En esta nota vamos a ver cómo se hace la recategorización del monotributo: ¿cuándo tengo que recategorizarme? ¿hay plazos establecidos? ¿qué sucede si se venció el plazo? ¿y si no me recategorizo y correspondía hacerlo? ¿a partir de cuándo tiene efectos la nueva categoría? ¿cómo hago la recategorización? ¿qué parámetros hay que tener en cuenta? ¿y qué sucede si recién inicio actividad?
¿Qué es la recategorización del monotributo?
Los monotributistas se encuadran en diferentes categorías según determinados parámetros. Entonces, la recategorización del monotributo es la evaluación de esos parámetros para saber si pueden continuar en esa categoría o deben pasarse a otra.
¿Cuándo hay que recategorizarse?
La recategorización del monotributo se hace al finalizar cada semestre calendario, en los meses de julio y enero, entre los días 1º y 20º respectivamente.
Durante este periodo, cada contribuyente debe calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad.
Una vez realizado este cálculo, es necesario revisar el cuadro con parámetros de la AFIP para ver si es necesario recategorizarse.
Este trabajo puede ser algo engorroso, sobre todo para los estudios contables con muchos clientes. Es por eso, que la mejor opción siempre es contar con un sistema de gestión que simplifique este tipo de procesos. Por ejemplo, Xubio ofrece un reporte en el que se puede ver, en segundos, la facturación de cada contribuyente y si se pasó o no del tope.
¿Qué sucede si se venció el plazo para recategorizarme y no lo hice?
En caso de no haberse recategorizado y hubiera correspondido hacerlo, o la rectaegorización efectuada fuera incorrecta, AFIP procederá a realizar la recategorización de oficio. La Administración Federal de Ingresos Públicos, en este caso, notificará al contribuyente esta medida, y acá pueden suceder 2 cosas:
- El contribuyente considera incorrecta la medida dispuesta: podrá interponer recurso de apelación a esta medida dentro de los 15 días de notificado.
- El contribuyente acepta la recategorización de oficio dispuesta por AFIP: en este caso se reduce a la mitad la multa.
La multa establecida es el 50% del impuesto integrado y componente previsional que le hubiera correspondido ingresar de acuerdo a su categoría.
¿Cuándo empiezan a regir los nuevos montos del monotributo?
Una vez efectuada la recategorización del monotributo, esta tiene efectos a partir del mes inmediato siguiente al cual se realiza. Es decir, si estamos haciendo la recategorización en enero, a partir de febrero entra en vigencia la nueva categoría, y si la estamos haciendo en julio, entrará en vigencia a partir de agosto.
¿Cómo se hace la recategorización del monotributo?
Primero hay que analizar si corresponde o no hacer el cambio de categoría:
Para esto, se suman los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad en los últimos doce meses calendario. (Enero a diciembre o julio a junio, según qué semestre estemos considerando) y pueden presentarse dos situaciones:
- Si esos parámetros resultan superiores o inferiores a los límites establecidos para su categoría actual: Me tengo que cambiar de categoría del monotributo
- Si se encuentran dentro del margen de la categoría en la que me encuentro actualmente: No tengo que hacer nada.
En caso de tener que realizar el cambio de categoría, hay que ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal y seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal web de Monotributo.
- Seleccionar la opción «Recategorizarme»
- Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
- Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
- Confirmar e imprimir la nueva credencial de pago y constancia de inscripción.
Algunas situaciones particulares de la recategorización del monotributo
Se presentan algunas particularidades respecto de los parámetros a considerar para la recategorización del monotributo:
En los ingresos
Cuando hablamos de sumar los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores, nos referimos a al monto de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir que incluye las operaciones en nombre de terceros. Pero hay ingresos que no son computables, no hay que considerarlos:
- Impuestos nacionales contenidos en el precio (Impuestos Internos, Impuesto Interno a los Combustibles, Impuesto al Dióxido de Carbono)
- Ingresos provenientes de la venta de Bienes de Uso
- Ingresos provenientes de sueldos y jubilaciones (porque encuadran en el Régimen general)
- Ingresos provenientes de la dirección de sociedades (porque encuadran en el Régimen general)
- Inversiones financieras, compra venta de acciones, títulos, y otros valores y participaciones en las utilidades de sociedad. También estos ingresos tienen el tratamiento de Régimen general.
En la energía eléctrica
El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las siguientes actividades:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Kioscos (polirrubros y similares).
- Actividades de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes.
En la superficie afectada
El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las siguientes actividades:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y «paddle», piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, «pool», «bowling», salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de «camping» (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
- Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
¿Cuándo hay que comenzar a evaluar los parámetros para la recategorización?
¿Qué sucede si no se cumplieron 12 meses desde que inicié actividad? En este caso, hay que analizar lo siguiente:
- Si aún no transcurrieron 6 meses desde el inicio de actividad, no se completó el semestre: en este caso no hay que hacer la recategorización del monotributo
- Si transcurrieron entre 6 y 11 meses: tengo que anualizar los parámetros a considerar para la recategorización y ver en qué categoría encuadran.
Un ejemplo: inicia actividad en octubre 2021. En la recategorización de enero 2022, no corresponde recategorizarse porque no cumple con el semestre completo de actividad. En julio 2022 tendrá que analizar: si tuvo ingresos por $540.000 entre octubre 2021 (fecha de inicio) y junio 2022, transcurrieron 9 meses desde el inicio de actividad. Entonces hay que proporcionar esos ingresos:
$540.000 x 12 = $720.000
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En este caso, es $720.000 el monto de ingresos que hay que tomar en cuenta. Corresponde encuadrar en categoría C, de acuerdo a la tabla vigente en el año 2022.
Conclusión
Los monotributistas, una vez incluidos en este régimen deberán cumplir con la recategorización del monotributo semestral. Esta opción está habilitada en la página de AFIP desde el día 1 y hasta el día 20 de los meses de enero y julio.
Siempre que hubieran transcurrido 6 meses o más desde el inicio de actividad, corresponde analizar si se encuentra bien encuadrado en la categoría correspondiente y continúa incluido en el régimen, de acuerdo a los parámetros aprobados por AFIP.
Para eso, deberá sumar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad. El resultado obtenido lo compara en el cuadro de categorías vigente y analiza si está correctamente categorizado.
Si no corresponde hacer cambios, es decir, no modifica su categoría, no es necesario hacer nada.
En cambio, si corresponde cambiar de categoría de monotributo, deberá ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal y hacerlo desde el portal de Monotributo.
Los efectos de la nueva categoría se producen a partir del mes siguiente en que se realiza la recategorización.
En caso de no hacerlo, la AFIP podrá realizar el cambio de categoría de oficio, sin perjucio, además de establecer una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y componente previsional que le hubiera correspondido ingresar de acuerdo a su categoría.
Por lo tanto, recomendamos realizar periódicamente el seguimiento de la situación a efectos de evitar sanciones y/o recategorizaciones o exclusiones de oficio.
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