Hoy vamos a hablar sobre indemnizaciones laborales. ¿qué es una indemnización? ¿cuándo corresponde abonar una indemnización laboral? ¿cómo se calculan? Este análisis lo haremos de acuerdo a la legislación vigente, que en nuestro país es la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es una indemnización laboral y cuándo se paga?
Las indemnizaciones laborales son sumas de dinero que el empleador debe abonar al empleado cuando finaliza la relación laboral por motivos ajenos a su voluntad.
El caso más común es el despido. Es decir, cuando el empleador decide finalizar la relación laboral y comunica su voluntad al empleado por un medio fehaciente (telegrama de despido), debe abonar una indemnización laboral que tiene la finalidad de reparar los daños y perjuicios económicos que le genera a su empleado la decisión de discontinuar la relación laboral. Siempre y cuando, no exista causa justificada para esta decisión por parte del empleador.
La única indemnización laboral que percibe el trabajador sin importar la causa de extinción del contrato de trabajo, son las vacaciones proporcionales a la fracción del año en curso trabajado (artículo 156 Ley de Contrato de Trabajo). Esto significa que si el cese de la relación laboral se produce por renuncia del empleado, cobrará una suma en concepto de “Vacaciones no gozadas”, que será el equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
En caso de despido injustificado, ¿qué indemnizaciones laborales corresponde abonar?
Las indemnizaciones laborales previstas en la ley de contrato de trabajo (LCT) son las siguientes:
Indemnización Sustitutiva del Preaviso
El artículo 231 de la LCT establece que el empleador tiene la obligación de notificar el despido a su empleado por medio fehaciente, con determinada antelación, que depende de la antigüedad del empleado: de 15 días cuando el trabajador se encuentra en período de prueba. De 1 mes cuando el trabajador tiene una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años y de 2 meses cuando sea superior.
Si el empleador omite la notificación, deberá abonar al empleado una indemnización equivalente a la suma de salario que le correspondiera percibir en los plazos establecidos de preaviso de acuerdo a su antigüedad.
Integración mes de despido
se encuentra prevista en el art. 233 de la LCT y se abona en el caso de despido cuando el empleador no haya cumplido con el preaviso y la fecha de cese no coincida con el último día del mes.
En ese caso abonará al empleado una indemnización equivalente al salario que corresponda abonar por los días faltantes hasta finalizar el mes en curso en que se produce el despido.
Indemnización por Antigüedad
Se encuentra establecida en el art. 245 de la LCT. El pago de esta indemnización corresponde cuando hay despido sin causa, habiendo o no mediado preaviso. El empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Sueldo Anual Complementario sobre indemnizaciones laborales
Sobre las indemnizaciones correspondientes a Vacaciones No Gozadas, Integración Mes de Despido, y el Preaviso, corresponde abonar además Sueldo Anual Complementario.
A continuación, vemos un caso práctico de cálculo de las indemnizaciones laborales recién explicadas:
Suponemos que el empleado percibe un sueldo de $100.000 mensual:
Fecha Ingreso | 01/12/2015 | |
Fecha despido | 12/12/2022 | |
Antigüedad | 7 años | |
Antigüedad Art. 245 | 700.000,00 | ($100.000 x 7 años de antigüedad) |
Sustitutiva de Preaviso | 200.000,00 | ($100.000 x 2 meses) |
SAC Preaviso | 16.666,67 | (Sustitutiva de Preaviso dividido 12= 200.000 /12) |
Integración mes de Despido | 60.000,00 | ($100.000 proporcionados por los 18 días desde el despido hasta fin del mes) |
SAC Integración mes de Despido | 5.000,00 | (Integración dividido 12= 60.000 /12) |
Vacaciones no gozadas | 79.627,40 | (vacaciones proporcionales del año en curso) |
Sac sobre vacaciones | 6.635,62 | (Vacaciones no gozadas dividido 12= 79.627,40 /12) |
Si querés saber cómo hacer el cálculo de vacaciones no gozadas, te recomendamos que leas nuestra nota del blog sobre “Cómo calcular las vacaciones”. En ella vas a encontrar cómo se hace la proporción de los días de vacaciones que corresponden y cómo se calcula este concepto, por tal motivo no lo desarrollamos en esta nota.
Hay que considerar que además, el empleado percibirá el sueldo proporcional por los días trabajados de diciembre, en este caso y el aguinaldo proporcional correspondiente desde julio a diciembre 2022.
Es decir, trabajó desde el 01/12/2022 al 12/12/2022. Entonces por esos días le corresponde percibir su sueldo. Y el proporcional del 2º aguinaldo 2022. Pero estos conceptos no fueron incluidos en el ejemplo, porque no se trata de conceptos de naturaleza indemnizatoria, sino que corresponden a la contraprestación por los servicios laborales prestados por el empleado.
Algunas consideraciones particulares sobre las indemnizaciones laborales
Hay que considerar que además del despido sin causa, hay otros motivos que producen la extinción del vínculo laboral. Y en estos casos, la indemnización laboral a abonarle al trabajador, dependerá de cuál sea esa causa de desvinculación laboral.
A continuación, mencionamos algunos de estos casos:
- Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo: (art 247 LCT) En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad.
- Extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador: (art 248 LCT). En este caso, a los beneficiarios les corresponde percibir la mitad de la indemnización por antigüedad.
- Extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador: (art 249 LCT). El trabajador tendrá derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad.
- Extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo: (art 250 LCT). Cuando se extingue el contrato de trabajo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, al trabajador le corresponde percibir la mitad de la indemnización por antigüedad, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a 1 año.
- Despido por causa de matrimonio o embarazo: La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe el despido por causas de embarazo o matrimonio. Si se dan estos casos, esta situación otorga derecho a la trabajadora despedida, a la indemnización del art. 182 de la LCT, que es una indemnización especial, equivalente a un año de remuneraciones, indemnización que se acumula a la antigüedad.
La doble indemnización por despido en Argentina
Cabe hacer una breve mención, al referirnos a las indemnizaciones laborales, a la doble indemnización, que hoy no se encuentra vigente.
Recordemos que, en el marco de la emergencia ocupacional, el 13 de diciembre de 2019 fue sancionado el decreto que establecía que “en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente”. No se aplicaba esta medida a los nuevos contratos de trabajo iniciados a partir del 13 de diciembre de 2019.
Inicialmente esta medida tenía una vigencia de 180 días. Sin embargo, fue prorrogada durante 2020 a causa de la emergencia sanitaria por Covid, y luego volvió a prorrogarse mediante el decreto 886/2021, pero reduciéndola en forma gradual:
- 75 % de la indemnización, si el despido se producía desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
- 50 % si el despido ocurría a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y
- 25 % si el despido ocurría desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Además, este decreto 886/2021 establecía un tope de $500.000 en concepto de esta doble indemnización.
Y desde el 01 de julio de 2022 no volvió a prorrogarse la medida, por lo tanto, hoy no se encuentra vigente.
Conclusión
Una indemnización laboral es una suma de dinero que le corresponde percibir al empleador cesa la relación laboral por razones ajenas a su voluntad, como puede ser el despido, o falta o disminución de trabajo, o fallecimiento de alguna de las partes.
Tiene la finalidad de reparar los daños y perjuicios económicos que le genera al empleado el cese de la relación laboral.
En la nota desarrollamos cuáles son esos conceptos y cómo se calculan, y vimos además un caso práctico para ejemplificar: Indemnización por Antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Integración mes de despido, Vacaciones no gozadas, y la incidencia del Sueldo Anual Complementario sobre estos conceptos en caso de corresponder.
Hay que tener en cuenta además las situaciones especiales que agravan las indemnizaciones laborales(embarazo o matrimonio) y la doble indemnización (aunque actualmente no se encuentra vigente). Así como también existen determinadas situaciones que reducen esas indemnizaciones (despido por fuerza mayor o falta de trabajo, por ejemplo).
Por último, y a modo de conclusión destacar la importancia de contar con un sistema de liquidación de sueldos, como Xubio, que nos permite realizar el cálculo de las indemnizaciones laborales de manera sistemática, rápidamente y minimizando la probabilidad de errores. Si querés conocer más sobre este tipo de soluciones, te recomendamos que ingreses a xubio.com
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