Bienes registrables: ¿Cómo debo realizar el trámite?

bienes registrables ¿Cómo debo realizar el trámite?

El proceso de registración de bienes en nuestro país ha ido mutando con el tiempo y con las diferentes modificaciones y apreciaciones que se le han dado al concepto de bienes registrables gracias a las actualizaciones en el código civil y comercial de nuestro país. Por eso, con el equipo de Xubio te acercamos este artículo en el que te contamos cómo realizar el trámite de inscripción. Para ello, te detallaremos los siguientes puntos para que puedas tener una lectura más consciente sobre los bienes registrables. ¿Que son y cuál es su clasificación? ¿Qué beneficios conlleva su registración? ¿Cuáles son sus características? ¿Cómo realizar el trámite de inscripción?  En pocos minutos de lectura te responderemos estas preguntas y más.  ¡Seguí leyendo! 

¿Qué son los bienes registrables?

Los bienes registrables, son aquellos bienes que por su valor, condición o uso deben ser inscriptos en determinados registros según su especialidad para la oponibilidad y constitución de los derechos. En otras palabras, estos tipos de bienes por la importancia económica que poseen y para una mejor identificación del objeto como asi una protección registral ante cualquier situación legal es sumamente necesarios encasillarlos dentro de un registro para su inscripción y control.

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Clasificación de bienes registrables

En la actualidad, podemos encasillar a los bienes registrales bajo la siguiente clasificación:

Bienes inmuebles:

Son aquellos bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro debido a que por su construcción ya forman parte del terreno lo que implicaría una destrucción o deterioro para su transporte. Su tráfico jurídico se protege a través del Registro de la Propiedad Inmueble.

Bienes muebles:

Son aquellos que pueden trasladarse sin que se genere un deterioro en el bien ni perder sus características. Estos están regidos y controlados por el Registro de Bienes Muebles registrables. En estos tipos de bienes podemos distinguir:

  • Bienes muebles registrables son aquellos que por su valor e importancia económica y con el fin de una identificación más sólida y segura, necesitan protección jurídica, económica y patrimonial. Esta protección específica se canaliza en la actualidad a través del Registro de Bienes Muebles.
  • Bienes muebles no registrables son aquellos muebles que por su poca importancia económica y su difícil identificación individual están excluidas de la inscripción registral: se regirán por un sistema distinto al de los bienes muebles registrables.
qué son los bienes registrables

¿Cuáles son los beneficios de los bienes registrables?

Adicionalmente, un bien registrado tendrá los siguientes beneficios:

  1. Evitará cualquier tipo de costo indirecto que se pueda suceder por la marginalidad registral de ese bien al no ponerlo a disposición del control por medio de un registro de propiedad
  2. Incentivará la constitución de varias titularidades identificando a la persona que está detrás de ese bien.
  3. Generará información precisa respecto de la titularidad y demás derechos constituidos sobre dichos bienes.

¿Cuáles son sus características?

Analizando nuestro Código Civil y Comercial, de conformidad a lo establecido en el art. 2505, reformado por la ley 17711, podemos denotar que la adquisición o traspaso de derechos reales sobre inmuebles, solamente será válida jurídicamente mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda.

Si no se cumple con el requisito anterior esos bienes adquiridos o transmitidos no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas. Con esto podemos afirmar que una de las características principales de los bienes registrables es que su inscripción tiene efectos declarativos. «La inscripción registral es declarativa y no constitutiva en el derecho vigente desde el 1ro. de julio de 1968; su principal efecto es la oponibilidad a terceros del acto registrado”

¿Cómo realizar el trámite de inscripción?

Aquellos bienes muebles registrables, ya sean terrestres o no requieren de un registro ante la Administracion federal de Ingresos Públicos (AFIP) y también según la legislación argentina están obligados los sujetos propietarios de esos bienes a realizar un certificado que avale esa inscripción completando el Formulario 381 de AFIP.

El Formulario 381 es un documento con el que vas a poder registrar tanto embarcaciones, como aeronaves o maquinaria, entre las que se encuentran las agrícolas, las grúas y cualquier tipo de maquinaria en general siempre que el valor de adquisición de estos bienes sea mayor a $100.000. Todo vehículo en circulación en tierra, mar o aire que cumpla este requisito debe estar inscripto utilizando este formulario. Toda la información, seriales y descripción de la maquinaria debe aparecer en el formulario.  Es también importante que cualquier maquinaria, embarcación o aeronave sea reportada al fisco, con el fin de pagar tributo que le corresponde por ser propietario de ese bien.

¿Cómo realizar el registro de los bienes ante la AFIP?

Vas a tener que presentar, dentro de los 10 días siguientes desde que formalice la inscripción en el registro, el formulario 381, ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales. En el caso de tratarse de sujetos no inscriptos, en la que corresponda a su domicilio. Tiene que ser el nuevo modelo emitido por la AFIP. Podes encontrar el nuevo modelo haciendo click aquí.

El ejemplar Nº 2 del formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo), intervenido por la dependencia de este Organismo, constituirá el «Certificado de Bienes Registrables» y será entregado dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la fecha de la presentación del formulario.

Debés tomar en cuenta los siguientes datos para rellenar el formulario correctamente:

  1. Tipo de maquinaria o bien, sea aeronave, embarcación, grúa o maquinaria agraria.
  2. Si se compró en Argentina o es traído de otro país.
  3. Si ha sido producto de un traspaso o sucesión.
  4. Cuál será el uso que se le va a dar.
  5. Determinar el valor de la maquinaria que deseas registrar.

¿Quién debe rellenar el formulario 381?

Personas físicas y jurídicas, que hayan adquirido un bien tipo maquinaria, aeronave o embarcación, con la excepción de que sea el Estado Nacional, la provincia o un municipio.

En conclusión

Como vimos a lo largo del artículo, es vital la inscripción de los bienes registrables de una forma eficaz para que el derecho a ese bien de una persona sea registrado y ponible a terceros sin que corra riesgo su patrimonio ni el bien en cuestión. Por eso, es importante que sepas que existen soluciones de gestión como Xubio, que te permiten simplificar todos estos pasos y es completamente legal y seguro. Si querés conocer más sobre este servicio, te recomendamos que ingreses a xubio.com  y resuelvas todas tus dudas. Gracias por leernos ¡Hasta el próximo artículo!

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¿Qué son los bienes registrables?

Los bienes registrables son aquellos bienes que por su valor, condición o uso deben ser inscriptos en determinados registros según su especialidad para la oponibilidad y constitución de los derechos.

¿Cómo se clasifican los bienes registrables?

Los bienes registrables se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles

¿Cuál es la principal característica de los bienes registrables?

Una de las características principales de los bienes registrables es que su inscripción tiene efectos declarativos.

¿Cuáles son los beneficios de los bienes registrables?

Evitan cualquier tipo de costo indirecto que se pueda suceder por la marginalidad registral de ese bien al no ponerlo a disposición del control por medio de un registro de propiedad

Incentivan la constitución de varias titularidades identificando a la persona que está detrás de ese bien.

Generan información precisa respecto de la titularidad y demás derechos constituidos sobre dichos bienes.

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