Hoy vamos a analizar el tema de la liquidación final por renuncia. ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo cobro esa liquidación final? ¿Cómo está regulado en la legislación laboral de nuestro país? ¿Cuáles son las obligaciones de empleadores y empleados? En esta nota te respondemos todas estas preguntas. ¡Seguí leyendo!
La extinción del contrato laboral
A modo introductorio, recordaremos que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), Ley 20.744 contempla distintas causales de extinción del contrato de trabajo:
- Por renuncia del trabajador (LCT Título XII, Capítulo II)
- Por voluntad concurrente de las partes (LCT Título XII, Capítulo III)
- Por justa causa (LCT Título XII, Capítulo IV)
- Por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (LCT Título XII, Capítulo V)
- Por muerte del trabajador (LCT Título XII, Capítulo VI)
- Por muerte del empleador (LCT Título XII, Capítulo VII)
- Por vencimiento del plazo (LCT Título XII, Capítulo VIII)
- Por quiebra o concurso del empleador (LCT Título XII, Capítulo IX)
- Por jubilación del trabajador (LCT Título XII, Capítulo X)
- Por incapacidad o inhabilidad del trabajador (LCT Título XII, Capítulo XI)
Cada una de estas causales que extinguen el contrato laboral, da origen a diferentes situaciones, obligaciones y derechos para las partes, y sobre todo, es diferente el régimen indemnizatorio.
Hoy vamos a analizar de todas esas causales, la enunciada en el Título XII capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo, que es la renuncia del trabajador.
¿Cómo se formaliza la renuncia del trabajador?
En el caso de renuncia del trabajador, el contrato de trabajo se extingue por voluntad de una de las partes. Esto implica que el trabajador debe manifestar esa voluntad a su empleador. Esto se hace mediante notificación por correo. El trabajador concurre al correo y envía a su empleador el Telegrama de Renuncia, en el que manifiesta su voluntad de disolver el contrato laboral.
El telegrama debe contener: Razón social o apellido y nombre del empleador, nº de CUIT, domicilio (es el domicilio de la empresa o lugar de trabajo donde el empleador recibirá el telegrama), apellido y nombre, CUIL y domicilio del empleado.
En cuanto al texto o contenido del telegrama, suele haber varios modelos o incluso en el mismo correo le proporcionan modelos. Pero por lo general dicen: “Renuncio a mi empleo desde el día….”
Es importante que figure la fecha de renuncia porque de esta depende el importe a percibir en la liquidación final por renuncia. Es la fecha que determina el corte de la relación laboral.
Por último, va la firma del trabajador.
No es necesario que conste un motivo de la renuncia. Puede manifestar solo la renuncia desde tal fecha, sin manifestar un motivo.
El artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo establece un plazo de preaviso de 15 días para enviar el telegrama de renuncia al empleador. Es decir que el empleado debe notificar 15 días antes al empleador su voluntad de renuncia.
Si no cumple este plazo, recordemos que la Ley de Contrato de Trabajo contempla una indemnización sustitutiva del preaviso. Sin embargo, hay que destacar que en la práctica, cuando es el empleado quien incumple con el preaviso, al empleador no le resulta sencillo cobrarse ésta indemnización. No puede tampoco descontarla de los haberes que le correspondan al trabajador por la liquidación final por renuncia.
Calcular la Liquidación Final por Renuncia
Como mencionábamos, una vez formalizada la decisión del empleador de su renuncia, se produce la extinción del contrato laboral desde la fecha que figure en el telegrama.
Como en este caso la extinción del contrato de trabajo se da por voluntad del empleado, este solo tendrá derecho a percibir las sumas correspondientes, en forma proporcional, a sus días de trabajo. Es decir, no cobrará indemnización alguna.
Los conceptos a percibir son los siguientes:
- Días trabajados del mes
- Sueldo Anual Complementario proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Sueldo Anual Complementario sobre Vacaciones no Gozadas
Caso práctico de liquidación final por renuncia
Podemos analizar un ejemplo práctico:
Supongamos el caso de un trabajador, empleado de comercio, que ingresó a trabajar el 01/10/2015. Categoría: Vendedor B.
Jornada laboral: jornada completa.
Decide renunciar a su trabajo y envía un telegrama a su empleador manifestando que renuncia a su puesto de trabajo por motivos personales a partir del día 15/08/2022.
De acuerdo a la escala salarial vigente para el CCT 130/75 (Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio), el sueldo que le hubiera correspondido cobrar si hubiera cobrado el mes completo, de no haber existido la renuncia, es el siguiente:
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | DESCUENTOS | |
Sueldo básico | 90,347.16 | ||
Antigüedad | 5,420.83 | ||
Puntualidad | 7,980.67 | ||
Incremento no remunerativo 2022 | 34,783.66 | ||
Jubilación | 11,412.35 | ||
Ley 19.032 | 3,112.46 | ||
Obra Social | 4,155.97 | ||
OSECAC | 100.00 | ||
FAECYS | 692.66 | ||
Sindicato | 2,770.65 | ||
SUBTOTAL | 103,748.66 | 34,783.66 | 22,244.09 |
TOTAL A COBRAR | 116,288.23 | ||
Sin embargo, con fecha 15/08/2022 se extingue la relación laboral, y por lo tanto hay que proporcionar las sumas a percibir de acuerdo a los días trabajados. Y agregar además la liquidación de aguinaldo y vacaciones no gozadas proporcionales.
Entonces, de acuerdo a los conceptos a percibir por el trabajador en la liquidación final por renuncia, tenemos:
Días trabajados del mes:
Tenemos que proporcionar el sueldo bruto (remunerativo y no remunerativo) por los 15 días trabajados.
Lo calculamos de la siguiente manera:
Sueldo básico: $90.347,16 dividido 30 días del mes y lo multiplicamos por 15 días trabajados. Y sobre esa suma aplicamos los adicionales previstos por antigüedad y puntualidad y presentismo.
Lo mismo el importe no remunerativo previsto en el CCT 130/75.
De esta manera calculamos el importe a cobrar por los días trabajados, que en este caso asciende a $69.266,16:
TOTAL | DIVIDIDO 30 DIAS | MULTIPLICADO POR 15 DÍAS | |
Sueldo básico | 90,347.16 | 3,011.57 | 45,173.58 |
Antigüedad | 5,420.83 | 180.69 | 2,710.41 |
Puntualidad | 7,980.67 | 266.02 | 3,990.33 |
Incremento no remunerativo 2022 | 34,783.66 | 1,159.46 | 17,391.83 |
69,266.16 |
Sueldo Anual Complementario proporcional:
Recordemos que el Sueldo Anual Complementario se percibe en los meses de julio (1º cuota) y diciembre (2º cuota). En este caso, al hacer la baja con fecha 15/08/2022 tenemos que proporcionar el aguinaldo desde el 01/07/2022 al 15/08/2022, porque el aguinaldo hasta el 30/06/2022 ya fue abonado en la primera cuota, primer semestre. Entonces hay que considerar los días efectivamente trabajados en el segundo semestre para hacer la proporción correspondiente.
Total días segundo semestre: julio – diciembre 2022: 180 días
Días trabajados en el segundo semestre: 45 días (30 días julio + 15 días agosto)
TOTAL | |||
Sueldo básico | 90,347.16 | ||
Antigüedad | 5,420.83 | ||
Puntualidad | 7,980.67 | ||
SUBTOTAL | 103,748.66 | ||
Dividido 180 días | 563.85 | ||
Multiplicado por 45 días | 25,937.16 | SAC PROPORCIONAL |
Cabe aclarar que la liquidación del SAC proporcional en este caso, no la calculamos sobre la suma no remunerativa prevista en la escala salarial vigente del CCT 130/75 porque así lo establece el acuerdo del convenio.
Vacaciones No Gozadas
En este punto de la liquidación por renuncia tenemos que considerar los días de vacaciones que se devengaron en el transcurso del año 2022. Suponemos que no tiene días de vacaciones pendientes de períodos anteriores.
Pero por el transcurso del año 2022, hay que devengar o proporcionar los días de vacaciones de este período 2022.
Para esto tenemos que analizar la antigüedad del trabajador, porque de acuerdo a eso son los días de vacaciones que le corresponden al trabajador, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 150.
En este caso, al haber ingresado a trabajar el 01/10/2015, computa 6 años de antigüedad y le corresponden 21 días de vacaciones, en caso de haber trabajado todo 2022. Pero al extinguirse la relación laboral en agosto, tenemos que proporcionar (por regla de tres simple, por ejemplo) los días de vacaciones que le corresponden:
360 días del año: 21 días de vacaciones
227 días trabajados por el empleado en 2022 : X días de vacaciones
227 por 21 dividido 360 = 13,24 días de vacaciones
Entonces hacemos el cálculo de la suma que le corresponde percibir por 13,24 días de vacaciones. Recordemos que para el cálculo de vacaciones dividimos por 25 la remuneración del empleado (tiene plus vacacional).
Se trata de un concepto no remunerativo.
TOTAL | |||
Sueldo básico | 90,347.16 | ||
Antigüedad | 5,420.83 | ||
Puntualidad | 7,980.67 | ||
SUBTOTAL | 103,748.66 | ||
Dividido 25 | 4,149.95 | ||
Por 13,24 días de vacaciones | 54,945.29 | VACACIONES NO GOZADAS |
SAC sobre Vacaciones No gozadas
Simplemente dividimos por 12 el valor obtenido en el punto anterior, Vacaciones no gozadas, para obtener de esta manera, la incidencia del SAC. Al igual que las vacaciones no gozadas, es un concepto no remunerativo, sigue la suerte del principal.
$54,945,29 dividido 12 = $4.578,77
Para concluir este caso práctico, la liquidación final por renuncia, quedará de la siguiente manera:
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | DESCUENTOS | |
Sueldo básico | 45,173.58 | ||
Antigüedad | 2,710.41 | ||
Puntualidad | 3,990.33 | ||
Incremento no remunerativo 2022 | 17,391.83 | ||
SAC Proporcional | 25,937.16 | ||
Vacaciones no gozadas | 54,945.29 | ||
SAC sobre Vacaciones no gozadas | 4,578.77 | ||
Jubilación | 8,559.26 | ||
Ley 19032 | 2,334.34 | ||
Obra Social | 2,856.10 | ||
Faecys | 476.02 | ||
Sindicato | 1,904.07 | ||
Osecac | 100.00 | ||
SUBTOTAL | 77,811.49 | 76,915.89 | 16,229.79 |
NETO A COBRAR | 138,497.59 |
La aclaración para finalizar tiene que ver con que los descuentos en este caso, obra social, Faecys y sindicato aplican sobre conceptos remunerativos y sólo con la suma del incremento salarial previsto en el CCT. Pero no aplica sobre conceptos no remunerativos de Vacaciones no gozadas y el impacto del Sac sobre vacaciones no gozadas.
Plazo para pagar la Liquidación final por renuncia
La liquidación final por renuncia deberá ser abonada por el empleador dentro de los 4 días de finalizada la relación laboral.
Conclusión
La Liquidación Final por renuncia tiene lugar cuando la causal de extinción del contrato laboral se da por voluntad del trabajador, quien debe manifestar esa decisión enviando telegrama a su empleador con 15 días de anticipación a la fecha de cese laboral.
En cuanto a los conceptos a percibir en la Liquidación final por renuncia, son:
- Días trabajados del mes
- Sueldo Anual Complementario proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Sueldo Anual Complementario sobre Vacaciones no Gozadas
Es decir, que el trabajador cobrará el sueldo correspondiente a los días trabajados del mes de baja, el aguinaldo proporcional a los días trabajados al semestre en curso, los días de vacaciones que se devengaron conforme a su antigüedad y los días trabajados en el año y la incidencia del Aguinaldo sobre Vacaciones No gozadas.
Por último es importante recordar que además de la Liquidación final por renuncia, al finalizar la relación laboral, el empleador deberá extender al trabajador en el plazo de 30 días de la fecha de baja, los certificados laborales: Certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y Certificado de Trabajo.
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