Con el objetivo de atenuar los impactos negativos provocados por el brote de coronavirus y el aislamiento social obligatorio, en la Argentina se lanzó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Dentro de sus medidas se incluyó el salario complementario, una asignación abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado afectados por la pandemia. En este artículo te contamos todo al respecto. ¡Seguí leyendo!
Los 10 puntos principales sobre el salario complementario
Para entender esta disposición y a quiénes afecta, resumimos sus alcances en 10 ítems:
¿Qué es el Programa ATP y qué medidas incluye?
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción es un plan para amortiguar el impacto económico negativo generado por la crisis del COVID-19.
Está destinado a empresas de todos los tamaños, empleados, monotributistas y autónomos, y consta de 5 medidas principales:
1) La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
2) El pago del salario complementario a trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
3) Los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.
4) Los créditos a tasa subsidiada convertible.
5) Un sistema integral de prestaciones por desempleo.
¿Qué es el salario complementario?
El salario complementario es una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado afectados por la pandemia.
Esta asignación compensatoria al salario se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley 20.744.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Pueden acceder a este beneficio los trabajadores cuyos empleadores:
- Realicen actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Posean una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionados con la pandemia.
- Tengan una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Por el contrario, este beneficio no es válido para los trabajadores que cobren más de $140.000 brutos.
¿Cuáles son los sectores considerados críticos?
Los sectores considerados críticos son: salud, cultura, entretenimiento, turismo, gastronomía, transporte de larga distancia, peluquerías, centros de estética, jardines maternales y enseñanza artística.
En casos especiales también pueden considerarse críticas las siguientes actividades: educación, industria, comercio, servicios ligados al petróleo o a la minería, minería no metalífera, transporte y servicios empresariales y profesionales.
¿En qué consiste este beneficio del salario complementario?
El Estado abona entre 1 y 2 salarios mínimos vitales y móviles por empleado a las empresas que realicen actividades consideradas críticas y cuya facturación de 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019.
El beneficio de momento tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y el pago se realiza directamente en la cuenta bancaria del empleado. Para ello, el empleador debe informar los datos de las cuentas y CBUs.
Para diciembre 2020 se estableció que el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. Este monto no puede ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior al 1,3 del mismo ($ 26.764,4).
¿Qué sucede con las empresas que iniciaron sus actividades entre 2019 y 2020?
En el caso de las empresas que iniciaron su actividad entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, se toma en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.
Por su parte, a las que comenzaron durante el 2020 se las considera afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.
¿En dónde hay que inscribirse para gozar del beneficio del salario complementario?
Para acceder a él, los empleadores debieron registrarse con clave fiscal en el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Dónde se puede chequear el estado del trámite de cada trabajador?
El estado del trámite de cada trabajador se puede chequear en la página web de la ANSES, en el apartado Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción.
Para ello basta con ingresar en https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ , y colocar el número de CUIL.
¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores que solicitaron el salario complementario?
Estos empleadores asumieron las siguientes obligaciones:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Estas obligaciones deben cumplirse durante el ejercicio en que fue solicitado el beneficio y durante los 12 o 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado.
¿Cómo darse de baja del pago del salario complementario?
Si lo desea, el empleador puede darse de baja de este beneficio mediante un trámite en la AFIP y la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para devolver el monto de los salarios ya abonados más los intereses.
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