¿Qué son las facturas apócrifas? 

qué es un factura apócrifa

En esta nota vamos a hablar sobre las facturas apócrifas. Un tema bastante complejo, ya que, como veremos, tiene grandes implicancias tributarias a pesar de no encontrarse legislado ni regulado específicamente.

Vamos a hablar de la definición ausente de facturas apócrifas, y qué entendemos de este concepto en base a la jurisprudencia fundamentalmente. ¡Seguí leyendo!

¿Qué son las facturas apócrifas?

A modo introductorio, podemos decir que no existe una definición legal de facturas apócrifas. De acuerdo a la jurisprudencia y a los usos y costumbres, podemos decir que cuando nos referimos a este tipo de facturas, hablamos de comprobantes fiscales, generalmente facturas que, si bien cumplen con los requisitos exigidos por AFIP para la emisión de comprobantes y son válidas desde un punto de vista fiscal, la realidad económica indica que la operación económica es inexistente, o bien no condicen con la realidad los sujetos que intervienen en la misma.

Cabe destacar que factura apócrifa no es lo mismo que factura inválida. La factura apócrifa intenta respaldar una operación inexistente o entre sujetos inexistentes desde el punto de vista de la realidad económica. Sin embargo, este comprobante puede ser válido fiscalmente.

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¿Cómo detectar una factura apócrifa?

Actualmente AFIP cuenta con una base de datos en la que lleva un registro de emisores de facturas apócrifas. En este link se puede consultar si un emisor está en la base o no.

Incluso permite abrir el archivo completo en el que figura la totalidad de sujetos que se encuentran en la “base apoc” de AFIP, es decir, quienes integran el registro de emisores de facturas apócrifas.

¿Cuál es el inconveniente de computar una factura apócrifa y por qué existe tanta jurisprudencia entorno a este tema?

El problema de las facturas apócrifas se encuentra fundamentalmente con las compras. ¿Por qué? Porque al computar una factura de compra, se toma el crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, lo cual permite descontarlo de este impuesto y además se deduce el gasto para el impuesto a las ganancias, descontándolo de los ingresos y determinando un menor resultado sujeto a impuesto.

El problema es que, de tratarse de una factura apócrifa, cuando AFIP detecta que estamos computando una factura de compra emitida por un sujeto que se encuentra incluido en el registro de emisores de facturas apócrifas, el organismo impugna el crédito fiscal computado en el Impuesto al Valor Agregado y el gasto deducido en el Impuesto a las Ganancias.

Impugnación del crédito fiscal para el IVA

Esta impugnación del crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado la hace en virtud del artículo 12 de la Ley de IVA, que establece lo siguiente:

“En todos los casos, el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º, excepto cuando dicho crédito provenga de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, en cuyo caso su cómputo procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible que lo origina.”

Como presume que no existe la operación en la realidad, el organismo recaudador entiende que no se encuentra perfeccionado el hecho imponible, y por lo tanto no hubiera correspondido el cómputo del crédito fiscal, procediendo a impugnarlo y ajustar en consecuencia, el impuesto a pagar.

Impugnación del Impuesto a las ganancias

La impugnación del Impuesto a las Ganancias la efectúa ajustándose a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establece lo siguiente, cuando define la figura de Salidas no Documentadas:

“Son aquellas erogaciones que carecen de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas”.

como detectar facturas apocrifas

¿Qué sanción se aplica a las facturas apócrifas?

Como consecuencia se aplica una sanción económica del 35% de estos gastos provenientes de facturas apócrifas, en sustitución del impuesto no ingresado, además de eliminarlos del total de gastos computados.

Como verán, la impugnación del crédito fiscal para el caso del Impuesto al Valor Agregado y la impugnación del gasto para el caso del Impuesto a las Ganancias, los hace sin que exista una definición concreta de factura apócrifa.

Incluso puede suceder también que la operación comercial realmente exista y las partes hayan obrado de buena fe. Sin embargo, solo por el hecho de que el emisor de la factura esté incluido en la base apoc, es motivo suficiente para que AFIP inicie una fiscalización al contribuyente que computó esa factura y haga los ajustes impositivos explicados anteriormente.

Sumado a esto, la Ley Penal Tributaria, configura este hecho como evasión simple o agravada, según el monto, lo cual es mucho más grave que un mero ajuste impositivo. Asimismo, si la operación fuera efectuada con posterioridad a la inclusión a la base apoc del emisor de la factura, también proceden los ajustes y multas por parte de AFIP, lo cual reviste aún de mayor gravedad e inseguridad para los contribuyentes.

De acuerdo a lo que venimos mencionando, podemos decir que es un asunto que reviste gran importancia. La manera que podría evitarse es consultar si los comprobantes de gastos que contabilizamos no se encuentren emitidos por un CUIT incluido en el registro de base apoc.

El hecho que muchas veces resulta ser una operación real y de buena fe, es lo que ha dado origen a tanta jurisprudencia.

Caso práctico sobre las facturas apócrifas

Este caso se trata de la empresa VZ Bath & Body SA, dedicada a la venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería que contrató junto con Shepperton SA la realización de operaciones de refacción en un local alquilado. 

El caso

La AFIP había determinado de oficio impuesto a las ganancias, período fiscal 2007, salidas no documentadas, períodos fiscales 10/2016 a 2/2007, e impuesto al valor agregado, 9/2006 a 12/2006, aplicando multas por defraudación fiscal conforme los arts. 46 y 47, inc. d), de la ley mediante resoluciones dictadas en marzo de 2012.

El motivo de estos ajustes y multas fue que el proveedor había sido incluido en la base apoc de AFIP porque lo consideraban sujeto “sin capacidad económica”, por las siguientes causales:

1. Shepperton SA no pudo ser localizada en el domicilio fiscal ni legal

2. Las facturas poseían distinto formato de impresión al modelo matriz aportado por la imprenta

3. Se detectaron irregularidades respecto del circuito de pago, toda vez que la mayoría de los cheques emitidos a favor del proveedor fueron cedidos

4. Se presentaron declaraciones juradas del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 9/2006 a 12/2006 con débitos y créditos fiscales de cuantía similar y con el mismo saldo a su favor en todos los períodos;

5. La única declaración jurada presentada por el impuesto a las ganancias fue por el período fiscal 2004 con saldo a su favor;

6. No poseía empleados en relación de dependencia ni bienes registrables.

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El fallo

Recientemente el fallo “VZ BATH & BODY SA (TF 36087-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, C.N.A.C.A.F.; Sala II, Expte. No 12.109/2021, s. 8/6/22 revocó la sentencia oportunamente dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación y falló a favor del contribuyente, basándose en los siguientes motivos:

·   Al momento en que el proveedor operó con VZ BATH & BODY SA se encontraba inscripto en A.F.I.P., contaba con C.U.I.T. válida, estaba dado de alta en los impuestos correspondientes, presentaba sus declaraciones juradas y no estaba incluido en la base APOC;

·   Al margen de que posea o no posea bienes registrables, cuenta con personal a cargo.

·   Por otra parte, además de la existencia del proveedor -al menos al tiempo de la concreción de las operaciones- también quedó demostrado por medio de la prueba pericial contable, que los gastos fueron efectivamente realizados y que las erogaciones o salidas se encuentran efectivamente documentadas

·  Además, la prueba documental ha sido corroborada por la pericial contable, de la cual surge el circuito de pagos y la correlación de las operaciones con el proveedor, como así también la deducción de retenciones.

Es decir, este fallo sentó jurisprudencia respecto de los criterios de AFIP para incluir un contribuyente en la base apoc y reviste especial importancia que al momento de efectuarse la operación el proveedor no se encuentra en esta base..

Conclusión

En conclusión, si bien no existe una definición legal de facturas apócrifas, podemos deducir que se trata de facturas, que si bien cumplen con los requisitos exigidos por AFIP para la emisión de comprobantes y son válidas desde un punto de vista fiscal, la realidad económica indica que la operación económica es inexistente, o bien no condicen con la realidad los sujetos que intervienen en la misma.

Existe un sitio en la página de AFIP, que mencionamos en la nota donde se puede corroborar que las compras que contabilizamos no se encuentren emitidas por un proveedor incluido en la base apoc. Sin embargo, esto no es suficiente, porque muchas veces AFIP suele impugnar el crédito fiscal y el gasto por considerar que se trata de factura apócrifa, a pesar de haberse operado de buena fe.

En estos casos es fundamental recurrir a fallos judiciales ya que hay una gran cantidad, dada la controversia que genera el tema en cuestión. Más aún, considerando que no sólo se trata de un ajuste fiscal por parte del organismo recaudador, sino además de una sanción por evasión de acuerdo a Ley Penal Tributaria.

Como medida de precaución podemos citar la consulta del comprobante a contabilizar en la base de datos de AFIP, previa a la registración en nuestro sistema contable Xubio. Si te gustó esta nota sobre las facturas apócrifas, te invitamos a calificarla y a compartirla en tus redes sociales.

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