¿Cómo se calculan los anticipos de ganancias?

´qué son los anticipos de ganancias

En esta nota vamos a hablar sobre los anticipos de ganancias. ¿En qué consisten los anticipos de impuesto a las ganancias? ¿Cómo se calculan? ¿Cuál es su sustento legal? ¿Por qué hay que pagarlos? ¿Los recupero? Y si los recupero, ¿de qué manera?

Estos son los temas que desarrollaremos a continuación, tanto para el caso de persona humana como para el caso de personas jurídicas, ambos sujetos de impuesto a las ganancias. ¡Seguí leyendo!

¿Qué son los anticipos de ganancias?

Para comenzar, vamos a explicar que los anticipos de ganancias consisten en pagos a cuenta del impuesto que realiza el contribuyente.

En el caso de impuesto a las ganancias, que se trata de un impuesto de liquidación anual, una vez determinado el período, se calculan los anticipos a cancelar para el próximo. Es decir, una vez que calculamos el impuesto a las ganancias del período fiscal 2022, tomamos esa base de cálculo para determinar los anticipos de ganancias que abonará el contribuyente para el período 2023.

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La Ley de Procedimiento Tributario, Ley 11.683, en el artículo 21 establece la obligatoriedad en la determinación de estos anticipos:

“ARTICULO 21 — Podrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS exigir, hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos.

En el caso de falta de ingreso a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, esta podrá requerir su pago por vía judicial. Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y actualización que correspondan.

La presentación de la declaración jurada en fecha posterior a la iniciación del juicio no enervará la prosecución del mismo.

Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias que considere necesarias, respecto del régimen de anticipos y en especial las bases de cálculo, cómputo e índices aplicables, plazos y fechas de vencimiento, actualización y requisitos a cubrir por los contribuyentes”.

¿Cuál es el vencimiento de los anticipos de ganancias y cuándo deben abonarse?

Según la Ley de Procedimiento, los anticipos de ganancias deben abonarse hasta su fecha de vencimiento o la presentación de la declaración jurada, lo que sea posterior.

Esto se refiere a que, si el contribuyente no paga los anticipos de ganancias 2023 a su vencimiento y presenta su declaración jurada de impuesto a las ganancias 2023 (que vence en junio 2024), el pago de los anticipos de ganancias 2023 ya no será exigible por AFIP porque ya presentó la declaración jurada correspondiente a ese período.

Sí podrá reclamar en este caso, los intereses resarcitorios que se calculan desde el vencimiento de cada uno de los anticipos hasta la fecha de presentación de la declaración jurada.

Para el año 2023 ya se encuentra previsto en el calendario impositivo los vencimientos de anticipos para persona humana. La declaración jurada de impuesto a las ganancias 2022 vence en junio 2023. En base a este impuesto se calculan los anticipos de ganancias de 2023, que se pagan en los siguientes meses:

1º anticipo de ganancias 2023: en agosto 2023

2º anticipo de ganancias 2023: en octubre 2023

3º anticipo de ganancias 2023: en diciembre 2023

4º anticipo de ganancias 2023: en febrero 2024

5º anticipo de ganancias 2023: en abril 2024

Para el caso de personas jurídicas, que abonan 10 anticipos, pagan el primer anticipo al mes siguiente del vencimiento de la declaración jurada. Y los anticipos 2º al 10º, son mensuales.

cómo se calcula el anticipo de ganancias

¿Cómo se calculan los anticipos de ganancias?

Antes de determinar cómo se calculan los anticipos de ganancias, es importante aclarar que el cálculo difiere según si el contribuyente es persona humana o persona jurídica.

También difiere la cantidad de anticipos de gananciasque se ingresan. Mientras que las personas humanas abonan 5 anticipos, las personas jurídicas pagan 10 anticipos.

La forma de cálculo de los anticipos de ganancias se encuentra establecida en la Resolución General de AFIP 5211/2022, y varía dependiendo si se trata de personas humanas (o sucesiones indivisas) o personas jurídicas:


1) Personas humanas y sucesiones indivisas

  1. Al resultado neto del período fiscal anterior al de imputación de los anticipos se le restan las deducciones personales que se computaron en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la RIPTE.
  2. Al importe resultante se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del Artículo 94 de la Ley de Ganancias.
  3. Al impuesto así determinado se le deducen los conceptos que se indican a continuación:
  4. La reducción del impuesto que proceda de acuerdo con los regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
  5. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período que se declare, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
  6. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones computables en el período que se declare.
  7. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.
  8. El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
  9. El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

Y al resultado que arroja este cálculo, se lo divide por 5 (o se le aplica el 20%) y ese será el importe que abonará por cada anticipo de ganancias, en la fecha determinada para su vencimiento.

2) Personas jurídicas

A diferencia de las personas humanas y sucesiones indivisas, no deben descontarse las deducciones personales del resultado neto anterior debido a que este tipo de deducciones no son computables para las personas jurídicas.

Por lo tanto, para calcular los anticipos de ganancias de personas jurídicas, al importe del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, deben deducirse los conceptos mencionados en el punto 3) anterior.

Y al resultado obtenido, lo multiplicamos por 25% para obtener el importe del primer anticipo a ingresar. Y lo multiplicamos por 8,33% para obtener el monto de los anticipos 2º al 10º.

Es decir que para el caso de personas jurídicas, los anticipos de ganancias, tienen distinto importe. El 1º es el de mayor monto, y del 2º al 10º anticipo son iguales.

¿Hay un monto mínimo para el ingreso de anticipos de ganancias?

Si, hay un monto mínimo. Si el cálculo de los anticipos de ganancias no supera $5.000 cada uno para el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, o $2.500 para el caso de personas jurídicas, no hay que abonarlos.

¿Es posible solicitar la reducción de anticipos de ganancias? ¿En qué casos?

El cálculo de los anticipos de ganancias y su exigibilidad parten de la premisa que el contribuyente obtendrá una ganancia similar al último período fiscal, es decir, que su utilidad se mantendrá estable. Por eso, su cálculo parte del resultado neto obtenido en la última declaración de impuesto a las ganancias.

Sin embargo, no siempre esto es así. Cuando el contribuyente, de acuerdo a sus cálculos, estima que el período fiscal siguiente por al cual está ingresando anticipos, obtendrá menor utilidad que en el ejercicio anterior, podrá solicitar la reducción de los mismos.

No es obligatorio, pero puede hacerlo, porque de lo contrario generará saldo a favor en su próxima declaración jurada de ganancias, ya que los anticipos ingresados superarán ampliamente el impuesto que se vaya a determinar.

Por tal motivo, ya se trate de personas físicas o jurídicas, a partir del tercer anticipo de ganancias, ya puede solicitarse la reducción de su importe a pagar.

Conclusión

Los anticipos de ganancias consisten en pagos a cuenta del impuesto que realiza el contribuyente. Una vez determinado el impuesto a las ganancias de un determinado período, se calculan los anticipos a cancelar para el próximo período. Es decir, la base de cálculo parte del impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio anterior.

A ese importe se le deducen determinados conceptos que mencionamos en la nota (por ejemplo, pago a cuenta de gas oil, retenciones y percepciones de ganancias, gravámenes análogos pagados en el exterior y otros pagos a cuenta).

Al importe así obtenido se le aplica un porcentaje que difiere según se trate de personas jurídicas o personas humanas y así obtenemos el importe de cada anticipo de ganancias a ingresar (5 anticipos en el caso de personas humanas o sucesiones indivisas y 10 anticipos si se trata de personas jurídicas).

Dado que puede solicitarse la reducción del importe a abonar de los mismos, en caso de considerar que en el ejercicio siguiente se obtendrán menores utilidades, destacamos la importancia de contar con un sistema contable como Xubio, para poder llevar en forma permanente una estimación del resultado que se obtendrá en el próximo ejercicio anual y determinar fácilmente si corresponde o no solicitar la reducción de anticipos de ganancias.

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¿Qué son los anticipos de ganancias?

Los anticipos de ganancias consisten en pagos a cuenta del impuesto que realiza el contribuyente.

¿Cuándo deben abonarse los anticipos de ganancias?

Los anticipos de ganancias deben abonarse hasta su fecha de vencimiento o la presentación de la declaración jurada, lo que sea posterior.

¿Hay un monto mínimo para el ingreso de anticipo de ganancias?

Si, hay un monto mínimo. Si el cálculo de los anticipos de ganancias no supera $5.000 cada uno para el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, o $2.500 para el caso de personas jurídicas, no hay que abonarlos.

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