En esta nota te vamos a explicar algunas cuestiones sobre el Formulario 931 de AFIP: qué es, cuándo se presenta, quién debe presentarlo, cómo se presenta, cómo se lee y cómo cargarlo. Básicamente, qué información encontramos y qué significa. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el Formulario 931?
El Formulario 931 es una declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de Seguridad Social, Obra Social y ART. Es decir, es la declaración jurada de cargas sociales que deben presentar todos los empleadores (excepto empleadores del régimen de Casas Particulares).
A partir de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia, el empleador debe ingresar en la declaración jurada esas remuneraciones que surgen de los recibos de sueldos y en función de esos sueldos se determinan las cargas sociales a pagar a cargo del empleador.
Debe contener todas las relaciones laborales vigentes en el período que se presenta, contemplando altas y bajas del personal en ese mes.
La presentación del Formulario 931 y su correspondiente pago se hace mensualmente, por mes vencido. Normalmente los días de vencimiento varían entre el 7 y el 13 de cada mes, según la terminación del CUIT del empleador.
Por ejemplo, en el mes de octubre de 2023 vence el Formulario 931período 09/2023, donde se informan los sueldos devengados en ese período y se determinan las cargas sociales a abonar.
¿Quién presenta el Formulario 931?
De acuerdo a lo que explicamos en el punto anterior, entonces podemos concluir que quedan obligados a presentar el Formulario 931 aquellos contribuyentes que cuenten con empleados en relación de dependencia, es decir los empleadores.
Quedan exceptuados los empleadores de Casas Particulares porque este régimen contempla otra modalidad de declaración e ingreso de aportes y contribuciones.
Cabe destacar que para poder presentar el Formulario 931previamente el empleador debe haber declarado empleados en relación de dependencia en la página de AFIP y debe haberse inscripto como empleador también en AFIP, en el impuesto 301 – Empleador Aportes de Seguridad Social.
De lo contrario, de no haberse dado de alta como empleador y no tener empleados dados de alta, el sistema arrojará error y no le permitirá presentar esta declaración jurada.
¿Cómo se debe presentar el Formulario 931?
Actualmente existen 2 formas de presentar el Formulario 931:
- A través de la relación “Declaración en Línea”: Ingresando a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal del empleador, se ingresa en la relación “Declaración en Línea”. De esta manera se genera de forma automática la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931), partiendo de la última presentación registrada y considerando además las altas y bajas producidas durante el mes en curso, informadas mediante el sistema Simplificación Registral.
- A través de Libro de Sueldos Digital: Ingresando con CUIT y clave fiscal del empleador a la página de AFIP, en la relación “Libro de Sueldos Digital”, se ingresa en un único trámite, el Libro de Sueldos y Jornales previsto en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y la declaración jurada de cargas sociales, Formulario 931.
La presentación del Formulario 931por una modalidad o la otra, actualmente no va por elección del contribuyente. En realidad el “Libro de Sueldos Digital” es un sistema bastante nuevo, de reciente implementación. AFIP ha ido notificando a los empleadores por etapas, obligándolos a implementarlo. Inicialmente fueron quedando obligados diferentes empleadores a utilizarlo, por etapas y por actividad, pero en este último año fueron quedando prácticamente todos los empleadores obligados a utilizar este sistema.
Aquellos empleadores que aún no se encuentran obligados a presentar el Formulario 931a través de la relación Libro de Sueldos Digital, pueden optar por presentarlo a través de la relación “Declaración en Línea” o adherirse voluntariamente al sistema Libro de Sueldos Digital.
¿Cómo descargar el Formulario 931?
Independientemente del sistema utilizado para la presentación del Formulario 931, (Declaración en Línea o Libro de Sueldos Digital), la descarga del formulario siempre se realiza ingresando a la relación “Declaración en Línea”.
En la relación “Declaración en Línea” se puede consultar las declaraciones juradas presentadas y descargar el Formulario 931, el acuse de presentación del mismo y la nómina del personal declarado con sus respectivas remuneraciones.
Cabe destacar que cualquier actualización del empleador que haya que ingresar, también debe hacerse en esa relación, ejemplo, las actualizaciones de alícuotas de ART.
¿Qué información se carga en el Formulario 931?
El Formulario 931 contiene la información del empleador y de cada uno de los empleados en nómina de las relaciones laborales vigentes. Esos datos los trae el sistema automáticamente, del período anterior. Los importa sin variaciones. Las novedades hay que modificarlas.
Por ejemplo, las situaciones de los empleados: Si un empleado se encuentra en situación 1 (Activo) pero ingresa de Licencia por maternidad o licencia por accidente laboral, o se jubila, esas novedades de cambios en su situación hay que informarlas y modificarlas manualmente.
Por cada CUIL de cada relación laboral activa en el mes, el Formulario 931permite ingresar (o importar desde Libro de Sueldo Digital) el sueldo de cada empleado y las bases de cálculo de las cargas sociales de ese período.
Por eso, en el Formulario 931se detallan las remuneraciones 1 a 10, que es la suma de todas las remuneraciones de las relaciones laborales activas en ese período, que constituyen la base imponible para cada ítem de las cargas sociales. En el siguiente link, también encontrarás información sobre la base imponible de cargas sociales.
¿Cómo se componen las bases de cálculo de las cargas sociales?
Así tenemos la composición de las bases de cálculo de las cargas sociales de acuerdo a lo que se informa en cada ítem que se detalla a continuación:
Remuneración bruta
Corresponde a la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos que surgen de la liquidación de sueldos.
Remuneración 1
Son los aportes destinados al SIPA, los descuentos del 11% que se efectúan a los empleados en su recibo de sueldo, que surgen de la Ley N° 24.241.
Remuneración 2
Son las contribuciones destinadas al SIPA (10,77%) y al INSSJP (1,58%) mediante la Ley N° 24.241 y N° 19.032 respectivamente. Son las que se encuentran a cargo del empleador.
Remuneración 3
Corresponde a las contribuciones que realiza el empleador al Fondo Nacional de empleo (FNE), asignaciones familiares (AAFF) y RENATRE.
Remuneración 4
Aportes obra social y FSR (ex ANSSAL). Corresponde al 3% que se descuenta a los empleados en su recibo de sueldo con destino a la obra social. Este aporte siempre se realiza al 100%, para los casos en que la jornada laboral sea reducida. Por ejemplo, un empleado que trabaja media jornada, la remuneración 4 debe ingresarse la remuneración que le correspondiera a la jornada completa.
Remuneración 5
Son los aportes que realiza el empleado, el 3% que se descuenta en su recibo de sueldo con destino al INSSJP (Ley 19.032).
Remuneraciones 6 y 7
Son regímenes especiales para trabajadores docentes e investigadores científicos y tecnológicos, determinado en los Decretos137/2005 y 160/2005.
Remuneración 8
Son las contribuciones a cargo del empleador con destino a la obra social. Representan el 6% de las remuneraciones. Al igual que la base de cálculo de aportes de obra social, remuneración 4, debe ingresarse la remuneración al 100% de la jornada laboral.
Remuneración 9
Es la base de cálculo de la ART.
Remuneración 10
Corresponde a la diferencia entre la «Base imponible 2 – Contribuciones previsionales INSSJyP» y el importe a detraer. El resultado de esta diferencia no puede ser menor a mínimo previsional vigente del período. Si el importe a detraer informado es 0, esta base imponible también debe informarse en 0. El importe a detraer que debe informarse y descontarse de la base de cálculo es el que surge de la ley 27.430.
Por último, el Formulario 931 también calcula automáticamente el seguro colectivo de vida obligatorio a cargo del empleador, que es una suma fija por cantidad de empleados.
Actualmente esa suma es $78,36 por empleado, más la prima de emisión que se abona una vez al año, y varía entre $12 y $25 dependiendo de la cantidad de empleados asegurados.
Otra cuestión importante, son las retenciones de Seguridad Social que haya sufrido el empleador en el período que se está presentando. Estas retenciones pueden consultarse en la relación “Mis retenciones”, consultando por período las retenciones de seguridad social. Los clientes del empleador que sean agentes de retención de seguridad social, pueden haber realizado este tipo de retenciones. Las mismas son informadas en el Formulario 931, descontándose de los importes a abonar.
¿Qué conceptos se deben ingresar?
Una vez presentado el Formulario 931, los conceptos a ingresar en materia de seguridad social serán los siguientes:
351 – Contribuciones de Seguridad Social
301 – Aportes de Seguridad Social
360 – Contribuciones RENATRE (solo para empleados agropecuarios)
352 – Contribuciones de Obra Social
935 – Seg. Sepelio UATRE (solo para empleados agropecuarios)
302 – Aportes de Obra Social
270 – Vales alimentarios
312 – L.R.T.
028 – Seguro Colectivo de Visa Obligatorio
Conclusión
El Formulario 931 es una declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de Seguridad Social, Obra Social y ART. Es la declaración jurada de cargas sociales que deben presentar todos los empleadores (excepto empleadores del régimen de Casas Particulares).
Como vimos, hay dos modalidades para su presentación: “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldos Digital”. En cualquiera de los casos el Formulario 931 permite calcular automáticamente las cargas sociales a ingresar por el empleador, a partir de las remuneraciones abonadas a cada uno de los empleados que figuran en nómina en ese período. Su presentación y pago se realiza en forma mensual.
Por último, siempre destacamos la importancia de contar con un sistema de liquidación de sueldos como Xubio. De esta manera se puede automatizar la liquidación de sueldos, lo cual permite hacer más eficiente nuestro trabajo y minimizar el margen de error. Este sistema también permite generar archivos a partir de las liquidaciones de sueldos, e importarlos para confeccionar el Formulario 931 desde cualquiera de las dos modalidades de presentación analizadas.
Si querés conocer más sobre este sistema de gestión, te recomendamos ingresar a xubio.com. Por último, si te gustó esta nota sobre el Formulario 931, te invitamos a calificarla y a compartirla en tus redes sociales.