¿Qué es SIRCUPA?

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En esta nota les hablaremos sobre el nuevo régimen de retención sobre los Ingresos Brutos sobre billeteras digitales (SIRCUPA), el último régimen creado por el fisco nacional que busca endurecer los controles por el basto crecimiento de las formas de pago tales como billeteras virtuales o bancos digitales.

Por eso, con el equipo de Xubio te acercamos este artículo en el que te contamos todo sobre el régimen SIRCUPA: ¿Qué es el SIRCUPA? ¿Cuáles son sus principales características? ¿Cuál es la alícuota que se aplica y cuales jurisdicciones están adheridas? ¿De qué forma se puede recuperar el saldo retenido por el SIRCUPA? ¿En pocos minutos de lectura te responderemos estas preguntas y muchas más ¡Seguí leyendo! 

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¿Qué es el SIRCUPA?

A raíz del aumento de las formas de pago digitales, es decir fuera de los bancos convencionales, no solo en Argentina sino en el mundo se está produciendo un importante cambio en cuanto al cobro de bienes y servicios. Por ejemplo, el cambio de paradigma es de tal magnitud que estos temas ya se están abordando en reuniones tales como G20 y reuniones de la Organización para la cooperación y desarrollo económico mundial (OCDE).

En nuestro país, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ha creado, a través de la Resolución general 9/2022, el Sistema de Recaudación y control de Acreditaciones en cuentas de pago (SIRCUPA), que será de aplicación para aquellos que reciban dinero a través de billeteras digitales o bancos virtuales de forma obligatoria a partir del 1° de Octubre de 2022.

¿Cuáles son las características del SIRCUPA?

El SIRCUPA va a ser aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

Estarán alcanzados por este Régimen quienes comercialicen bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital o dispositivo móvil.

Entre las plataformas podemos mencionar «Mercado Pago» “Modo” “Naranja X” “Ualá” “Todopago” «Lemon», entre otras y estas mencionadas van a empezar actuar como como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de una forma muy similar a como lo realizan hoy en día los bancos tradicionales, actualmente a través del sistema SIRCREB. Hace click aquí para conocer más detalles sobre el SIRCREB en nuestro blog.

Es muy importante tener en cuenta que si un cliente de las jurisdicciones adheridas abona mediante Mercado Pago esa operación, estará afectado por el SIRCUPA. Luego si se transfiere el dinero desde la Billetera Virtual a la cuenta propia en otra entidad bancaria estará afectado por el SIRCREB.

El dinero retenido por este régimen no estará perdido para el contribuyente ya que se computará como pago a cuenta para el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y los resúmenes de cuenta enviados por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la retención practicada.

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¿Cuál es la alícuota que se aplica y que jurisdicciones están adheridas?

La alícuota aplicable a cada contribuyente será establecida mensualmente por la Comisión Arbitral y será publicada en el padrón SIRCUPA. Hace click aquí para conocer tu situación enmarcando tu numero de CUIT.

Este padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.

El porcentaje de retención se calculará en función a diversos factores:

  • Coeficiente aplicable a cada jurisdicción
  • Saldos a Favor
  • Alícuota correspondiente por actividad-jurisdicción

Así, la retención correspondiente irá desde el 0,01% para la Categoría A al 5% que corresponde a la Categoría Z.

A: 0,01 %B: 0,05 %C: 0,10 %D: 0,20 %E: 0,30 %F: 0,40 %G: 0,50 %
H: 0,60 %I: 0,70 %J: 0,80 %K: 0,90 %L: 1,00 %M: 1,10 %N: 1,20 %
O: 1,30 %P: 1,40 %Q: 1,50 %R: 1,60 %S: 1,80 %T: 2,00 %U: 2,50 %
 V: 3,00 %W: 3,50 %X: 4,00 %Y: 4,50 %Z: 5,00 % 

Actualmente no todas las provincias se encuentran adheridas a este nuevo régimen, pero se cree que con el correr de los meses se irán adhiriendo poco a poco con excepción de Misiones y Tucumán que ya manifestaron su rechazo. A continuación, detallamos las provincias adheridas desde el 01/10/2022.

  • Córdoba
  • Chaco
  • Formosa
  • Jujuy (desde diciembre 2022)
  • Mendoza
  • Neuquén
  • San Juan
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero (solo contribuyentes de Convenio Multilateral)
  • Tierra del Fuego

¿De qué forma se puede recuperar el saldo retenido por el SIRCUPA?

Si el contribuyente está inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá confeccionar la declaración jurada mensual mediante un contador público, el cual se tomará esta retención como pago a cuenta el impuesto en la declaración jurada mensual reduciendo el impuesto final a pagar en el mes.

Procedimiento

  • Los contribuyentes alcanzados por el régimen van a contar con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que les envíen los agentes de recaudación y que les servirán como comprobante suficiente ante una inspección o consulta por el organismo de control.
  • A su vez, también contarán con la información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE); en el “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato disponible para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.
  • Los importes retenidos por cada operación deberán ser tenidos en cuenta para la liquidación del impuesto y deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los plazos que cada jurisdicción establezca, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.

Para más información sobre este régimen el contribuyente deberá canalizar los reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio o enviando un correo electrónico a SIRCUPA (sircupa@comisionarbitral.gob.ar) debiendo identificarse con la CUIT y describiendo brevemente el motivo de la consulta o reclamo.

En conclusión

Como vimos a lo largo del artículo, el cambio de paradigma mundial en cuanto a la forma de cobro por la venta de bienes o realización de servicios ha obligado a los organismos de diferentes países a establecer un régimen de recaudación sobre las transacciones que se realizan con bancos digitales o billeteras virtuales tomando ese impuesto como anticipo de pago para los Ingresos Brutos.

Esta implementación del régimen SIRCUPA viene aparejada y concluye una serie de normas que se han establecido en los últimos meses por el avance de estos medios digitales impulsados exponencialmente por la pandemia COVID-19.

Este régimen no viene a reemplazar al SIRCREB sino que viene a acompañarlo para que cada transacción dentro del territorio nacional tenga aparejada una retención sea por el sistema SIRCREB o por el SIRCUPA. Recomendamos asesorarse con un profesional para que desarrolle con mayor detalle y de forma más personalizada este nuevo régimen.

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