En esta nota les hablaremos sobre como solicitar la devolución de IVA, importante beneficio fiscal que trae aparejado ciertos lineamientos y requisitos para poder llevarlo a cabo y que beneficia a mayormente a los inversionistas en bienes de uso en nuestro país.
Por eso, con el equipo de Xubio te acercamos este artículo en el que te contamos todo sobre este mecanismo: ¿Qué es la devolución de IVA? ¿Cuáles son los requisitos para que opere la devolución de IVA? ¿Cuál es el paso a paso para solicitar la devolución? En pocos minutos de lectura te responderemos estas preguntas y muchas más ¡Seguí leyendo!
¿Qué es la devolución de IVA?
La Administración Federal de Ingresos Públicos. con su resolución 4.581 reglamentó una actualización para la ley tributaria de IVA, específicamente en su Artículo 24.
Con la ley de Reforma Tributaria se terminó de estructurar este régimen en el cual todos aquellos contribuyentes que estén vinculados a la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, podrán solicitar la devolución del IVA por los créditos fiscales originados por las compras de bienes de uso antes mencionadas, luego de que se transcurran 6 períodos fiscales consecutivos teniendo saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado.
Este beneficio impositivo podrá ser utilizado en concordancia con lo previsto por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando condicionado al límite máximo anual establecido y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.
¿Cuáles son los requisitos de la Devolución del IVA?
Los ciudadanos inscriptos en el gravamen que deseen solicitar el beneficio, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener habilitada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- Estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.
- Declarar y mantener actualizado su domicilio fiscal ante la AFIP
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en la página de la AFIP. Hacé click aquí para saber qué es el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas – CLAE- Formulario N.º 883”
- Haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, del impuesto al Valor Agregado y de Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales en el cual el contribuyente tuvo actividad.
- No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas
¿Quiénes no podrán acceder al beneficio de la devolución del IVA?
No podrán acceder al beneficio de devolución del IVA aquellos contribuyentes que:
- Hayan declarado la quiebra, y que no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 o 27.430.
- Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones.
- Personas jurídicas, incluidas las cooperativas, en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente.
No serán consideradas para la aplicación del beneficio las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, que:
- Se hayan emitido con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal por devolución del IVA.
- Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud.
- Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyos créditos fiscales hayan sido absorbidos por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.
- Se encuentren observadas o impugnadas por este Organismo
- Correspondan a bienes de uso que no se puedan amortizar para el calculo del Impuesto a las Ganancias.
¿Cuál es el paso a paso para solicitar la devolución de IVA?
PASO 1
Ingresá con tu clave fiscal nivel 3 y dentro del menú del portal de clave fiscal vas a buscar el servicio “SIR Sistema Integral de Recupero- Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art.92- Ley 27.430”.
PASO 2
En este paso vas a tener que ingresar la Presolicitud seleccionando en pantalla el “F.8117 Web” -Devolución de Saldo Técnico- haciendo clic en ingresar.
PASO 3
Este es el paso tres para obtener la devolución del IVA. Seleccioná la solapa Identificación del Bien de Uso. Acá vas a poder seleccionar la opción de cargar masiva de bienes o podés cargarlos individualmente, utilizando el ícono de color verde con el signo»+». Para eliminar a todos los bienes que subiste al servicio, podés utilizar el ícono rojo del cesto. Si deseas realizarlo manualmente, utilizá la opción del cesto gris.
PASO 4
Luego deberás completar los campos con la información correspondiente a cada bien de uso. A continuación, vas a verificar si la información es correcta, de lo contrario podés utilizar el ícono rojo para eliminar todos los bienes o el ícono gris para eliminar uno por uno.
PASO 5
Seleccioná la solapa Compras, donde vas ingresar los datos de los comprobantes de cada bien. Podes hacerlo de forma masiva o individualmente como en el paso 2.
Posteriormente, el sistema te mostrará una pantalla donde deberás cargar los datos de la documentación de respaldo de las compras de los bienes (facturas). Una vez que completes todos los campos, presioná «Guardar».
PASO 6
Luego vas a ver los datos del comprobante que deseas asociar. Seleccioná Bienes de Uso para asociar e ingresa el código del bien que querés asociar y el IVA destinado correspondiente a cada bien. Presionar sobre «Aplicar» para guardar los cambios.
PASO 7
Este el siguiente paso para seleccionar la devolución del IVA. Seleccioná la solapa Despachos de importación, pudiendo también cargar masivamente los despachos o hacerlo de forma individual.
PASO 8
Controla que se hayan cargado correctamente los despachos. En caso contrario, podrás eliminarlos y volverlos a cargar. Es importante que recuerdes que vas a tener asociar los despachos con los bienes de uso que corresponda.
El sistema te mostrará una pantalla donde podrás visualizar los datos del despacho de importaciones que querés asociar. Para continuar seleccioná Bienes de uso.
PASO 9
Seleccioná la solapa Importación de servicios. Vas a poder hacer una carga masiva o bien cargar cada importación de servicios de forma individual.
PASO 10
Completá con los datos que te pide el sistema y presioná «Aplicar».
En conclusión
Como vimos a lo largo del artículo, el beneficio fiscal impulsado con la reforma tributaria que permite solicitar la Devolución de IVA en concepto de su saldo técnico alienta a impulsar las inversiones en bienes de uso y bienes de capital tanto para actividad interna como para exportaciones con la finalidad de atraer inversiones a nuestro país apuntando al desahogo fiscal de los actores que impulsan el desarrollo del Territorio argentino con capitales privados.
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