Formulario 1357: ¿quiénes deben presentarlo?

quién debe presentar el formulario 1357

En esta nota vamos a hablar sobre el formulario 1357 de AFIP: ¿Qué es? ¿Quién debe presentarlo? ¿Cuándo se presenta? ¿Cómo se carga? ¡Seguí leyendo y enterate de todas estas respuestas!


¿Quién debe presentar el formulario 1357?

Primero vamos a aclarar que la presentación del formulario 1357 guarda relación con Impuesto a las Ganancias de 4º categoría, para el caso de personal en relación de dependencia.

Sabemos que el trabajo en relación de dependencia se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y de acuerdo a los importes del sueldo que se perciben y las deducciones que corresponda aplicar, el empleador puede resultar agente de retención de impuesto a las ganancias de sus empleados. Es decir, el empleado es el sujeto de impuesto a las ganancias por los sueldos que percibe.

El formulario 1357 es la liquidación anual informativa que debe presentar el empleador (designado como Agente de Retención del Impuesto a las Ganancias), al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario (el empleado) que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

Es decir, es el empleador quien, a través del formulario 1357 informa a la AFIP cuál es el sueldo que percibió cada uno de sus empleados, cuáles son las deducciones que le corresponde computar, determina el impuesto a las ganancias, informa las retenciones que le hubiera realizado y determina el impuesto a ingresar en caso de corresponder.

Hay que resaltar que se trata de una Declaración informativa que cada empleador hace al fisco respecto de las rentas de sus empleados, pero de ninguna manera sustituye la obligación de cada uno de los empleados de presentar la declaración jurada determinativa de impuesto a las ganancias, en caso de corresponder.

xubio sistema contable

¿Cuándo se presenta el formulario 1357?

El empleador debe presentar esta liquidación hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel por el cual se está realizando la liquidación.

¿Cómo se presenta el formulario 1357?

El artículo 21 de la Resolución General de AFIP Nº 5008/2021 establece las pautas que debe seguir el empleador para presentar esta declaración:

  • La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.
  • A tal efecto, deberán considerarse las ganancias percibidas por el empleado, las deducciones generales y las deducciones personales que le corresponda computarse, y los tramos de escala del impuesto a las ganancias para determinar qué alícuota le corresponda correspondientes al período fiscal que se liquida.
  • Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación.
  • El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

El mismo artículo de la RG establece que el empleador, a efectos de determinar qué deducciones corresponde computarse a los empleados, deberá considerar lo que previamente haya informado cada empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Si querés leer más acerca de la presentación del Siradig, podés verlo en el siguiente link de nuestro blog: https://blog.xubio.com/siradig

Para efectuar esta presentación, el empleador deberá cargar la información en la plataforma SIAP, generar el archivo de la declaración jurada correspondiente y presentarla a través de la página web de AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal del empleador, en el servicio “Presentación de declaración jurada y pagos”.

A su vez, esta presentación podrá ser visualizada por cada empleado, desde el menú principal del SIRADIG, en la opción “Consulta de Liquidaciones – F1357”, ingresando con Clave Fiscal.

En el anexo III de la misma Resolución se encuentra el modelo de los datos que hay que presentar en el formulario 1357:

REMUNERACIONES 
Abonadas por el agente de retención: 
Remuneración bruta gravada $                 –  
Retribuciones no habituales gravadas $                 –  
SAC primera cuota gravado $                 –  
SAC segunda cuota gravado $                 –  
Horas extras remuneración gravada $                 –  
Movilidad y viáticos remuneración gravada $                 –  
Material didáctico personal docente remuneración gravada $                 –  
Remuneración no alcanzada o exenta (sin horas extras) $                 –  
Remuneración exenta ley 27549 $                 –  
Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas $                 –  
Horas extras remuneración exenta $                 –  
Movilidad y viáticos remuneración exenta $                 –  
Material didáctico personal docente remuneración exenta $                 –  
Bonos de productividad gravados $                 –  
Fallos de caja gravados $                 –  
Conceptos de similar naturaleza gravados $                 –  
Bonos de productividad exentos $                 –  
Fallos de caja exentos $                 –  
Conceptos de similar naturaleza exentos $                 –  
Compensación de gastos de teletrabajo exentos $                 –  
Personal militar – suplementos art. 57 ley 19.101 – exentos $                 –  
SAC primera cuota – No alcanzado o exento $                 –  
SAC segunda cuota – No alcanzado o exento $                 –  
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada $                 –  
Ajustes períodos anteriores – Remuneración exenta / no alcanzada $                 –  
Otros empleos: 
Remuneración bruta gravada $                 –  
Retribuciones no habituales gravadas $                 –  
SAC primera cuota gravado $                 –  
SAC segunda cuota gravado $                 –  
Horas extras remuneración gravada $                 –  
Movilidad y viáticos remuneración gravada $                 –  
Material didáctico personal docente remuneración gravada $                 –  
Remuneración no alcanzada o exenta $                 –  
Remuneración exenta ley 27549 $                 –  
Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas $                 –  
Horas extras remuneración exenta o no alcanzada $                 –  
Movilidad y viáticos remuneración exenta o no alcanzada $                 –  
Material didáctico personal docente remuneración exenta o no alcanzada $                 –  
Bonos de productividad gravados $                 –  
Fallos de caja gravados $                 –  
Conceptos de similar naturaleza gravados $                 –  
Bonos de productividad exentos $                 –  
Fallos de caja exentos $                 –  
Conceptos de similar naturaleza exentos $                 –  
Compensación de gastos teletrabajo – exentos $                 –  
Personal militar – suplementos art. 57 Ley 19101 – exentos $                 –  
SAC primera cuota – No alcanzado o exento $                 –  
SAC segunda cuota – No alcanzado o exento $                 –  
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada $                 –  
Ajustes períodos anteriores – Remuneración no alcanzada o exenta $                 –  
TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA $                 –  
TOTAL REMUNERACIÓN NO ALCANZADA O EXENTA $                 –  
TOTAL REMUNERACIONES $                 –  
DEDUCCIONES GENERALES 
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales $                 –  
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos $                 –  
Aportes a obra sociales $                 –  
Aportes a obra sociales por otros empleos $                 –  
Cuota sindical $                 –  
Cuota sindical por otros empleos $                 –  
Cuotas médico asistenciales $                 –  
Primas de seguro para el caso de muerte $                 –  
Primas por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación $                 –  
Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación $                 –  
Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro $                 –  
Gastos de sepelio $                 –  
Gastos amortización e intereses rodado para corredores y viajantes de comercio $                 –  
Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el artículo 26, incisos e) y f) de la ley $                 –  
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal $                 –  
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica $                 –  
Intereses de créditos hipotecarios $                 –  
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca $                 –  
Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación $                 –  
Empleados del servicio doméstico $                 –  
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador $                 –  
Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo $                 –  
Servicios educativos y las herramientas destinadas a esos efectos $                 –  
Otras deducciones – aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares $                 –  
Otras deducciones – Aportes para jubilaciones, retiros y subsidios ANSES $                 –  
Otras deducciones – Cajas Provinciales o Municipales o de Previsión para Profesionales $                 –  
Otras deducciones – Actores – Retribución pagada a los representantes – RG 2442/08 $                 –  
Otras deducciones – Fondos compensadores de previsión $                 –  
Otras deducciones $                 –  
TOTAL DEDUCCIONES GENERALES $                 –  
DEDUCCIONES PERSONALES 
Ganancia no imponible $                 –  
Deducción especial $                 –  
Deducción Especial Incrementada Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen $                 –  
Deducción Especial Incrementada Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen $                 –  
Deducción específica $                 –  
Cargas de familia 
Cónyuge $                 –  
Cantidad de hijos e hijastros al 50%0
Cantidad de hijos e hijastros al 100%0
Deducción total hijos e hijastros $                 –  
Cantidad de hijos e hijastros incapacitados para el trabajo al 50%0
Cantidad de hijos e hijastros incapacitados para el trabajo al 100%0
Deducción total hijos / hijastros incapacitados para el trabajo $                 –  
Cantidad de hijos entre 18 y 24 años – Educación al 50%0
Cantidad de hijos entre 18 y 24 años – Educación al 100%0
Total de cargas de familia $                 –  
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES $                 –  
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 
REMUNERACIÓN NETA SUJETA A IMPUESTO -antes de la deducción art. 46 L. 27541- $                 –  
Deducción inciso a) primer párrafo artículo 30 de la ley (cfr. art. 46 L. 27541) $                 –  
Deducción inciso c) primer párrafo artículo 30 de la ley (cfr. art. 46 L. 27541) $                 –  
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO $                 –  
Alícuota aplicable artículo 94 ley de impuesto a las ganancias 
Alícuota aplicable sin incluir horas extras 
IMPUESTO DETERMINADO 
Impuesto retenido $                 –  
Pagos a cuenta – Impuesto sobre créditos y débitos $                 –  
Pagos a cuenta – Percepciones / Retenciones aduaneras $                 –  
Pagos a cuenta – RG (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en efectivo $                 –  
Pagos a cuenta – Bono ley 27.424 $                 –  
Pagos a cuenta – RG 4815 [LEY 27.541 Art. 35 inciso a)] $                 –  
Pagos a cuenta – RG 4815 [LEY 27.541 Art. 35 inciso b)] $                 –  
Pagos a cuenta – RG 4815 [LEY 27.541 Art. 35 inciso c)] $                 –  
Pagos a cuenta – RG 4815 [LEY 27.541 Art. 35 inciso d)] $                 –  
Pagos a cuenta – RG 4815 [LEY 27.541 Art. 35 inciso e)] $                 –  
Pagos a cuenta – Impuesto sobre créditos y débitos – sobre movimientos de fondos propios o de terceros $                 –  
Pagos a cuenta – Resolución General (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en Efectivo -Servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país $                 –  
Total pagos a cuenta $                 –  
SALDO A PAGAR $                 –  

CONCLUSIÓN

El formulario 1357 resulta de aplicación para los casos de ganancias de 4º categoría, por los ingresos obtenidos por la ejecución de trabajo en relación de dependencia.

Consiste en una liquidación anual, final o informativa, que deberá efectuar el empleador respecto de cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal. En él se informa los sueldos que percibió el empleado, las deducciones que corresponda aplicar de acuerdo a lo que cada empleado informó a través del Siradig, determina el impuesto a las ganancias de acuerdo a la escala que corresponda, y deberá considerar las retenciones que hizo en concepto de impuesto a las ganancias en el transcurso del período fiscal.

Si hubiera retenido en exceso, deberá reintegrarlas en el próximo recibo de sueldo. Por el contrario, si retuvo en defecto, deberá retener lo que falta hasta completar el cálculo de impuesto a las ganancias a ingresar.

Para el empleador, que es quien debe efectuar la presentación del formulario 1357, resulta muy importante contar con un sistema de liquidación de sueldos como Xubio, que permita llevar el control de las remuneraciones liquidadas al personal y automatizar la información, lo cual agiliza los tiempos y minimiza la probabilidad de errores en la presentación de esta declaración jurada.

Si te gustaría conocer más sobre esta solución de gestión, te recomendamos que ingreses a xubio.com.

Y si te gustó esta nota, te invitamos a calificarla y a compartirla en tus redes sociales.

registrarse en Xubio

¿Qué es el formulario 1357 y quién debe presentarlo?

El formulario 1357 es la liquidación anual informativa que debe presentar el empleador 

¿Cuándo se presenta el formulario 1357?

El empleador debe presentar esta liquidación hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel por el cual se está realizando la liquidación.

Compartilo en tus redes

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en telegram
Compartir en whatsapp
Compartir en email
Compartir en print
¡Haz clic para puntuar esta noticia!
(Votos: 1 Promedio: 5)