Con la intención de atenuar los efectos del aislamiento social obligatorio provocado por el brote de coronavirus, en la Argentina se decidió prorrogar la suspensión de la exclusión del monotributo y la feria fiscal hasta el 10 de mayo inclusive.
De esta manera, ninguno de los contribuyentes inscriptos en este régimen será dado de baja de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante este período. Además, también se extendieron los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social hasta esa fecha.
¿Qué es la exclusión del monotributo?
El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que les permite sumarse a la economía formal y tener obra social, emitir facturas y aportar para una futura jubilación abonando una única cuota mensual. En la actualidad se estima que hay más de 3,6 millones de trabajadores inscriptos, quienes deben cumplir con determinados parámetros y obligaciones.
En ciertos casos, la AFIP puede ejecutar la exclusión del monotributo. Entre las situaciones que generan la baja se encuentran:
- Que la suma de los ingresos brutos del trabajador exceda el máximo establecido para esta categoría.
- Que la superficie o el costo del alquiler de los locales pase los límites fijados para esta categoría.
- Que se supere el precio máximo unitario de venta.
- Que se adquieran bienes o se realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Que los depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Que se realicen importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
- Que se realicen más de 3 actividades simultáneas o se posean más de 3 unidades de explotación (locales).
- Que se realicen operaciones sin haber facturado.
- Estar incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
- Dejar de pagar diez cuotas consecutivas.
¿Qué significa la suspensión de exclusión del monotributo?
La suspensión de exclusión del monotributo implica que ninguno de los contribuyentes inscriptos en este régimen fiscal será dado de baja de oficio por la AFIP. Esta medida, que estaba vigente desde marzo, se prorrogó hasta el 10 de mayo inclusive.
En caso de que se detecte alguna situación que amerite la exclusión, la misma solo será comunicada y efectivizada luego de la fecha estipulada. Además, la falta de pago en los meses de marzo y abril no serán computados dentro del período necesario para la aplicación de las baja automática.
La feria fiscal impuesta por la AFIP en la Argentina es una medida que implica la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La misma está vigente desde el 18 de marzo de este año, buscando atenuar el impacto de la pandemia generada por el coronavirus.
La nueva extensión hasta el 10 de mayo inclusive implica que, ante cualquier requerimiento administrativo del organismo, no se computarán los días hábiles comprendidos entre este período. De esta manera, si una empresa o contribuyente recibió un aviso para presentar una determinada información o responder a un oficio, la fecha de vencimiento se correrá para más adelante.
Esto incluye multas, descargos, sumarios, citaciones, intimaciones de pago, clausuras y requerimientos de fiscalización, entre otros trámites. Sin embargo, la feria fiscal no contempla ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de los impuestos. Además, durante ese período la AFIP no suspende sus acciones y continúa realizando operativos, imponiendo multas y dictando actos administrativos, entre otras tareas.
Más extensiones de plazos administrativos
Otra de las medidas tomadas durante la cuarentena fue la de extender hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para que los trabajadores declararan las deducciones del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019 a sus empleadores. De igual modo, se prolongó hasta el 29 de mayo el plazo para el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de realizar la liquidación anual de este gravamen.
Por otro lado, también se extendió hasta el 30 de junio del 2020 inclusive la vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable. También se prorrogó hasta esa fecha la adhesión a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
Este beneficio incluye un plan de pagos de hasta 120 cuotas para cancelar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, intereses no condonados, multas y otras sanciones firmes relacionadas, con la posibilidad del pago al contado con reducción del 15%. Si te interesa, en nuestro blog encontrarás consejos prácticos sobre cómo llevar la contabilidad de una PyME.
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