¿Cómo ser un monotributista empleador?

¿Cómo ser un monotributista empleador?

En este artículo te vamos a contar todo lo que debés hacer para ser un monotributista empleador: ¿Cómo hay que inscribirse? ¿Qué categoría se debe elegir? ¿Qué requisitos hay que cumplir? En este este artículo te respondemos todas estas preguntas. ¡Seguí leyendo!

¿Puedo ser un monotributista empleador?

Si, podes inscribirte como monotributista empleador. E hecho, si tenés empleados en relación de dependencia, tenés la obligatoriedad de darte de alta como empleador y registrarlos.

Actualmente, no se requiere cantidad mínima ni máxima de empleados para la permanencia en el Régimen de Monotributo, pero hasta hace algunos años, si el contribuyente se encontraba en las últimas categorías, la registración mínima de 1, 2 o 3 empleados (según la categoría) para poder permanecer en el régimen.

 Hoy en día este requisito fue modificado y no es necesario cumplirlo. Si observás la tabla de monotributo vigente para el año 2022, cuando se establecen los parámetros máximos para cada categoría, la columna “Cantidad Mínima de Empleados” dice “no requiere” para todas las categorías.

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¿Qué tengo que tener en cuenta para ser monotributista empleador?

Si bien no surge de ninguna ley o reglamentación ningún tipo de requisito para considerar si el empleador es Monotributista, hay que considerar que el hecho de ser empleador implica afrontar gastos a su cargo (sueldo y cargas sociales) que deben ser justificados con los ingresos provenientes de la actividad por la cual se encuentra incluido en el Régimen Simplificado o Monotributo.

Si vemos la tabla vigente de Monotributo para el año 2022:

Categ.Ingresos Brutos (1)ActividadCantidad Mínima de EmpleadosSup. Afectada (*)Energía Eléctrica Consumida AnualmenteAlquileres Devengados Anualmente
A$ 466.201,59No excluidaNo requiereHasta 30 m2Hasta 3330 Kw$ 133.455,58 
B$ 693.002,36No excluidaNo requiereHasta 45 m2Hasta 5000 Kw$ 133.455,58 
C$ 970.203,30No excluidaNo requiereHasta 60 m2Hasta 6700 Kw$ 266.911,14 
D$ 1.335.604,55No excluidaNo requiereHasta 85 m2Hasta 10000 Kw$ 266.911,14 
E$ 1.764.006,01No excluidaNo requiereHasta 110 m2Hasta 13000 Kw$ 332.579,74 
F$ 2.205.007,51No excluidaNo requiereHasta 150 m2Hasta 16500 Kw$ 333.638,90 
G$ 2.646.009,01No excluidaNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 400.366,71 
H$ 3.276.011,15No excluidaNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 533.822,27 
I$ 3.666.612,48Venta de Bs. mueblesNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 533.822,27 
J$ 4.202.114,31Venta de Bs. mueblesNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 533.822,27 
K$ 4.662.015,87Venta de Bs. mueblesNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 533.822,27 

Lo que tenemos que considerar son los ingresos máximos de cada categoría. Por ejemplo, para la categoría A, los ingresos máximos son $466.201,59 anuales. Si además se tiene un empleado registrado por jornada completa en el Convenio Colectivo de empleados de comercio CCT 130/75 y se le abona un sueldo mensual de $80.000 de acuerdo a su categoría, y se abona además cargas sociales que ascienden a $42.000 mensuales, esto genera gastos (solo por un empleado registrado) de $122.000 mensuales.

Si lo multiplicamos por 12 meses, da un gasto anual aproximado de $1.464.000. Está claro que con los ingresos generados en categoría A, no alcanza a cubrir ese gasto anual. Recién a partir de la categoría E los ingresos permiten cubrir los gastos de ese empleado.

Entonces hay que tener especial cuidado en la suma de gastos que implica la registración del empleado para considerar el encuadre en la categoría correcta de monotributo, a fin de evitar recategorizaciones de oficio por parte del fisco.

Recordemos además que los gastos de esta naturaleza se encuentran declarados, y por lo tanto están “a la vista” para el organismo recaudador: el alta del empleado se hace por la página de la misma AFIP, la liquidación de cargas sociales también se hace por la página de AFIP, y no nos olvidemos que al confeccionar la declaración jurada de cargas sociales hay que ingresar el monto de sueldo que abona al empleado.

Por otro lado, hoy en día muchos empleadores han quedado obligados al sistema de Libro de Sueldos Digital, que consiste en llevar la registración de los sueldos de los empleados (Libro Ley 20.744) por la página de AFIP.

Por lo tanto, vemos que tanto los sueldos como las cargas sociales que abona el empleador, se encuentran informados ante el mismo organismo en el cual se inscribe en el Monotributo, y es el mismo organismo que realiza las recategorizaciones de oficio o exclusiones, de corresponder.

¿Puedo quedar excluido del Monotributo por ser empleador?

La respuesta es SÍ. La ley de Monotributo, ley 24.977 en el capítulo VIII, artículo 20, contempla las causales de exclusión del Régimen Simplificado. Entre ellas, el inciso k) establece lo siguiente:

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Y esto se encuentra totalmente vinculado a lo que venimos explicando en el punto anterior, es decir la importancia de ir controlando la suma de gastos que implica la registración del empleado.

 Y hay que considerar que los gastos inherentes o relacionados o vinculados al desarrollo de la actividad como monotributista no tienen que ver solo con el empleado sino que además hay gastos de compras, prestaciones de servicios, pago de alquileres, servicios públicos, etc., que también se suman y deben quedar dentro de los parámetros.

De acuerdo a lo que establece el inciso k) que transcribimos recién, si la suma de los gastos supera (Para el año 2022):

  •  El 80% de los ingresos brutos máximos permitidos para la categoría K: Si se trata de venta de bienes:

$4.662.015,87 es el máximo actual de ingresos permitido para categoría K.

$4.662.015,87 x 80% = $3.729.612 anual es el límite máximo de gastos que puedo tener para actividad de Venta de Bienes.

  • El 40% de los ingresos brutos máximos permitidos para la categoría H: Si se trata de locaciones o prestaciones de servicios.

$3.276.011,15 es el máximo actual de ingresos permitido para categoría H.

$3.276.011,15 x 40% = $1.310.404 anual es el límite máximo de gastos que puedo tener para actividad de locaciones o prestaciones de servicios.

Superando esos montos de gastos, el contribuyente queda excluido de monotributo.

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¿Cómo me doy de alta como monotributista empleador?

Es importante destacar que el alta como monotributista empleador se hace de la misma manera ya sea que el empleador se encuentre encuadrado en el Régimen General o en el Monotributo.

Considerando el especial cuidado que tenemos que tener, en el caso en que el empleador sea Monotributista, puede registarse como empleador siguiendo los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
  2. Ir a «Sistema Registral» y seleccionar «Registro Tributario».
  3. Seleccionar «Alta de Impuesto», allí se desplegará una pantalla donde hay que completar con: Mes y año de alta y el impuesto en el que hay que inscribirse (en este caso, “Empleador – Aportes Seg. Social».
  4. Seleccionar la opción «Agregar»

Y una vez que el empleador quedó dado de alta, hay que dar de alta al empleado, también desde la página de AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal, en la relación “Simplificación Registral”. Ahí hay que cargar el CUIL del empleado, fecha de ingreso y todos los datos relacionados con la relación laboral (Convenio Colectivo, remuneración, categoría, puesto, obra social, jornada laboral, tipo de contrato)

Posteriormente deberá contratar la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y darse de alta en la entidad sindical que corresponda, pero eso no se hace mediante la web de AFIP.

Este último punto también es obligatorio y son trámites que forman parte de la registración de la relación laboral. Lo mismo, la inscripción en el Ministerio de Trabajo.

Conclusión

Podemos concluir diciendo que el Monotributista puede ser empleador. Siempre y en todos los casos. Pero hay que tener especial cuidado y ser prolijos en el control de gastos, debido a que tener un empleado registrado conlleva la declaración de sueldos y cargas sociales que deben sumarse a los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad.

Y si no tenemos especial cuidado en el límite de esos gastos podemos quedar recategorizados de oficio o, en el peor de los casos, excluido. Destacamos la importancia de este punto, sobre todo, en un contexto inflacionario donde las paritarias salariales hacen que los sueldos, y en consecuencia, las cargas sociales, se incrementen permanentemente, al igual que el resto de los gastos vinculados con el desarrollo de la actividad. Y sin embargo, la actualización de los parámetros de Monotributo es anual, lo cual genera un desfasaje bastante importante.

Teniendo en cuenta esta situación, la registración como monotributista empleador la puede hacer cualquiera, y se hace igual que cualquier empleador del Régimen General, no reviste mayores dificultades.

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¿Puedo ser monotributista empleador?

Sí, podés inscribirte como monotributista empleador. De hecho, si tenés empleados en relación de dependencia, tenés la obligatoriedad de darte de alta como empleador y registrarlos.

¿Qué hay que considerar para ser monotributista empleador?

Hay que considerar que el hecho de ser empleador implica afrontar gastos a su cargo (sueldo y cargas sociales) que deben ser justificados con los ingresos provenientes de la actividad por la cual se encuentra incluido en el Régimen Simplificado o Monotributo.

¿Puedo quedar excluido del Monotributo por ser empleador?

La respuesta es SÍ. La ley de Monotributo, ley 24.977 en el capítulo VIII, artículo 20, contempla las causales de exclusión del Régimen Simplificado.

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