¿Qué es el período de prueba laboral y cómo se hace su liquidación final?

¿Qué es el período de prueba y cómo se hace su liquidación final?

En esta nota vamos a hablar sobre el período de prueba y la liquidación final. ¿qué es el período de prueba?¿Por cuánto tiempo se extiende? ¿Cuándo aplica? ¿En qué casos? ¿Cuál es la liquidación final que percibirá el empleado en caso de discontinuar la relación laboral, una vez finalizado el período de prueba? ¡Seguí leyendo y enterate de todo!

¿Qué es el período de prueba?

El período de prueba es el lapso de tiempo que transcurre al inicio de la relación laboral: son los primeros 3 meses. Ese período de tiempo sirve para que el empleador evalúe al empleado, si cumple con los requisitos, habilidades, aptitudes, conocimientos necesarios para desempeñarse en el puesto de trabajo para el cual fue seleccionado.

Al empleado le resulta de utilidad también para conocer el ambiente laboral, si se adapta o no, si está conforme o no con su nuevo trabajo.

El período de pruebaestá regulado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 24.465.

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¿Qué implicancias tiene el período de prueba?

Lo más importante es que si una vez finalizado ese período de 3 meses de período de prueba, cualquiera de las partes, empleador o empleado deciden discontinuar la relación laboral, pueden hacerlo sin invocar ninguna causa, y el trabajador no percibirá indemnización alguna por esa desvinculación.

En caso de discontinuar la relación laboral una vez finalizado el período de prueba, el plazo de preaviso que debe otorgar el empleador al empleado es de 15 días, según el art. 231 inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo.

El plazo de preaviso por el empleado siempre son 15 días, en todos los casos.

¿Aplica para todos los tipos de contratos de trabajo?

No. Solo aplica en el caso de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

qué es el periodo de prueba en un trabajo

¿El empleador queda eximido de declarar la relación laboral en el período de prueba?

No. El empleador está obligado a registrar la relación laboral, aunque se encuentre en período de prueba. Y está obligado además a abonar las cargas sociales que se generan por la relación laboral.

Esto se encuentra establecido en el art 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece:

  • El empleador deberá registrar el contrato a prueba en el libro especial del artículo 52 de esta ley y en el Sistema Unico de Registro Laboral.
  • Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo.
  • El empleador y el trabajador estarán obligados al pago de los aportes y contribuciones para obras sociales y asignaciones familiares y exentos de los correspondientes a jubilaciones y pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Fondo Nacional de Empleo.

¿Qué sucede si el empleado sufre un accidente laboral en el período de prueba?

En este caso, el empleador quedará cubierto por la ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo), por eso la importancia que el empleado se encuentre correctamente registrado.  Al respecto, establece el artículo 92 bis:

“El trabajador tendrá derecho durante el período de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidente o enfermedad inculpable”….

¿El empleador puede contratar al mismo empleado bajo la modalidad de período de prueba, varias veces?

No. Un mismo trabajador no podrá ser contratado con período de prueba, por el mismo empleador, más de una vez.

¿Qué sucede si la relación laboral continúa una vez cumplido el término de los 3 meses como período de prueba?

Si el contrato continuara luego del período de prueba éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

¿Siempre son 3 meses el período de prueba?

Si, son 3 meses, salvo que los convenios colectivos de trabajo lo extiendan por 3 meses más.

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¿Cómo se hace la liquidación final del empleado en caso de discontinuar la relación laboral una vez concluido el período de prueba?

Al cese de la relación laboral, concluido el período de prueba, la liquidación final no incluirá conceptos indemnizatorios. Es decir, al empleador solo le corresponderá cobrar el sueldo mensual, el aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. La única indemnización que percibirá, será la indemnización sustitutiva del preaviso, en caso de que el empleador no haya cumplido con este requisito.

Vemos un caso práctico:

Un empleado que percibe un sueldo básico de $250.000 más adicionales. Ingresó el 1º de junio de 2023 como período de prueba.

El período de prueba termina el 31/08/2023 y el empleador decide no continuar con la relación laboral, finalizando la misma, el 31/08/2023.

  1. Suponemos que el empleador notificó esta decisión al empleado, otorgando el preaviso de 15 días como establece la ley. En ese caso la liquidación final y sueldo del mes de agosto, será así:
   REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTOS
Sueldo básico               250,000.00  
Presentismo                 20,833.33  
SAC proporcional                 45,138.89  
Vacaciones no gozadas                         216,666.67 
Jubilación11%             34,756.94
Obra social3%               9,479.17
Ley 19.0323%               9,479.17
Sindicato2%               6,319.44
                315,972.22                       216,666.67           60,034.72
     
NETO           472,604.17

Solo percibirá el sueldo de agosto con los adicionales que corresponda, aguinaldo proporcional correspondiente a julio y agosto (porque el aguinaldo de junio ya lo cobró a término) y vacaciones no gozadas, de acuerdo al artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo, un día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

  • Suponemos que el empleador no otorgó el preaviso de 15 días como establece la ley. En ese caso la liquidación final y sueldo del mes de agosto, será así:
   REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTOS
Sueldo básico               250,000.00  
Presentismo                 20,833.33  
SAC proporcional                 45,138.89  
Vacaciones no gozadas                         216,666.67 
Indemnización sustitutiva de preaviso                         135,416.67 
SAC sobre Preaviso                            11,284.72 
Jubilación11%             34,756.94
Obra social3%               9,479.17
Ley 19.0323%               9,479.17
Sindicato2%               6,319.44
                315,972.22                       363,368.06           60,034.72
     
NETO           619,305.56

Conclusión

El período de pruebaes el lapso de tiempo que transcurre al inicio de la relación laboral, los primeros 3 meses. Ese período de tiempo sirve para que tanto el empleado como el empleador evalúen el nuevo puesto laboral, si el empleado se adapta, si reúne las condiciones laborales necesarias o no.

El período de pruebaestá regulado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 24.465.

Una vez finalizado ese período de 3 meses de período de prueba,cualquiera de las partes, empleador o empleado deciden discontinuar la relación laboral, pueden hacerlo sin invocar ninguna causa, y el trabajador no percibirá indemnización alguna por esa desvinculación, salvo la indemnización sustitutiva de Preaviso en caso de que el empleador no lo haya notificado con 15 días de anticipación como establece la ley.

Vimos el ejemplo práctico de la liquidación final por cese en período de prueba,en ambos casos, habiendo otorgado o no, el preaviso.

Por último, cabe destacar siempre la importancia de contar con un sistema como Xubio que nos permita llevar el control de las fechas de ingreso de los trabajadores, no solo para el cómputo de los 3 primeros meses de período de prueba, sino también para realizar las liquidaciones de sueldos y liquidaciones finales correspondientes. Si te gustaría incorporar una solución de gestión para simplificar tu día a día, te recomendamos que ingreses a xubio.com

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