En esta nota vamos a contar todo sobre el despido sin causa. ¿Cuándo se produce? ¿Cómo se realiza la liquidación? ¿Qué se debe tener en cuenta? Seguí leyendo y enterate de todo.
¿Qué es el despido sin causa?
Este tema se encuentra estrechamente relacionado con otros temas como las causales de extinción del contrato de trabajo y las indemnizaciones. Por eso, te recomendamos que leas las notas “¿Cómo calcular las indemnizaciones laborales?” y “¿Cómo realizar la liquidación final por despido?”, para que puedas ampliar aun más tus conocimientos.
Ahora bien, recordemos, tal como se ha explicado en otras notas a las cuales nos referimos en el párrafo anterior, que el despido sin causaes una de las causales de extinción del contrato de trabajo, contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo.
Consiste simplemente en la desvinculación de la relación laboral por decisión unilateral por parte del empleador, sin existir una causal que haya dado origen a esa decisión. En este caso la Ley de Contrato de Trabajo establece sumas indemnizatorias que el empleador debe abonar a su empleado a modo de resarcimiento por los perjuicios que pudieran ocasionarle a su empleado esta decisión de despido sin causa.
En este artículo nos centraremos en establecer qué conceptos son los que debe abonar el empleador a su empleado en caso de despido sin causa y cómo calcularlos.
¿Qué conceptos se deben tener en cuenta para realizar la liquidación final por despido sin causa?
A continuación te vamos a contar qué conceptos a abonar en el caso de despido sin causa:
Indemnización por Antigüedad (art 245 Ley de Contrato de Trabajo)
“Se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.
Indemnización sustitutiva de preaviso (art 231 y 232 Ley de Contrato de Trabajo
“en los casos de despido sin causa, el empleador debe notificar esta decisión a su empleado con una antelación de quince (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior. Si el empleador decide no notificar el despido sin causa con la antelación establecida, deberá abonar a su empleado una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados” (es decir 15 días, 1 mes o 2 meses según su antigüedad).
Sueldo Anual Complementario sobre Preaviso
Consiste en dividir por 12 la indemnización sustitutiva de preaviso.
Integración Mes de Despido (art 233 Ley de Contrato de Trabajo)
“Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido”. Esta indemnización no se abona en caso de encontrarse en período de prueba.
Sueldo Anual Complementario sobre Integración de mes de despido
Consiste en dividir por 12 el importe resultante del punto anterior.
Sueldo Anual Complementario Proporcional
En realidad, no se trata de un concepto indemnizatorio, sino que se trata de la suma que le corresponde cobrar al empleado por el devengamiento del aguinaldo de acuerdo a la fecha en que se produce la desvinculación laboral.
Tanto es así que el aguinaldo proporcional no solo lo cobra en los casos de despido sin causa,sino también cuando se trate de otras causales de extinción del contrato laboral, como podría ser renuncia. Se calcula de acuerdo a lo establecido por el art 123 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio”.
Vacaciones no Gozadas
Al igual que el aguinaldo proporcional, esta suma la percibe el trabajador independientemente de la causa de desvinculación laboral. Es el único caso en que la Ley de Contrato de Trabajo admite cobrar sumas de dinero en reemplazo del goce de los días de vacaciones. Establece el art 156 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.”
Sueldo Anual Complementario sobre Vacaciones no Gozadas
Consiste en dividir por 12 el importe calculado de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.
Ejemplo práctico de una liquidación final por despido sin causa
Hasta aquí, mencionamos y explicamos los conceptos a percibir en el caso de un despido sin causa. A continuación veremos un ejemplo práctico:
Es el caso de un empleado que ingresó a trabajar el 01/02/2023, siendo su sueldo actualmente $1.000.000 que coincide con la mejor remuneración normal y habitual. Es despedido sin causa con fecha 11/11/2024 sin notificarlo con el preaviso correspondiente.
Es importante recordar que al efecto del cálculo de la indemnización por antigüedad, se toman 2 años porque de febrero 2023 a noviembre 2024 transcurrió un año y fracción mayor a 3 meses.
Entonces el cálculo de las sumas a abonar a este trabajador por despido sin causa es el siguiente:
CONCEPTO | IMPORTE | CÁLCULO |
Antigüedad Art. 245 | $ 2.000.000,00 | Un sueldo $1.000.000 x 2 años de antigüedad |
Sustitutiva de Preaviso | $ 1.000.000,00 | Un sueldo mensual, porque correspondía un mes de preaviso por tener antigüedad menor a 5 años |
SAC Preaviso | $ 83.333,33 | $1.000.000 sust. Preaviso dividido 12 |
Integración mes de Despido | $ 633.333,33 | $1.000.000 sueldo mensual dividido 30 días del mes por 19 días restantes para finalizar el mes. |
SAC Integración mes de Despido | $ 52.777,78 | $633.333,33 dividido 12 |
SAC Proporcional | $ 364.130,43 | $1.000.000 dividido 2 por la proporción de días trabajados en el semestre |
Vacaciones no gozadas | $ 484.821,92 | Proporción de los días de vacaciones correspondientes de acuerdo a los días trabajados |
Sac sobre vacaciones | $ 40.401,83 | $484.821,92 dividido 12 |
TOTAL | $ 4.658.798,63 |
A efectos de simplificar el cálculo aclaramos que hablamos de despido sin causa sin caer en las presunciones que contempla la Ley de Contrato de Trabajo en los casos de presunciones de despido por embarazo o despido por matrimonio, ni se trata de despidos en los casos en que el trabajador se encuentra de licencia por accidente o enfermedad laboral. Porque en estos casos las indemnizaciones que explicamos anteriormente son agravadas.
Conclusión
El despido sin causaes una de las causales de extinción del contrato de trabajo, contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo. Tal como lo explicamos, consiste simplemente en la desvinculación de la relación laboral por decisión unilateral por parte del empleador, sin existir una causal que haya dado origen a esa decisión.
En este caso la Ley de Contrato de Trabajo establece sumas indemnizatorias que el empleador debe abonar a su empleado a modo de resarcimiento por los perjuicios que pudieran ocasionarle a su empleado esta decisión de despido sin causa.
Estos conceptos fueron descriptos a lo largo de la nota y desarrollamos además un caso práctico para una menor comprensión del tema.
Por último, recordamos siempre la importancia de contar con el sistema de liquidación de sueldos como Xubio, que permite hacer los cálculos de estas indemnizaciones de manera ágil, permitiendo ahorrar tiempo en el cálculo de las mismas y minimizar la posibilidad de errores.
Al cargar esta liquidación final, indicando en el sistema que se trata de una liquidación final por despido sin causa, en la que no hubo preaviso, e indicando la fecha de despido, automáticamente realiza los cálculos correspondientes de manera muy eficiente.
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