En esta nota vamos a desarrollar brevemente el tema de las percepciones de IVA. ¿Qué es una Percepción de IVA?, ¿cómo se calcula? ¿en qué casos corresponde aplicarla? ¿cuál es la normativa vigente actualmente en cuanto a este tema y cuál es el sustento legal? Seguí leyendo y enterate de todas estas respuestas.
¿Qué es una Percepción de IVA?
Para comenzar, explicaremos en qué consiste una Percepción de IVA. Como siempre destacamos, los impuestos deben cumplir con un principio constitucional, que es la legalidad. Esto significa que no hay tributo sin ley. Esto es importante aclararlo porque actualmente las Percepciones de IVAse encuentran reguladas por las Resoluciones Generales de AFIP 18/1997 y otra resolución más reciente, la Resolución General de AFIP 5329/2023.
Sin embargo, las resoluciones generales emitidas por AFIP no son leyes, por lo tanto estas resoluciones no le otorgan la legalidad necesaria. Lo que le da el sustento legal a las percepciones y la facultad a la AFIP para emitir resoluciones para su funcionamiento, son los artículos 22 y 24 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario), que establecen lo siguiente:
“Percepción en la fuente
ARTICULO 22 — La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción”.
Por su parte el artículo 24 de la misma ley establece:
ARTICULO 24 — “Si la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS considerara que la aplicación de las disposiciones relativas a la percepción previstas por las leyes no resultan adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrá desistir de ellas, total o parcialmente, y disponer otras formas y plazos de ingreso.”
Si bien en la ley no define expresamente a las Percepciones de IVA, podemos decir que se trata de un ingreso anticipado del impuesto al valor agregado. Tienen el carácter de pago a cuenta.
Las Percepciones de IVA, a diferencia de las retenciones, son las que efectúan los proveedores, es decir, surgen a partir de las compras y gastos de cada contribuyente. Esto implica que, si realizamos una compra de un determinado bien incluido en alguno de los regímenes de percepciones de IVA vigentes a un sujeto agente de retención, nuestro proveedor incluirá en la factura emitida el valor de esta percepción, incrementando el importe a pagar.
Por la parte del comprador, esa suma discriminada en la factura bajo el concepto “percepciones de IVA”, se lo computará posteriormente en su declaración jurada de impuesto al valor agregado que presentará mensualmente. Es decir, se tomará como pago a cuenta las percepciones de IVA que surjan de las compras que haya realizado en ese período mensual.
Regímenes de Percepciones de IVA
En cuanto a los regímenes que hoy se encuentran vigentes de Percepciones de IVA, son los siguientes:
- Resolución General 18/1997
- Resolución General 5329/2023
Las características de cada régimen de percepción y las diferencias entre ellos, los exponemos en el siguiente cuadro comparativo.
En el mismo, analizaremos quién es el sujeto de percepción en cada caso, sobre qué operaciones corresponde efectuar la percepción de IVA, cuál es el porcentaje de percepción y cómo calcularla.
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 18/1997 | RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5329/2023 | |
OPERACIONES ALCANZADAS POR LA PERCEPCION DE IVA | a) Compra de cosas muebles, incluidos los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión. b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios contratadas. | Venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas, legumbres, hortalizas y pan) bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. |
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION | a) Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados. b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I de la RG 18/1997. c) Exportadores incluidos en la nómina de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. d) Exportadores designados en la nómina que se incluye en el Anexo V, de la RG 18/1997. | Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de los bienes mencionados, alcanzados por el régimen de percepción. |
SUJETOS A LOS CUALES SE LES APLICA LA PERCEPCIÓN | Vendedores, locadores o prestadores, de las operaciones mencionadas, siempre que: a) revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. | Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°. |
MOMENTO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION | La percepción deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios. | Al momento de perfeccionarse el hecho imponible de acuerdo a la Ley de Impuesto al Valor Agegado. |
DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR | a) 10,5% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del artículo 3º de la ley de IVA, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 3º. b) 8,40% cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota de IVA del 10,5% de acuerdo al artículo 28 de la Ley de IVA c) 16,8% para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los puntos anteriores. | El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente: la alícuota del 3%. – 1,5 % en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota de IVA del 10,5% de acuerdo al artículo 28 de la Ley de IVA. |
Conclusión
Las Percepciones de IVA, consisten en un ingreso anticipado del impuesto al valor agregado. Por lo tanto, tienen el carácter de pago a cuenta. Las Percepciones de IVA, las efectúan los proveedores, es decir, surgen a partir de las compras y gastos de cada contribuyente. Esto implica que si realizamos una compra de un determinado bien incluido en alguno de los regímenes de percepciones de IVAvigentes a un sujeto agente de retención, nuestro proveedor incluirá en la factura emitida el valor de esta percepción, incrementando el importe a pagar.
Por la parte del comprador, esa suma discriminada en la factura bajo el concepto “percepciones de IVA”, se lo computará posteriormente en su declaración jurada de impuesto al valor agregado que presentará mensualmente. Es decir, se tomará como pago a cuenta las percepciones de IVAque surjan de las compras que haya realizado en ese período mensual.
En cuanto a los sujetos que deben actuar como agentes de percepción, los sujetos a los que les aplican las percepciones, el momento de efectuar la percepción y la determinación del importe a percibir, hay que analizar en cuál de los regímenes de retención se encuentra incluida la operación, tal como lo describimos brevemente en el cuadro comparativo.
Por último, destacamos la importancia de contar con un sistema contable como Xubio, que nos permite registrar las compras de un determinado período y obtener de esta manera, un reporte del total de percepciones de IVA sufridas por el contribuyente en el período, para posteriormente confeccionar y presentar su declaración jurada mensual de IVA en AFIP, incluyendo estos importes tomados como pago a cuenta del impuesto.
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