En esta nota te vamos a explicar qué es el impuesto a las ganancias, qué hay que tener en cuenta para su liquidación y cómo calcularlo para obtener el saldo de impuesto a pagar. Es importante ya que se trata de un impuesto bastante complejo, por lo cual sugerimos siempre la consulta con un profesional a la hora de su liquidación y cálculo. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el impuesto a las ganancias?
Antes de decirte qué es el impuesto a las ganancias es importante aclarar que, al igual que todo impuesto, surge de una ley, por el principio de legalidad: no hay tributo sin ley. En este caso, la ley que lo establece es la ley 20.628, sancionada en 1973, pero ha tenido muchas modificaciones hasta hoy.
Es un impuesto que se aplica a todas las ganancias obtenidas en un año fiscal. Lo recauda AFIP y es de liquidación anual.
Entonces, partiendo de la base que es un impuesto que se determina sobre la ganancia obtenida en un año, tendríamos que saber qué se considera ganancia para poder determinarlo.
Cabe aclarar que Impuesto a las ganancias forma parte del Régimen general en nuestro sistema tributario. El Régimen de monotributo exime este impuesto.
¿Qué se considera ganancia?
Según la ley, se considera ganancia a:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Lo primero que hay que analizar es el sujeto, porque de acuerdo a eso varía la liquidación:
- Si se trata de personas de existencia visible o sucesiones indivisas mientras no se encuentre la declaratoria de herederos.
- Si se trata de sociedades o personas jurídicas.
- Si se trata de ganancias que, independientemente que los obtengan los sujetos mencionados en los puntos anteriores, van gravadas y tienen un tratamiento especial: venta de bienes muebles amortizables y venta de valores (acciones, títulos, participaciones, etc).
Categorías de ganancias
Siguiendo con la idea de identificar qué se considera ganancia, la ley establece 4 categorías según el origen de donde provengan las mismas:
- Ganancia de primera categoría: corresponde a las ganancias generadas por el provecho de los inmuebles urbanos y rurales.
- Ganancia de segunda categoría: pertenece a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Ganancia de tercera categoría: son las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Ganancia de cuarta categoría: se refiere las ganancias que se obtienen por el trabajo personal.
Ejemplos de trabajo personal (ganancia de cuarta categoría)
En el aparado anterior mencionamos que la ganancia de cuarta categoría corresponde a las ganancias que se obtienen por el trabajo personal. A continuación, te mencionamos algunos ejemplos.
- El trabajo de funcionarios, jueces o empleados del Poder Judicial de la Nación.
- Los servicios que prestan los socios de las sociedades cooperativas.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana
- El desempeño de cargos públicos provinciales, nacionales, municipales y de CABA.
- El trabajo de empleados en relación de dependencia.
- Las sumas de dinero que se abonan a los docentes en concepto adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
- Las compensaciones en dinero y especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas que se asignan a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones.
- El ejercicio de profesionales liberales.
- Las asignaciones mensuales y vitalicias del presidente y vicepresidente de la Nación.
- Las sumas que se pagan por desvincular laboralmente a empleados que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
- Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cómo se determina la ganancia?
Para determinar la ganancia, tendremos que deducir de los ingresos obtenidos y todos los gastos que hayan sido necesarios para obtenerlos.
A su vez, la ley contempla determinadas deducciones generales, admitidas para todas las categorías de ganancias. Esas deducciones son:
– Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas.
– Las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y municipales y a las instituciones que se encuentren exentas de impuesto a las ganancias hasta el límite de veinte por ciento (20 %) de la ganancia neta del ejercicio.
– Las sumas que pagan los asegurados por seguros en casos de muerte, con un límite que se actualiza anualmente.
– Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales;
– Los gastos de sepelios incurridos en el país, hasta un tope que se actualiza anualmente, cuando correspondan al contribuyente o a las personas a su cargo.
– La amortización del saldo de revalúo del dec-ley 17.335/67
Y además hay que contemplar las deducciones particulares que contempla la ley para cada categoría en particular.
¿Qué son las deducciones no admitidas?
Es importante tener en cuenta que también hay deducciones no admitidas, es decir, que no pueden descontarse de los ingresos a efectos de determinar la ganancia. Estas deducciones no admitidas se encuentran en el art. 95 de la Ley y aplican para las 4 categorías:
– Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia.
– Los intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente invertidos en la empresa, las sumas retiradas en cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.
– La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Si se demuestra una efectiva prestación de los servicio, entonces se podrá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se paga a terceros por la prestación de tales servicios.
– El impuesto a las ganancias y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten.
– Los sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos y otros organismos que actúen en el extranjero, así como los horarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento técnico-financiero o de otra índole prestado desde el exterior en los montos que excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación;
– Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes ya que estos gastos integran el costo de adquisición de los bienes.
– Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o a reservas de la empresa cuya deducción no se admite expresamente.
– La amortización de llave, marcas y activos similares.
– Las donaciones que no sean las que se encuentran contempladas como deducciones admitidas, explicadas anteriormente, las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
– Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas.
– Los beneficios que deben separar las sociedades para constituir el fondo de reserva legal.
La determinación del impuesto a las ganancias para persona física
Esta ganancia determinada, si es obtenida por una persona física, hay que aplicarle además las deducciones personales que también se actualizan anualmente. Actualmente los montos de deducciones personales vigentes son:
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
Ganancias no imponibles | 252.564,84 |
Cargas de familia | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 235.457,25 |
2. Hijo | 118.741,97 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | 237.483,94 |
Deducción Especial autónomos | 505.129,66 |
Deducción Especial para profesionales / nuevos emprendedores | 631.412,12 |
Deducción Especial (para determinados casos de ganancias de 4ºcategoría) | 1.212.311,24 |
Siempre hay que considerar que se cumplan las condiciones requeridas para el cómputo de estas deducciones personales.
La ganancia neta así determinada para persona física, se ubica en la escala establecida para el cálculo de impuesto:
Como puede verse, según el importe de ganancia determinada, pagará entre el 7% y el 46% de impuesto a las ganancias, según en qué escala queda ubicado.
Al monto de impuesto así determinado se le deduce por último, las retenciones y percepciones sufridas en el ejercicio, los pagos que haya realizado en concepto de anticipos y otros pagos a cuenta admitidos, como impuesto al crédito bancario y pago a cuenta del combustible, por ejemplo.
La determinación del impuesto a las ganancias para persona jurídica
Si se trata de una persona jurídica, en cambio, a la ganancia determinada no se le deducen las deducciones personales (es decir, no aplica mínimo no imponible, deducciones por cargas de familia) y se ubica la ganancia determinada en la escala siguiente:
Y así se determina el impuesto a las ganancias. Al impuesto determinado se descuentan retenciones, anticipos y pagos a cuenta y así obtenemos el impuesto a ingresar al fisco.
Conclusión
El impuesto a las ganancias es un impuesto que se aplica a todas las ganancias obtenidas en un año fiscal. Lo recauda AFIP y es de liquidación anual. Como vimos a lo largo de la nota, su determinación no resulta sencilla, tiene cierto grado de complejidad.
Primero debemos determinar cuál es el sujeto que la obtiene, si se trata de una persona física o jurídica. De tratarse de persona física a su vez hay que analizar a qué categoría de ganancia corresponde. Si se trata de una persona jurídica siempre hablamos de ganancias de tercera categoría.
Después determinamos la ganancia descontando de los ingresos las deducciones admitidas, necesarias para la obtención de la ganancia.
Aplicamos las deducciones personales de corresponder y así obtenemos la ganancia neta sujeta a impuesto.
Esa ganancia neta se ubica en la escala de impuesto que corresponda y así determinamos el impuesto a las ganancias.
Dada la complejidad de este cálculo, recomendamos siempre la consulta a un profesional y contar con un sistema contable adecuado como Xubio, que nos permita recopilar la información fácilmente y armar papeles de trabajo.
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¿Qué es el impuesto a las ganancias?
Es un impuesto que se aplica a todas las ganancias obtenidas en un año fiscal. Lo recauda AFIP y es de liquidación anual.
Categorías de ganancias
- Ganancia de primera categoría: corresponde a las ganancias generadas por el provecho de los inmuebles urbanos y rurales.
- Ganancia de segunda categoría: pertenece a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Ganancia de tercera categoría: son las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Ganancia de cuarta categoría: se refiere las ganancias que se obtienen por el trabajo personal.
¿Cómo se determina la ganancia?
Para determinar la ganancia hay que deducir de los ingresos obtenidos y todos los gastos que hayan sido necesarios para obtenerlos.
A su vez, la ley contempla determinadas deducciones generales, admitidas para todas las categorías de ganancias.