El REPRO es un programa de recuperación productiva. Te contamos todo sobre la ayuda que el gobierno argentino ofrece a través de este programa: ¿Qué es? ¿Quién puede pedirlo? ¿Cómo inscribirse? y ¡más!
¿Sabías que el REPRO se creó en el año 2003? Aunque ganó protagonismo con la pandemia del coronavirus, se trata de un programa de recuperación productiva que existía desde hace varios años atrás. En cuanto a la modalidad de implementación, se mantiene de forma similar a sus comienzos. Ofrece una ayuda económica mensual al mercado laboral local. Además, conserva un mismo objetivo: paliar los efectos de las crisis. En su segunda versión, hoy tenemos disponible el Repro II. Veamos qué características tuvo este programa a lo largo del tiempo y cómo se puede hoy acceder al mismo.
¿Qué es el REPRO?
Se trata de un programa de recuperación productiva sostenido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTEySS- y –ANSES. Ofrece una ayuda económica mensual a diversos sectores o actividades críticas afectadas por la caída del empleo. Su objetivo es sostener empleos y que no se incremente la desocupación.
En sus comienzos, desde 2003 hasta 2016, su propósito era contra cíclico. Cuando se incrementaba la cantidad de empleos registrados, la cantidad de montos liquidados disminuía. En cambio, cuando el empleo daba signos de estancamiento, aumentaban los montos liquidados de REPRO.
El 2009 fue un punto crítico para el mercado laboral en Argentina. Los efectos de la crisis financiera internacional del 2008 provocaron una caída del empleo en nuestro país. Allí es donde el REPRO parecía alcanzar su punto más álgido ofreciendo ayuda a más de 5 millones y medio de trabajadores.
Para 2013 alcanzó su punto más bajo en cuanto a montos liquidados en este ciclo. Y retomó su ascenso en 2014 y 2015 llegando a triplicar los montos de la ayuda total ofrecida.
Un cambio de política económica hizo que en 2016 comenzara a decaer su importancia relativa como una herramienta para paliar los efectos de la caída del empleo. Reduciéndose en un tercio el presupuesto asignado, disminuyendo los pagos en concepto de REPRO en un 84% y variando la cantidad de empresas alcanzadas en un 79% menos.
Cuando parecía el comienzo del fin, la crisis internacional de 2018 iba a requerir nuevamente de la utilización de esta herramienta. Pero, nadie imaginaría lo que ocurriría unos años más tarde.
En 2020, la protagonista ya no sería una crisis internacional, sino una pandemia ocasionada por el Coronavirus. La actividad económica del país al igual que en el mundo, se paralizaría por las restricciones a la circulación y el ejercicio de aquellas actividades solo denominadas esenciales. Esta sería una nueva oportunidad para el REPRO que debió demostrar una versión recargada, ya que el universo de beneficiarios sería algo nunca antes visto.
El REPRO II
En abril de 2020 el Poder Ejecutivo de la Nación creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Entre otras medidas, allí extendió los beneficios del REPRO a las empresas con dificultades por el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), dando inicio a lo que conocemos como REPRO II.
Los parámetros para acceder al beneficio eran que los sujetos cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
- Debía tratarse de una actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrolla
- Contar con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se excluyó en ese momento de los beneficios a quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria. Ya que su personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Se creó además, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II. Este se integra por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la AFIP. Dicho Ministerio establece periódicamente los parámetros que deberán alcanzar los indicadores. También se ocupa de evaluarlos y modificarlos.
¿Quién puede solicitar el REPRO?
El REPRO hoy pueden solicitarlo las empresas encuadradas en los sectores que detallan el Anexo I de la Resolución 44/2022 y el Anexo II de la Resolución 752/2021. Allí se determina si el sector es considerado crítico o afectado no crítico.
Con la preparación a la salida de la pandemia, la asistencia parece ir recortándose. Hoy incluye a modo de ejemplo: indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, algunas actividades de transporte como taxis y remises, servicios de enseñanza, consultas médicas y prácticas relacionadas, etc.
Los indicadores que se evalúan actualmente en la selección son:
- Variación porcentual del IVA compras
- Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto)
- Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente)
- Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gas
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación
- Variación porcentual de las importaciones.
Podés conocer los requisitos vigentes en AFIP Repro.
AFIP Repro: ¿Cómo inscribirse?
Las empresas deben postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Allí deben presentar la información solicitada por el programa:
- Nómina de personal dependiente, remuneración total y Clave Bancaria Uniforme (CBU)
- Balance del último ejercicio certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas
- Planilla electrónica con indicadores económicos, patrimoniales y financieros, firmada por un profesional contable.
Atención que las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal quedan excluidas del beneficio.
Es importante que los empleadores tengan actualizados los datos de los trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP. Sobre todo en especial las claves bancarias uniformes (CBU) ya que allí es donde se otorgará el beneficio. Si se detecta falta de información o error en los datos se generará la cancelación del pago.
La asignación no es automática, queda sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dependen del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa y la disponibilidad presupuestaria.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notifica las novedades respecto a en cuanto a la incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica AFIP. Si la solicitud fuera rechazada, se le informa al empleador el código del motivo del rechazo.
ANSES Repro: Liquidación del subsidio
¿Cuál es el rol de la ANSES en este subsidio? La liquidación de la ayuda económica está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Dicho organismo transfiere directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador registrado.
¿Cuánto paga el REPRO II?
El monto de la asistencia varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000;
- Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000
REPRO monotributo
En AFIP también se gestionó el REPRO para monotributo. El REPRO II, en el marco de las medidas de recuperación productiva, incorporó a trabajadores autónomos y monotributistas.
La inscripción se realizó entre el 25 y el 31 de octubre de 2021. Accedieron a un cobro de $22.000 los trabajadores independientes que pertenecían a sectores críticos y de salud, y de $9.000 los afectados no críticos.
Las actividades comprendidas fueron:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza
El acceso quedaba sujeto a presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.
Conclusión
Como vimos, el REPRO es un programa de recuperación productiva que va a cumplir casi dos décadas de su creación. Dependiendo del tipo de políticas económicas implementadas en cada período de gobierno su utilización se intensificó o no, según el nivel de empleo.
La ayuda económica que ofrece consistió en todos los casos en un subsidio económico a trabajadores dependientes. Pero recordemos que en 2020 el mundo debió paralizar sus actividades económicas para cumplir con un régimen de aislamiento y luego mantener un distanciamiento social con restricciones. En este contexto de pandemia, se incorporó también a trabajadores independientes y monotributistas con actividades afectadas.
Acercándonos ya hacia el final de la pandemia se espera que continúen recortándose las prestaciones actuales de esta ayuda económica. Hasta la fecha se han ido retirando del listado actividades que eran consideradas como críticas o no aceptadas. Aunque es muy probable que no sea el fin, atento a las necesidades que surjan en el mercado laboral.
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