En esta nota vamos a hablar sobre la liquidación del IVA. Primero mencionaremos algunas características de este impuesto, a modo de introducción y luego explicaremos cómo se hace la liquidación del mismo y qué tenemos que tener en cuenta a la hora de presentar la declaración jurada. ¡Seguí leyendo!
¿Qué características tiene el IVA?
Como todo impuesto tiene origen en una ley, en este caso, ley 20.631. Como sabemos, la legalidad es un principio constitucional que deben cumplir todos los impuestos. Esto significa que nuestra Constitución Nacional establece que únicamente las leyes dan origen a los impuestos, es decir no hay impuesto sin ley.
Algunas características que podemos mencionar del IVA:
- Es Indirecto, ya que el sujeto que ingresa el impuesto no es el sujeto sobre quien recae la obligación tributaria, es decir es un impuesto trasladable. Quien lo abona realmente siempre el consumidor final.
- Es Real, puesto que no toma en consideración los aspectos personales de cada contribuyente
- Plurifásico, por aplicarse en todas las etapas de producción y distribución
- No acumulativo, dado que se puede deducir en cada etapa el impuesto pagado en la etapa anterior.
¿Qué se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado?
En términos generales, resultan alcanzados por el IVA (Impuesto al Valor Agregado):
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación.
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.
d) Las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.
e) Los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto el prestatario no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior.
¿Cómo se realiza la liquidación del IVA?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el IVA se liquida en forma mensual. Cada mes se presenta una declaración jurada donde se informa el total de ventas o prestaciones de servicios efectuadas (que dan origen al Débito Fiscal) y el total de compras realizadas por el contribuyente (que dan origen al Crédito Fiscal).
Se presenta por mes vencido. Es decir, la presentación del IVA correspondiente al mes de octubre 2022 vence en noviembre del mismo año.
Hay distintas maneras de presentar la declaración jurada mensual:
- Por plataforma SIAP, que se descarga de la página de AFIP, ingresando al aplicativo IVA.
- Declaración jurada en línea, en la misma página de AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal del contribuyente, en la relación “Mis Aplicaciones Web”.
- También en línea a través de la relación “IVA Listo”. Es un sistema más simplificado que el punto anterior, pero su utilización está indicada para determinados contribuyentes. En nuestro blog, te invitamos a seguir leyendo específicamente el tema “IVA listo” en el siguiente link.
Paso 1: Presentación de la Declaración Jurada
Lo primero que tenemos que hacer para realizar la liquidación del IVA es analizar es cómo vamos a presentar la declaración jurada.
La presentación mediante plataforma SIAP, que fue la primera modalidad digital de presentar el IVA. Actualmente quedó limitada a los siguientes casos:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con «Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias».
f) Sujetos adheridos al «Régimen Agropecuario con Pago Anual».
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Los demás sujetos, la presentan a través de la página de AFIP, en línea.
Paso 2: carga de información
Una vez definida la modalidad a utilizar, ingresamos y cargamos la siguiente información:
Monto de ventas (o prestaciones de servicios) neto, discriminado por actividad del contribuyente.
Además, segregar por condición de clientes (a responsables inscriptos, a consumidor final, monotributistas, no alcanzados). Cualquiera se la modalidad de liquidación del IVA, automáticamente la plataforma arroja el cálculo del débito fiscal que corresponde de acuerdo al monto neto de ventas informado.
Monto de compras
Se ingresa el dato del neto de compras efectuadas, y el mismo sistema hace el cálculo del crédito fiscal que corresponde a esas compras gravadas.
Informar montos de ventas y compras
Es importante informar los montos de ventas y compras no gravadas para IVA porque es la forma de declarar montos que, si bien no están alcanzados o se encuentran exentos de IVA, justifican movimientos para el contribuyente. Por ejemplo, los ingresos provenientes de arrendamientos rurales, se encuentran exentos de IVA. La forma que tiene el sujeto de justificar esos ingresos es declararlos como ingresos exentos, porque de lo contrario el fisco no tendría informado ese flujo de ingresos.
Crédito fiscal
En la liquidación del IVA hay que ingresar el crédito fiscal proveniente de las contribuciones patronales. De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes se podrán computar, como crédito fiscal, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que correspondan para cada caso de acuerdo al Anexo I de la Ley 27.541.
Pagos a cuenta de combustible
También hay que tener en cuenta los pagos a cuenta de combustible. Sin embargo, estos pagos a cuenta no pueden generar saldo a favor del contribuyente. La ley 27.430 es la que contempla este pago a cuenta: para las actividades de transporte y sector agropecuario, se admite un pago a cuenta de IVA, equivalente al 45% del ITC (Impuesto a los combustibles) abonado en las compras de gas oil.
Retenciones y percepciones
Hay que ingresar las retenciones y percepciones de IVA sufridas en el período que se liquida. Si la liquidación del IVA se hace por “Mis Aplicaciones Web” o “IVA Listo”, las retenciones y percepciones las importa solas, sin necesidad de cargarlas manualmente como se hace en el caso de la plataforma SIAP.
Saldos a favor
También hay que ingresar los saldos a favor de IVA provenientes de períodos anteriores, y para el caso que se haya utilizado el saldo a favor anterior de libre disponibilidad para compensar otros impuestos, esta compensación debe informarse.
El esquema completo de la liquidación del IVA, de acuerdo a lo que venimos desarrollando es el siguiente:
Resulta necesario siempre contar con los libros de IVA Ventas y Compras, donde se encuentren registradas la totalidad de ventas y compras, totalizando los montos de netos gravados, IVA débito fiscal y crédito fiscal. Estos libros, más allá de ser obligatorios desde un punto de vista fiscal, forman parte de nuestros papeles de trabajo al momento de confeccionar las declaraciones juradas.
Cabe destacar que el saldo técnico a favor anterior surge de la diferencia a favor del contribuyente entre las compras y ventas, cuando el crédito fiscal originado en las compras es superior al débito fiscal originado en las ventas. Este saldo a favor solo puede trasladarse a favor de IVA para los períodos siguientes.
Mientras que el saldo de libre disponibilidad surge de las retenciones y percepciones de IVA sufridas por el contribuyente. Cuando las retenciones y percepciones superan el saldo a ingresar, se origina el saldo a favor para el contribuyente. Este saldo de libre disponibilidad, a diferencia del saldo técnico, sí puede utilizarse para compensar con otros impuestos o el IVA también, de cualquier período, ya sea períodos ya vencidos o próximos a vencer.
Conclusión
Para realizar la liquidación del IVA lo primero que tenemos que tener en cuenta, es la importancia de tener un sistema que nos permita sistematizar la información. En nuestro sistema Xubio volcamos la totalidad de ventas y compras de un contribuyente correspondiente a un período determinado. El mismo sistema nos permite obtener el Libro IVA compras y ventas ya totalizado, de donde surgen los datos que cargaremos en la declaración jurada de IVA.
Posteriormente, presentamos la declaración jurada de acuerdo a la modalidad que corresponda (IVA Listo, Mis Aplicaciones Web o por plataforma SIAP), ingresando los datos tal como lo desarrollamos en la nota (débito fiscal, crédito fiscal, retenciones y percepciones, pagos a cuenta, compensaciones). Finalmente obtendremos así un importe final a pagar o a favor del contribuyente. Si te interesa saber más sobre nuestra solución de gestión, te invitamos a ingresar a xubio.com
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