La factura A con leyenda “Operación sujeta a retención” reemplazará a la antigua factura M, en el nuevo sistema de facturación para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Argentina. A su vez, crea también la factura A con leyenda “Operación con pago en CBU informada”.
Esta medida, dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. Su objetivo es modernizar y simplificar el régimen actual de comprobantes clase “A”, reemplazando el esquema anterior de fiscalización preventiva por un procedimiento más ágil y alineado con los controles actuales de la ARCA.
A continuación vamos a contarte qué es la factura A con leyenda, quién debe emitirla, cómo hacerla y cuáles son sus requisitos y excepciones. ¡Seguí leyendo!

¿Qué es la factura M?
La factura M es un tipo de comprobante fiscal que se emite para documentar la venta de bienes o la prestación de servicios a un responsable inscripto en el IVA, cuando al vendedor se le inhabilita la factura A por tener muchas irregularidades en los registros de ARCA.
Esto último puede deberse a inconsistencias en la facturación o en las acreditaciones bancarias, falta de presentación de las declaraciones juradas o problemas de solvencia patrimonial o con el domicilio fiscal.
En estos casos, el contribuyente receptor de la factura M tiene la obligación de actuar como agente de retención, conservando el 100% del IVA y el 6% del neto correspondiente al Impuesto a las Ganancias, para pagarlos directamente al organismo estatal.
¿Qué es una factura A con leyenda y quién debe emitirla?
A partir de la resolución 5762/2025 del ARCA, la antigua factura M dejará de existir y, aquellos contribuyentes que no cumplan con todos los requisitos para emitir una factura A estándar deberán emitir una factura A con leyenda. Habrá dos tipos:
- La factura A con leyenda “Operación sujeta a retención”: es un comprobante similar a la factura M, que se emitirá cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos por la norma. En estos casos el comprador retendrá el 100% del IVA y 6% del Impuesto a las Ganancias, aunque no sea agente de retención.
- Factura A con leyenda “Pago en CBU informada”: es una opción disponible para contribuyentes que no registren inconsistencias fiscales, pero que no consigan acreditar solvencia patrimonial para emitir la factura A estándar. En este caso, no se generarán retenciones y el pago de los tributos se realizará mediante una transferencia a una Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada de forma previa en el micrositio «Facturación» de la web institucional.
De acuerdo con la nueva resolución, la factura A con leyenda continuará con la numeración de aquellos documentos generados antiguamente como clase M, salvo que se habilite un nuevo punto de venta para las mismas.
¿Cómo saber si debés emitir una factura A con leyenda?
Para saber si debés emitir una factura A con leyenda, debés consultar el resultado de las evaluaciones realizadas por el SEPHRI, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
El SEPHRI es el Sistema de Evaluación Periódica de la Habilitación de Responsables Inscriptos que realiza un control sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el IVA. Su objetivo es determinar qué clase de comprobantes tendrán habilitados para emitir.

Requisitos para la habilitación de factura A sin leyendas
La factura A sin leyendas continuará siendo el comprobante estándar para las ventas o las prestaciones de servicios entre responsables inscriptos al IVA.
El uso de la misma está reservado para contribuyentes con una trayectoria fiscal sólida y posibilita al receptor computar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado sin retenciones extras.
Los principales requisitos para poder utilizar este tipo de comprobantes son:
- No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de facturas A con leyenda “Operación sujeta a retención”. Estas incluyen: a) inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes; b) irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
- Acreditar solvencia patrimonial.
- No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la requisición.
¿Cómo acreditar la solvencia patrimonial?
Como acabamos de mencionar, uno de los requisitos para habilitar la emisión de facturas A sin leyendas es certificar solvencia patrimonial.
Para conseguirlo, al momento de solicitar el uso de este tipo de comprobantes es necesario presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos dos períodos fiscales vencidos, y/o la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).
Por otro lado, para evaluar la capacidad económica del contribuyente, se toma como referencia el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales.
Para acreditar solvencia patrimonial, es necesario cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Declarar bienes situados en el país neto por un valor superior al 60% del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
- Tener inmuebles y/o automotores en el país por un valor superior al 30% del mínimo no imponible establecido en el Art. 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
Para el último punto no se computarán los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni los que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad. Tampoco aquellos que se encuentren afectados por embargos preventivos.
Una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, se deberá cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas o Libro de IVA Digital de corresponder. En caso de no cumplir con el régimen, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes.

¿Qué es el Régimen de Retención Obligatorio y Alícuotas?
Como ya mencionamos, la factura A con leyenda “Operación sujeta a retención” se emitirá cuando el responsable inscripto en el IVA no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.
En estos casos, el contribuyente receptor de la misma deberá actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, para pagarlos directamente.
El régimen aplicable será:
- Para la retención del IVA: 100% de la alícuota que corresponda al hecho imponible.
- Para la retención de Ganancias: 6% sobre la base de cálculo.
Para los receptores de esta factura el monto de las retenciones del IVA tendrá el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
Solo quedarán exceptuadas de esta reglamentación las operaciones alcanzadas por regímenes de retención especiales o aquellas que por normas específicas hayan sido excluidas.
¿Cómo se emite una factura A con leyenda?
En Argentina los únicos que pueden emitir facturas A son los responsables inscriptos en el IVA, para documentar sus operaciones con otros contribuyentes de condición similar o con monotributistas.
Para hacerlo con o sin leyenda, deben solicitar autorización a ARCA y cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, los cuales ya fueron mencionados en este artículo.
Estos documentos pueden emitirse desde la página del organismo, ingresando al servicio “Comprobantes en línea” con el número de CUIT y la clave fiscal de nivel de seguridad 3 o superior. Allí hay que seleccionar el campo “Generar comprobantes”, elegir el punto de venta y el tipo de factura A específico.
Desde la sección “Datos adicionales”, o al completar los detalles del comprobante, se puede ingresar la leyenda “Operación sujeta a retención” u “Operación con pago en CBU informada” cuando corresponda.
Es importante tener en cuenta que las facturas A con leyenda “Operación sujeta a retención” u “Operación con pago en CBU informada” no podrán ser emitidas a través de controladores fiscales.
¿Cómo realizar facturas A con leyenda desde Xubio?
Xubio es un sistema de gestión y contabilidad en línea. Sus prestaciones incluyen la emisión de facturas electrónicas, las cuales pueden enviarse directamente a los clientes y a los organismos estatales desde la plataforma.
Para configurar este servicio en Argentina es necesario entrar a la web de ARCA con el CUIT y la clave fiscal, y seguir los siguientes pasos:
- En la sección “Servicios Administrativos” hay que ingresar a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y hacer clic en “Nueva Relación”.
- En el campo “Servicio” hay que entrar en “Buscar” y seleccionar “ARCA”, luego “WebServices” y, por último, “Facturación Electrónica”.
- En la sección “Representante” hay que presionar en “Buscar”. En el caso de que aparezca el mensaje “Ud. no cuenta con Computadores Fiscales registrados. Deberá registrar uno para delegar este servicio”, hay que omitirlo.
- En el campo “CUIT/CUIL/CDI” hay que ingresar el número “30714687650” sin guiones y presionar en “Buscar”.
- Cuando aparezca el nombre “Soluciones Online S.A.”, proveedor de Xubio, hay que “Confirmar” y listo.
Xubio está diseñado para emitir diferentes tipos de comprobantes electrónicos, como facturas A, B, C y E o de exportación. Al momento de cargar el comprobante solo debés seleccionar la opción de leyenda que corresponda.
Para hacerlo, es necesario generar un nuevo Punto de Venta en el sitio web de ARCA, incluso cuando el contribuyente ya esté emitiendo documentos desde esta página.
En conclusión
La factura A con leyenda, que reemplazará a la antigua factura M, deberá ser utilizada por los contribuyentes inscriptos en el IVA que no cumplan con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos por la norma.
Según la leyenda que figure en la factura, el receptor de la misma deberá actuar de manera diferente:
- Si se trata de una Factura A con leyenda “Operación sujeta a retención”, el receptor deberá actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las ganancias, ingresando los importes directamente al fisco.
- Si se trata de una Factura A con leyenda “Operación con pago en CBU informada”, el receptor debe pagar el importe total al vendedor, pero únicamente a través de la CBU declarada por el emisor en el microservicio “Facturación” del sitio web institucional.
Si esta información te resultó útil, no olvides compartirla en tus redes sociales y con tu equipo de trabajo. Y si estás pensando en incorporar un sistema de gestión para tu negocio que incluya la generación de facturas electrónicas, en Xubio contamos con las mejores soluciones en línea para pequeñas y medianas empresas.

