Monotributo: qué beneficios y cambios traen las nuevas medidas de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para los contribuyentes cumplidores contemplados en la Ley de súper moratoria 2020.

Estos incluyen eximiciones en el pago del monotributo, una deducción especial en el impuesto a las ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

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Beneficios para los monotributistas cumplidores. 

Con el objetivo de amortiguar el impacto de la crisis provocada por el brote de coronavirus, hace unos meses se amplió la moratoria para regularizar las deudas tributarias, aduaneras y previsionales en la Argentina.

Dentro de esta ley se incluyeron una serie de beneficios para los contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registraran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

En el caso de los monotributistas, recibieron la eximición del componente impositivo de entre 2 y 6 cuotas mensuales y consecutivas, con un tope de $17.500.

La cantidad varía de acuerdo a cada categoría:

  • Categorías A y B: eximirán 6 cuotas, de enero a junio de 2021.
  • Categorías C y D: eximirán 5 cuotas, de enero a mayo de 2021.
  • Categorías E y F: eximirán 4 cuotas, de enero a abril de 2021.
  • Categorías G y H: eximirán 3 cuotas, de enero a marzo de 2021.
  • Categorías I, J y K: eximirán 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

En caso de superar los $17.500, los beneficiados deberán ingresar la diferencia resultante mediante transferencia electrónica de fondos. Por su parte, los contribuyentes que también obtuvieron el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

Monotributo: qué beneficios y cambios traen las nuevas medidas de AFIP

Beneficios para autónomos y micro y pequeñas empresas.

En el caso de los autónomos, el beneficio contempla la deducción por un periodo fiscal de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El mismo será aplicado en la declaración jurada correspondiente a 2020. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados.

Por su parte, las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a estos beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar) y el mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre inclusive.

Para ello los solicitantes deberán acceder al sector “Beneficio a cumplidores” a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” disponibles en la página del organismo. Eso requiere tener la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

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Prórroga en el acceso a la moratoria.

El Gobierno prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 la posibilidad de inscribirse en la moratoria para regularizar las deudas impositivas, previsionales y aduaneras acumuladas hasta el 31 de julio del presente año.

La misma contempla un plan de pagos de entre 48 y 120 cuotas con una tasa de interés fija del 2% mensual, que tendrá vigencia hasta enero de 2021 (luego se aplicará una tasa variable en pesos).

En este régimen se puede incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de otros ya caducados. La primera cuota vence el 16 de diciembre.

Prórroga en otros beneficios de monotributo

La AFIP también prorrogó la vigencia de otros beneficios con el objetivo de facilitar los trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes.

En el caso de los monotributistas, se extendió la suspensión de la exclusión del monotributo que está vigente desde marzo. De esta manera, los trabajadores inscriptos en este régimen no serán dados de baja de oficio por la falta de pago de sus obligaciones.

La normativa actual establece la baja cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. Con esta prórroga, el mes de octubre no será computado para la aplicación de la misma.

Por otro lado, también se extendió hasta fines de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a planes permanentes.

Además se prorrogó hasta la misma fecha la suspensión de los embargos para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme.

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