Base imponible: ¿qué es y para qué sirve?

base imponible

En esta nota vamos a hablar sobre la base imponible o también llamada base de cálculo para las cargas sociales y aportes sindicales. Te vamos a explicar qué es, qué conceptos la integran y para el cálculo de qué cargas sociales, el mínimo no imponible vigente y el tope máximo. ¡Seguí leyendo!

¿Cómo se integran las cargas sociales que abona el empleador?

Antes de explicarte qué es la base imponible para el cálculo de cargas sociales, lo primero que tenemos que determinar es qué cargas sociales abona el empleador y cómo se calculan las mismas.

Un empleador abona:

  • Por un lado, el formulario 931 que se presenta en AFIP. Se presenta la declaración jurada en forma mensual, que integra los siguientes conceptos:
    • Aportes: retenciones efectuadas al empleado en su recibo de sueldo, con destino a los regímenes de seguridad social (11%), Ley 19.032 (3%) y obras sociales (3%). Total aportes: 17% = 11 + 3 + 3.
    • Contribuciones: Obligaciones a cargo del empleador también con destino a los regímenes de seguridad social y obras sociales. (24%)
    • Aseguradora de Riesgo de Trabajo: Según cotización de la aseguradora contratada.
    • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: Es un importe fijo por trabajador
  • Por otro lado, el empleador abona los aportes sindicales, que varían de acuerdo al encuadre de sus empleados en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda teniendo en cuenta a las tareas realizadas por el trabajador. Por lo general, cada sindicato cuenta con aplicativos o plataformas para liquidar estos aportes sindicales.
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¿Qué es la base imponible o base de cálculo de las cargas sociales?

En principio podemos decir que la base imponible de las cargas sociales son las remuneraciones que percibe el trabajador y se encuentran liquidadas en su recibo de sueldo. Ahora bien, si analizamos los diferentes recibos de sueldo de cada Convenio Colectivo de Trabajo, vamos a encontrar Haberes Remunerativos, Haberes no remunerativos y descuentos efectuados al empleado. Entonces surge la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por Haberes Remunerativos, cuáles son los Haberes No Remunerativos y cuáles tomamos como base de cálculo para las cargas sociales?

Conocé más sobre cómo calcular el sueldo neto

Los Haberes Remunerativos

La definición de Remuneración o Conceptos Remunerativos la encontramos en el artículo 6 de la Ley 24.241:

“Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.” ….

En términos generales, podemos decir que son los haberes habituales que percibe el trabajador por el desempeño de su labor, incluido el Sueldo Anual Complementario.

Los Haberes No Remunerativos

La definición de estos conceptos la encontramos en el artículo 7 de la Ley 24.241:

No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.”

Es decir, que los conceptos que percibe el trabajador, pero no como contraprestación de su trabajo, sino como compensación o indemnización, se consideran No Remunerativos.

En este punto tenemos que agregar que además existen otros conceptos No Remunerativos que no surgen de esta ley 24.241, sino de cada Convenio en particular. Cualquier acuerdo de recomposición salarial (paritarias), celebrado entre un Sindicato de Trabajadores en particular y la Cámara representante de los empleadores, homologado por el Ministerio de Trabajo, contempla incrementos salariales que pueden ser remunerativos o no, según lo establezca el mismo acuerdo. Hay que analizar esto antes de realizar las liquidaciones de sueldo, siempre.

Por ejemplo, el reajuste de acuerdo paritarias para empleados de Comercio firmado en febrero 2022, que establece un incremento no remunerativo del 13% en base a los sueldos vigentes en mayo 2021. Esto se aplica sólo para empleados del CCT 130/75 que son los empleados de comercio. El mismo acuerdo establece que si bien es una suma no remunerativa, hay que considerarla como base de cálculo para la obra social y aportes sindicales, pero no para la seguridad social.

qué es la base imponible

¿Qué base imponible tomamos para cada concepto integrante de las cargas sociales?

Como explicamos, hay diferentes conceptos que integran el formulario 931 de cargas sociales, y cada uno de ellos tiene diferente base imponible:

Aportes y Contribuciones de Seguridad Social:

Se calculan solo sobre conceptos Remunerativos. Hay que tener en cuenta que la ley 27.430 introdujo una detracción a la base imponible para las Contribuciones de Seguridad Social, que asciende a $7.003,60 por mes. Desde enero 2019 se mantiene este mismo valor en concepto de detracción a la base imponible para las Contribuciones de Seguridad Social, y se aplica por cada empleado en nómina y se proporciona a la jornada laboral.

Es decir, si un empleado trabaja jornada completa, su empleador deduce $7.003,68 por mes por ese empleado. Si trabaja media jornada, deduce la mitad: $3.501,84, en proporción a la jornada laboral.

También se proporciona en caso de ingreso o baja del empleado, es decir, si trabaja 10 días en el mes y se lo da de baja, al liquidar las cargas sociales correspondientes a esos 10 días trabajados, hay que proporcionar el monto: $7.003,68 dividido 30 días del mes, y multiplicar por 10 días trabajados. En los períodos que se paga Aguinaldo, también se proporciona el importe a deducir.

Como el SAC (Sueldo Anual Complementario), en términos generales es el 50% de la mejor remuneración, entonces los $7.003,68 se incrementan también un 50% más: $7.003,68 x 1,5 = $10.505,52 (Suponemos que trabaja jornada completa).

Aportes y Contribuciones de Obra Social

Para calcular este concepto se toma como base de cálculo los conceptos Remunerativos y los No Remunerativos (excepto los conceptos no remunerativos indemnizatorios que derivan de finalización de la relación laboral) Es decir, van los conceptos Remunerativos más los no remunerativos que surgen de los acuerdos salariales de cada Convenio, siempre que así lo establezca el texto del acuerdo.

Aseguradora de Riesgos de Trabajo

La base de cálculo está formada por los conceptos Remunerativos y todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

Los aportes Sindicales

En este caso hay que analizar en cada convenio cuál es la base de cálculo establecida en cada uno de ellos.

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones

Los topes a considerar para el cálculo de cargas sociales se van actualizando con el transcurso del tiempo. Actualmente, los topes vigentes surgen de la Resolución 32/22 de ANSES, y se aplican a partir del devengado de marzo 2022.

  • Mínimo: $10.989,91
  • Máximo: $357.166,98

Estos topes se aplican para el cálculo de Aportes  de Seguridad Social y Aportes de Obra Social. No se aplican para Contribuciones de Obra Social, Contribuciones de Seguridad Social ni Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

CONCEPTOSBASE MÍNIMABASE MÁXIMA
Aportes Personales  
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) Ley 24.24110.989,91357.166,98
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensionados, Ley 19.03210.989,91357.166,98
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.66021.979,82357.166,98
Régimen Nacional el Seguro de Salud- Fondo Solidario de Redistribución-, Ley 23.66121.979,82357.166,98
Contribuciones Patronales  
Ley 24.241(Sipa), Ley 19.032 (INSSJP), Ley 24.013 (FNE) y Ley 24.714 (Asig. Fliares) –10.989,91Sin tope máximo
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.66021.979,82Sin tope máximo
Régimen Nacional el Seguro de Salud- Fondo Solidario de Redistribución-, Ley 23.66121.979,82Sin tope máximo
Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24.55710.989,91Sin tope máximo

Conclusión

Como conclusión podemos decir que en general, si bien la base de cálculo de las cargas sociales son los sueldos percibidos por el empleado, hay que analizar si cada concepto en particular se calcula sobre conceptos Remunerativos o sobre Conceptos Remunerativos más Conceptos No Remunerativos. Y a su vez, comprender la diferencia entre lo Remunerativo y lo No Remunerativo que percibe cada trabajador en su recibo de sueldo.

Si bien la definición de lo Remunerativo y lo No Remunerativo lo encontramos en los artículos 6 y 7 respectivamente de la ley 24.241, hay que tener en cuenta también lo establecido en cada Convenio Colectivo de Trabajo en sus acuerdos salariales, según el encuadre sindical de cada empleado.

Una vez definido realizada la distinción entre lo Remunerativo y lo No Remunerativo, tenemos que analizar qué concepto de las cargas sociales estamos liquidando para determinar la base imponible de cada uno de estos conceptos, y ver si corresponde aplicar el tope salarial mínimo o máximo o no, según el caso.

A tener en cuenta:

Aportes y Contribuciones de Seguridad Social:

Se calculan solo sobre conceptos Remunerativos, pero hay que considerar la detracción a la base imponible para las Contribuciones de Seguridad Social de la ley 27.430

Aportes y Contribuciones de Obra Social:

Para calcular este concepto se toma como base de cálculo los conceptos Remunerativos y los No Remunerativos (excepto los conceptos no remunerativos indemnizatorios que derivan de finalización de la relación laboral) Es decir, van los conceptos Remunerativos más los no remunerativos que surgen de los acuerdos salariales de cada Convenio, siempre que así lo establezca el texto del acuerdo.

Aseguradora de Riesgos de Trabajo:

La base imponible está formada por los conceptos Remunerativos y todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

Los aportes Sindicales

En este caso hay que analizar en cada convenio cuál es la base de cálculo establecida en cada uno de ellos.

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