En esta nota te vamos a explicar en qué consiste la condonación de deudas de AFIP establecida por la ley 27.653, cuál es el procedimiento para solicitarla, qué sujetos quedan incluidos en este régimen y qué impuestos y conceptos comprende. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es una condonación de deudas?
Para comenzar a desarrollar el tema, simplemente mencionamos que el 28/10/2021 el Congreso sancionó la Ley 27.653 “Ley de Alivio Fiscal”, que estableció determinadas medidas con el fin de fortalecer la salida económica y social a la pandemia Covid 19.
Estas medidas consisten en la aprobación de una moratoria, por un lado, y por otro, la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000).
El objetivo de estas medidas es aliviar a los contribuyentes de aquellas deudas fiscales contraídas durante la pandemia.
En el caso de la moratoria, la misma se hizo extensiva a otros planes de pago ya aprobados en el año anterior, de los cuales podés encontrar más información en el siguiente link
En esta nota desarrollaremos la que se refiere a la condonación de deudas de AFIP, que consiste en el perdón de las deudas, es decir, la Administración Federal de Ingresos Públicos las considera canceladas, aunque no hayan sido pagadas.
¿Quiénes pueden solicitar la condonación de deudas de AFIP?
Los contribuyentes que pueden solicitar el beneficio son:
a) Las entidades de bien público comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley de impuesto a las ganancias, las cooperativas de trabajo y escolares, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, y las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.
b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000. Estos pequeños contribuyentes deben contar con el certificado Mipyme.
¿Qué impuestos y conceptos quedan incluidos en la condonación de AFIP?
La condonación de deudas de AFIP abarca el capital de deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, pero además incluye intereses, multas y demás sanciones firmes, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
¿Qué conceptos se encuentran excluidos de la condonación de AFIP?
Las deudas provenientes de los siguientes conceptos no se encuentran incluidas en el beneficio de condonación de deuda de AFIP, pero cabe destacar, que tampoco se computan para alcanzar la suma de $100.000 establecida como tope máximo por el cual puede tramitarse la condonación:
- Deudas de ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo)
- Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares.
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio.
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA.
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
- Impuesto PAIS.
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270
¿Qué sucede con la deuda de autónomos?
En el caso particular de la deuda que tiene un contribuyente por autónomos, la misma queda incluida en el beneficio, puede solicitarse la condonación. Sin embargo, hay que tener presente que la condonación no es sinónimo de pago. Por lo tanto, al momento de cumplir con los requisitos para el goce del beneficio de haberes jubilatorios, es probable de ANSES no compute esos períodos por los cuales se otorgó la condonación, como aportados al sistema.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la condonación de deudas de AFIP?
Antes de solicitar la condonación deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
- Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016
- Poseer CUIT activa y sin limitaciones
- No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE
- En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente
- Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:
- Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo
- Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69
- En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000
- Exclusivamente, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deberán:
- Tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda
- Contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social)
- Acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653”, hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.
¿Cómo solicitar una condonación de deuda para AFIP?
Para solicitar la condonación impositiva, hay que seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal.
- Ingresar a la relación “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”
- Incorporar la Relación “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. Cerrar la página y volver a ingresar con CUIT y clave fiscal para que aparezca en el listado el servicio recientemente agregado.
- Ingresar a la relación “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. Ahí aparece la opción para:
- Ingresar una Nueva Solicitud de Condonación, ó:
- Consultar las solicitudes presentadas
- Seleccionar la opción: “Nueva Solicitud de Compensación”. Y pueden plantearse dos alternativas:
- Si el contribuyente cumple con los requisitos y tiene deuda exigible al 31/08/2021 por la cual puede solicitar la condonación, aparecerá una pantalla con el detalle de esa deuda. Si es correcta la información que surge, se continúa con el trámite y se confirma la solicitud. Si no es correcta la información, puede plantarse la disconformidad a través de “Presentaciones Digitales”.
- En caso de no cumplir con los requisitos, el sistema automáticamente denegará la solicitud y aparecerá una pantalla con el motivo que origina el rechazo.
- Finalmente, en caso de finalizada la solicitud de condonación de deuda de AFIP, el sistema emitirá una constancia del trámite efectuado.
- Por último, ingresando en “Mis Solicitudes Presentadas” deberá aparecer el trámite confirmado.
Conclusión
Una de las grandes consecuencias que vivimos por la pandemia generada por el Covid 19 fue la recesión económica general a nivel país, y también cada uno de los empresarios. La caída en los ingresos de la mayoría de los empresarios originó, por lo tanto, haber contraído deudas impositivas y su dificultad para afrontarlas.
Resultaba extremadamente necesario que el gobierno junto a los organismos de recaudación establezcan medidas tendientes a apaciguar estas consecuencias económicas.
Por ello, se sanciona la Ley de Alivio Fiscal que establece una moratoria bastante importante para los contribuyentes que comprendía no sólo la condonación de intereses sino también el descuento de deuda de capital por pago contado.
Pero además, estableció otro beneficio, que es la condonación de deudas para pequeños contribuyentes por deudas inferiores a $100.000 y para entidades de bien público.
Los conceptos por los cuales se puede solicitar este beneficio, son el capital de deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social y los intereses, multas y demás sanciones firmes, exigibles al 31 de agosto de 2021 y siempre y cuando no hayan sido incorporadas a planes de pago de AFIP vigentes al 11 de noviembre de 2021.
Algunos conceptos están excluidos de este beneficio, los cuales fueron mencionados en la nota. El motivo de la exclusión es porque se trata de otros organismos que recaudan esos fondos (como pueden ser las Aseguradores de Riesgo de Trabajo, las Obras Sociales, Renatea, los bancos) o porque se trata de recaudaciones que fueron cobradas por el contribuyente como agente de retención o percepción, pero no fueron ingresadas al fisco.
En cuanto al procedimiento de solicitud, si el contribuyente cumple con los requisitos, es muy simple, se hace a través de la página de AFIP a través de la Relación “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. El mismo sistema indica si está en condiciones o no de solicitarlo. En caso afirmativo se continúa con el trámite y se descarga la constancia. En caso de faltar cumplir con algún requisito, ver la posibilidad de subsanarlo (por ejemplo falta de presentación de declaraciones juradas).
Siempre es recomendable aprovechar este tipo de beneficios impositivos, esta Condonación Tributaria, que no se trata de una cancelación o pago de impuestos, sino del perdón de la misma por parte de AFIP. Porque es una buena medida para ayudar al contribuyente a ponerse al día y no acumular deudas.
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