¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?

domicilio fiscal electrónico

En este artículo te vamos a contar todo sobre el domicilio fiscal electrónico: ¿Qué es? ¿Cuál es su diferencia con el domicilio fiscal físico? ¿Cuáles son los requisitos para constituirlo? ¿Cuáles son los pasos para adherirse? En pocos minutos de lectura te responderemos estas preguntas y más. ¡Seguí leyendo! 

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico?

El Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) es un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones en el servicio e-Ventanilla de ARCA.

En este domicilio se comunican al contribuyente, las novedades y actos administrativos como, por ejemplo:

  • Embargos
  • Liquidaciones
  • Citaciones
  • Notificaciones
  • Emplazamientos
  • Intimaciones
  • Gestión judicial
  • También notifican en el servicio el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentas provinciales y el Ministerio de Producción.

Inicialmente el Domicilio Fiscal Electrónico actuaba como un canal más de comunicación establecido por la ARCA y solo aquellos que gestionaban un plan de facilidades de pagos o tenían intenciones de solicitar algún tipo de beneficio para las pymes necesitaban estar adheridos para realizar sus gestiones.

A partir de la disposición de la Resolución General de AFIP 4280/2018 todas las personas que soliciten un CUIT están obligados a adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico. Esta normativa entró en vigencia a partir del 1° de agosto de 2018.

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Domicilio fiscal electrónico vs domicilio fiscal físico

Ahora que ya sabés qué es el domicilio fiscal electrónico te vamos a contar en qué se diferencia con el físico.

El domicilio fiscal físico es aquel domicilio registrado en la ARCA donde se llevan a cabo las actividades en las que el contribuyente se inscribió. Si la actividad realizada no es en un establecimiento fijo, se va a tomar como domicilio fiscal el domicilio real donde vive.

La diferencia entre estos dos tipos de domicilios fiscales radica en que, si la ARCA visita el domicilio físico declarado en oportunidades diferentes y nadie los recibió para acatar la notificación, el contribuyente queda notificado de oficio con la tercera y última visita y, a partir de ese momento, corren los plazos legales de la notificación/requerimiento.

Con la incorporación del Domicilio Fiscal Electrónico, queda bajo la responsabilidad del contribuyente revisarlo como mínimo dos veces por semana (este compromiso es asumido en los términos y condiciones de la página de la ARCA).

El contribuyente queda notificado cuando abre la comunicación, y si no es así, se lo considerara notificado de oficio el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio.

¿Cómo constituir el Domicilio Fiscal Electrónico?

Para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico es necesario contar con clave fiscal de nivel 3 o superior. Se debe cargar y validar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Luego, se confirma el trámite para poder activar el canal de comunicación.

Si el contribuyente es monotributista e ingresa con su clave fiscal en el portal de Monotributo, podrá acceder desde ahí a constituir el domicilio fiscal electrónico.

como adherirse al domicilio fiscal electrónico

¿Cuáles son los pasos para adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico?

A continuación te contamos cómo adherirse al domicilio fiscal electrónico, paso a paso.

PASO 1

Ingresá con tu clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico. Luego vas a tener que informar un correo electrónico y un número de teléfono.

Si tu condición fiscal es bajo el Régimen Simplificado (Monotributo) vas a tener que loguearte con tu clave fiscal en el portal de Monotributo y allí vas a poder acceder directamente para poder constituir el Domicilio Fiscal Electrónico desde ahí.

PASO 2

Seleccioná un correo y teléfono de los que tengas informados o presioná sobre «agregar». El sistema te va a redireccionar al servicio donde podés agregarlos.

PASO 3

El sistema va a abrir una ventana de diálogo donde vas a tener que colocar el correo electrónico y el tipo de contacto. Es decir, si es tu correo electrónico profesional, comercial, personal, etc.

Una vez hecho esto, se te enviará un código de verificación al correo electrónico que informaste. Copialo y pegalo en el recuadro indicado para terminar con este paso.

Al ingresar el código correctamente, podés clickear sobre «finalizar el trámite» y el sistema te arrojará un acuse de recibo.

PASO 4

Para agregar el teléfono presioná sobre el botón que dice agregar y el sistema va a abrir una ventana para que ingreses los datos correspondientes.

Una vez que termines con la carga, aceptá y el sistema va a arrojarte un acuse de recibo. Ahora ya vas a podés cerrar la pestaña y volver al servicio Domicilio Fiscal Electrónico.

PASO 5

Cuando te encuentres de nuevo en el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, seleccioná el correo y teléfono que agregaste para que te contacten y después presioná sobre «adherir al Domicilio Fiscal Electrónico».

PASO 6

Una vez cargados los datos de contacto, quedará constituido el Domicilio Fiscal Electrónico para comenzar a recibir comunicaciones oficiales.

¿Cómo enterarse de las nuevas notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico? 

Como te comentamos anteriormente, se puede vincular al Domicilio Fiscal Electrónico una casilla de correo electrónico y recibir alertas sobre las comunicaciones que envía el organismo. Así, vas a poder visualizar el servicio de ventanilla electrónica y conocer de inmediato de las novedades que la ARCA tiene para darte.

Además, si querés que las comunicaciones de la ARCA las reciba un profesional contratado, simplemente tendrás que delegar el servicio. Para ello, tenés que ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.

En conclusión

El Domicilio Fiscal Electrónico es fundamental para que los contribuyentes conozcan las comunicaciones que emite la ARCA. Por eso, constituirlo y revisarlo es de carácter obligatorio. También recordá que el servicio se puede delegar a un contador.

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