Hoy vamos a hablar sobre el SIPER de AFIP: ¿En qué consiste? ¿Cuál es la normativa aplicable? ¿Cómo puedo ver mi categoría o mi situación en el SIPER de AFIP? ¿Con qué periodicidad se actualiza? ¿Cómo puedo manifestar mi disconformidad? Seguí leyendo y enterate de todo.
¿Qué es el SIPER de AFIP y qué normativa aplica?
La Resolución General de AFIP Nº3985 del año 2017 es la que actualmente se encuentra vigente en lo que se refiere al tema SIPER de AFIP, cuyas siglas significan “Sistema de Perfil de Riesgo”.
En sus considerandos, define al SIPER de AFIP como el sistema informático destinado a exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales según la información disponible en las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Este sistema informático realiza evaluaciones mensuales sobre el cumplimiento de obligaciones formales y materiales de los contribuyentes, y de acuerdo a su comportamiento fiscal, les asigna una categoría.
¿Cuáles son las diferentes categorías de SIPER de AFIP?
La Resolución General de AFIP 3985/2017 establece las siguientes categorías de SIPER de AFIP, en orden creciente de riesgo:
– Categoría A: Muy Bajo
– Categoría B: Bajo
– Categoría C: Medio y Nuevas Altas
– Categoría D: Alto
– Categoría E: Muy Alto
Para los casos de nuevos contribuyentes, que se han dado de alta o se hayan reinscripto impositivamente dentro de los últimos 6 meses, la categoría asignada será la C “Riesgo Medio y Nuevas Altas”.
Las situaciones o comportamientos que considera AFIP a fines de determinar la categoría de SIPER asignada a cada contribuyente son las siguientes:
- Sanciones aduaneras
- Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento
- Inconvenientes en el estado de domicilio fiscal o reiterados cambios de domicilio.
- Bajas o exclusiones de oficio por la administración tributaria.
- Fiscalización con ajustes sobre los impuestos declarados.
- Inclusión en la base de contribuyentes no confiables
- Incumplimiento de pago.
- Procesos judiciales o causas penales.
- Concurso preventivo.
- Quiebra declarada, en trámite o con continuidad.
- Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
- No haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Falta de actualización del Código de Actividad en el Sistema Registral
- Estado “inactivo” de la CUIT o con limitaciones.
- Requerimiento incumplido o con inconvenientes para su notificación.
- Restricciones para la emisión de comprobantes tipo «A».
- Con infracciones registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
¿Cómo puedo consultar mi categoría de SIPER de AFIP?
Es importante aclarar que para poder acceder a la consulta sobre el estado del SIPER de AFIP de un contribuyente, el sujeto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que realiza.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular en el “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
- CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
- Disponer de un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
Si cumple con estos requisitos, el contribuyente podrá consultar su estado en el SIPER de AFIP, para lo cual, ingresará a la página de AFIP www.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal. Desde el menú de relaciones de administración, hay que seleccionar “Sistema Registral” y la página abrirá la siguiente ventana:
Seleccionando la opción “SIPER”, la página muestra a continuación la siguiente pantalla, donde se podrá consultar el historial de las categorías de SIPER de AFIP, el motivo de la actual categoría y la posibilidad de presentar disconformidad por el encuadre en la categoría actual:
Seleccionando “Historia de las Categorías SIPER” el sistema mostrará las diferentes categorías de SIPER en que se encontraba el contribuyente en diferentes períodos de tiempo, hasta la actualidad.
¿Qué implicancias tienen las diferentes categorías de SIPER de AFIP?
La categoría reflejada en el SIPER de AFIP será utilizada por la AFIP a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.
¿Puedo presentar disconformidad por la categoría asignada de SIPER de AFIP?
El artículo 7 de la Resolución General de AFIP establece que en los casos en que el contribuyente considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría de SIPER de AFIP no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración. La misma se realiza, tal como se mostró en la imagen expuesta anteriormente, ingresando a “Sistema Registral”, de ahí en “Siper” y seleccionando la opción “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.
Los nuevos contribuyentes dados de alta dentro de los últimos 6 meses no podrán realizar esta Solicitud de Reconsideración, hasta que no cumplan con 6 meses de antigüedad en su inscripción impositiva.
En caso de persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso. Esta presentación también se realiza vía web, ingresando con CUIT y clave fiscal del contribuyente, en la relación “Sistema Registral”, ingresando en “Siper” y seleccionando la opción “Presentación de Disconformidad”.
AFIP validará el reclamo efectuado y como resultado de estas validaciones preliminares, el mismo puede ser admitido o rechazado, cualquiera de las dos situaciones será notificadas al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico dentro de las 48 horas de presentada la disconformidad.
Si el trámite de disconformidad es admitido, el contribuyente deberá presentar, dentro de los 10 días corridos posteriores a la notificación de la admisión del trámite de disconformidad, una nota ante la AFIP, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La AFIP, por su parte, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.
Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Conclusión
El SIPER de AFIP, cuyas siglas significan “Sistema de Perfil de Riesgo” es el sistema informático
destinado a exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales según la información disponible en las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Es decir, este sistema informático realiza evaluaciones mensuales sobre el cumplimiento de obligaciones formales y materiales de los contribuyentes, y de acuerdo a su comportamiento fiscal, les asigna una categoría.
Las distintas categorías de SIPER de AFIP van de la A a la E, donde la A es asignada a los contribuyentes considerados de muy bajo riesgo y la E aplica a los contribuyentes de muy alto riesgo.
Cada contribuyente puede ingresar con su CUIT y clave fiscal a la página de AFIP y consultar la categoría de SIPER de AFIP en la que se encuentra, de acuerdo al procedimiento explicado en la nota. Y en caso de disconformidad del contribuyente con la categoría asignada, podrá solicitar reconsideración, y de persistir la disconformidad podrá solicitar “presentación de disconformidad”.
Para concluir, podemos recomendar que periódicamente cada contribuyente verifique la categoría que tiene asignada de SIPER de AFIP, y sobre todo, a modo preventivo, cumpla con las obligaciones formales y materiales establecidas por AFIP, ya que estos incumplimientos en gran medida, son los que AFIP tiene más en cuenta a la hora de asignar una categoría.
El cumplimiento de obligaciones formales, que consisten en la presentación de declaraciones juradas (informativas o determinativas de impuestos), puede verse facilitado utilizando un sistema contable como Xubio. Su utilización agiliza los tiempos de carga de datos de manera eficiente y minimizando errores, lo cual resulta de gran ayuda a la hora de cumplir con las presentaciones correspondientes en AFIP.
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