclusión en el Régimen General, siguiendo los siguientes pasos:
- Acceder al servicio Portal de Monotributo utilizando su CUIT y clave fiscal. En la sección de inicio, hay que elegir la opción de “solicitar la baja del monotributo” dentro de la tarjeta «Ingreso al Régimen General con Beneficios – Ley 27.628».
- Seleccionar la alternativa de exclusión, lo cual llevará al usuario al Registro Único Tributario, donde deberá confirmar su adhesión al Régimen General.
- Proporcionar la información requerida, indicando los impuestos pertinentes y la fecha de inicio de actividad.
¿Cuándo comenzarán a regir los beneficios por el traspaso a Régimen General?
Los beneficios mencionados resultarán de aplicación respecto de los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos. Es decir, en el IVA el beneficio es inmediato.
¿Qué otras ventajas pueden acceder los contribuyentes con el traspaso voluntario al Régimen General?
Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 27.618 establece más beneficios para los contribuyentes. Para contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de forma voluntaria, hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, en las formas previstas para ello o que hayan renunciado con el fin de incorporarse al nuevo régimen.
El beneficio extra al que acceden si realizan la adhesión voluntaria es la de reducción del saldo deudor de IVA por 3 años. Será del 50% en el primer año, 30% en el segundo año y 10% en el tercero y resultará de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia.
En conclusión
Como vimos a lo largo del artículo, el procedimiento transitorio de acceso al régimen general de IVA en Argentina es una herramienta establecida por la AFIP para permitir que ciertos contribuyentes accedan a beneficios tributarios y fiscales si se pasan a ser contribuyentes del Régimen General que incluye impuestos como el IVA y Ganancias.
Este procedimiento simplifica el proceso de inclusión en el régimen general de IVA y establece criterios claros para determinar la duración de este acceso transitorio. Sin embargo, es importante que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones fiscales durante este período y que se sometan a los controles y fiscalizaciones correspondientes por parte de la AFIP.
Es relevante señalar que los contribuyentes que han sido excluidos del Monotributo y han sido incorporados al Régimen General, ya sea de forma voluntaria o como resultado de acciones por parte de la autoridad fiscal, pueden acceder a los beneficios establecidos en el «Procedimiento permanente de transición al Régimen General».
Además, aquellos que hayan optado por excluirse voluntariamente del Monotributo, notificando esta decisión y solicitando su inclusión en el Régimen General dentro del plazo establecido, podrán beneficiarse del régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General. Por lo tanto, únicamente los contribuyentes que se excluyan voluntariamente del Monotributo y cumplan con el período de notificación establecido en el «Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General» podrán aprovechar ambos beneficios.
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