DATA FISCAL: ¿Sabías que es obligatorio exhibirla en tu página web (F960)?

DATA FISCAL: ¿Sabías que es obligatorio exhibirla en tu página web (F960)?

En esta nota te vamos a explicar en qué consiste el data fiscal de AFIP, para qué sirve, cómo obtenerla, la obligatoriedad de su exposición, su vigencia y qué sucede con su exhibición en la página web del contribuyente.

En realidad, este Formulario viene a reemplazar otros certificados anteriormente vigentes, pero siempre existió la obligación por parte de las empresas que realizan atención al público, de exhibir sus datos fiscales básicos.

Hoy, con el avance tecnológico y la implementación de los códigos QR, es posible tener mayor cantidad de datos, con mayor grado de detalle en forma instantánea, al alcance de la mano.

Primero, comenzaremos con una breve introducción al tema, desarrollando en qué consiste.

Banner Xubio

¿Qué es el Data Fiscal de AFIP o F. 960/D?

El data fiscal de AFIP, también denominado F. 960 D, se trata de un formulario interactivo donde se exhiben los datos de un determinado contribuyente y su conducta fiscal. Los datos que figuran impresos es la Razón Social, CUIT, condición fiscal y los medios de pago aceptados por el contribuyente.

Contiene además un código QR que puede escanearse con cualquier dispositivo móvil con acceso a Internet, y al hacerlo, da el acceso a un link donde pueden visualizarse los datos fiscales del comercio en particular, y eventualmente puede utilizarse para hacer denuncias también, en caso de ser necesario.

Cabe aclarar, que habrá un formulario de Data Fiscal por cada domicilio que tenga declarado el contribuyente. Por ejemplo, si se trata de un comercio que tuviera 3 sucursales, deberá descargar un F. 960/D para exponer en cada uno de ellos.

De aquí se desprende la importancia de tener actualizados y vigentes los datos registrados en AFIP. Primero porque a cada domicilio le corresponde un formulario distinto, y segundo porque el público en general, los clientes pueden ver en cualquier momento los datos que están declarados.

¿Quiénes están obligados a exhibir el F.960/D?

Según el artículo 1) de la Resolución General de AFIP Nº 4042/2017 se encuentran obligados a exhibir el Data Fiscal, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones de ventas de bienes muebles y/o locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales.

¿Dónde se exhibe el F.960/D?

El formulario debe exhibirse en un lugar visible, próximo al lugar donde se efectúan los pagos. Si el local, oficina o establecimiento, tuviera vidriera, debe exhibirse contra el vidrio, de modo tal que desde afuera del mismo pueda leerse.

qué la data fiscal

¿Qué datos arroja la lectura del código QR?

Una vez que escaneamos el QR contenido en el Data Fiscal, los datos que aparecen respecto del contribuyente son los siguientes:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT o, si tuviera CUIT INACTIVA.
  • Las actividades que desarrolla.
  • Si su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
  • La condición fiscal ante IVA: Inscripto / exento / no alcanzado.
  • Si tiene presentadas sus DDJJ de IVA o no.
  • Si está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
  • Su condición ante Impuesto a la Ganancias: exento / Inscripto / no inscripto.
  • Si tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o no.
  • En caso de ser monotributista, la categoría en la que se encuentra y el monto máximo de ingresos que obtiene en esa categoría.
  • Si está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo.
  • Fecha y monto del último pago efectuado de monotributo.
  • Si cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o no.
  • Si tiene presentadas sus DDJJ como empleador o no.
  • La cantidad de empleados que declara
  • Si está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
  • Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
  • La cantidad de clausuras que tuvo
  • Si integra la Base de Facturas Apócrifas
  • Si tuvo fiscalizaciones con ajustes
  • Si tiene causas penales
  • Si tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o paralizados
  • Si está incluido en la Central de Deudores del BCRA
  • Si tiene comprobantes autorizados por AFIP o no.

¿Cómo realizar denuncias mediante el formulario 960/D?

El consumidor que detecte alguna irregularidad o alguna conducta fiscal que considere inapropiada, puede denunciar esta situación a la AFIP, mediante el escaneo del código QR. El sistema le solicitará algunos datos y de esta manera queda efectivizada el envío de la alerta.

¿Cuándo se debe reemplazar el F.960/D?

Hay que tener en cuenta que se debe reemplazar el Formulario 960/D en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se encuentre deteriorado y esto dificulte la lectura o escaneo del código QR que contiene.
  • Cuando el contribuyente registre cambios en su condición fiscal registrados en AFIP. Por ejemplo: cambio de categoría de Monotributo, cambio de denominación, modificación de domicilio, altas o bajas de los medios de pago aceptados, cambios en la condición fiscal (De Monotributo a Régimen General o viceversa), cambios de página web.
Formulario 960/D

¿Cómo obtengo el Data Fiscal o Formulario 960/D paso a paso?

Descargar el formulario de Data Fiscal, resulta bastante simple. Se hace siguiendo los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página de AFIP www.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal de quien quiero obtener el formulario.
  2. A continuación, ingresar al servicio «Formulario Nº 960/D” y seleccionar el CUIT del contribuyente de quien quiero imprimir el formulario.
  3. A continuación se visualiza el listado de domicilios que tiene declarado el contribuyente. Ahí hay que seleccionar la opción “descargar”, lo cual nos permitirá visualizar el F.960 / D. Hay que imprimirlo en hoja tamaño A4.

¿Qué sucede cuando el contribuyente posee página web?

Los sitios “web” de los contribuyentes que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que proveerá la AFIP.

Para ello, el contribuyente ingresará con su clave fiscal al servicio «Formulario 960/D.», e informará la URL de su página web. Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web. Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa.

¿A partir de cuándo corresponde utilizar el Formulario 960/D?

El Data Fiscal es exigible desde la fecha en que a cada contribuyente le hubiera correspondido cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

A modo recordatorio, esas fechas eran las siguientes:

– Para responsables inscriptos en IVA y para sujetos exentos o no alcanzados

Ingresos brutos del período fiscal 2015
ActividadesMayores o iguales a $ 4 millonesEntre $1 millón y $ 4 millonesMenores o iguales a $ 1 millón
Comercio al por mayor y menor30/04/201731/05/201730/06/2017
Servicio de alojamiento30/04/201731/05/201730/06/2017
Servicio de comidas30/04/201731/05/201730/06/2017
Servicios profesionales31/07/201731/08/201730/09/2017
Servicios de la salud humana y acción social31/07/201731/08/201730/09/2017
Servicios de entretenimiento31/07/201731/08/201730/09/2017
Servicios culturales y deportivos31/07/201731/08/201730/09/2017
Las demás secciones31/10/201730/11/201731/12/2017

– Para monotributistas:

Fecha de implementación
Categoría F a K31/12/2017
Categoría A a E31/03/2018

Sanciones por el incumplimiento de la exhibición del F. 960/D

Si bien la Resolución General de AFIP Nº 4042/17 no establece ninguna sanción para el incumplimiento de esta obligación, debemos remitirnos a la Ley de Procedimiento Fiscal, Ley 11.683, que en el art. 39 fija una multa al incumplimiento de los deberes formales. Si bien no menciona este incumplimiento en forma explícita, podría encuadrarse en este artículo:

“ARTICULO 39 — Serán sancionados con multas de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) a DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables. Estas multas son acumulables con la del artículo anterior…..”

Si bien no se trata de una sanción demasiado elevada, como la obtención del formulario resulta un trámite muy sencillo de realizar, no se justifica incurrir en esta infracción.

Conclusión

El Formulario 960/D, también denominado Data Fiscal, es un formulario interactivo que se exhibe en cada local, establecimiento, oficina, etc., que contiene los datos de la empresa y además un código QR que puede escanearse con cualquier dispositivo móvil.

El objetivo es que el público en general pueda conocer la situación fiscal o impositiva del comercio al que ingresa, y además, pueda por ese medio realizar denuncias a la AFIP ante cualquier incumplimiento detectado.

Su obtención es un trámite muy sencillo, se descarga un certificado desde la página de AFIP por cada domicilio de explotación o fiscal que tenga declarado el contribuyente, y debe exhibirse en la vidriera si tuviera, o próximo al lugar de pago.

Si se trata de empresas que cuentan con página web, además deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que proveerá la AFIP.

registrarse en xubio

Compartilo en tus redes

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en telegram
Compartir en whatsapp
Compartir en email
Compartir en print
¡Haz clic para puntuar esta noticia!
(Votos: 3 Promedio: 5)