En esta nota vamos a explicar en qué consiste el alta temprana de AFIP, cómo se hace, para quiénes aplica y qué implicancias tiene. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el alta temprana de AFIP?
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Previsional Argentino, se encuentran obligados a registrar en AFIP los datos de cualquier trabajador que incorporen o desafecten de tu nómina salarial, aun cuando se trate de pasantías, o período de prueba.
Es obligatorio que los empleadores registren toda relación laboral independientemente de la modalidad de contratación.
Una vez que el empleador registra la nueva relación laboral, el sistema de AFIP arroja una constancia por duplicado (una es entregada al empleado y la otra la conserva el empleador), ambas firmadas por la otra parte de la relación laboral. Esta constancia es la que comúnmente denominamos alta temprana de AFIP.
¿Cómo dar de alta un empleado en AFIP?
Actualmente las altas, bajas de empleados y las modificaciones de relaciones laborales se realizan a través de la relación “Sistema Registral”. El empleador debe ingresar a la página de AFIP con su CUIT y clave fiscal y seleccionar del menú de relaciones, “Sistema Registral”.
También AFIP ha creado la posibilidad de hacerlo a través de la aplicación “MI AFIP”, que se instala en el celular, ingresando en la opción “Alta Ya”.
La Resolución General de AFIP RG 2988/2010 es la que establece la creación del “Sistema Registral”, la obligatoriedad de su utilización, plazos y datos a informar.
Mientras que la Resolución General de AFIP RG 5448/2023, es de muy reciente aparición, se encuentra vigente desde el 22/11/2023 y es la que establece la creación del sistema “Alta Ya”.
En el anexo I de esta RG 2988/2010 se detallan las actividades que pueden realizar el alta de sus empleados de manera telefónica al número 0-800-999-2347 hasta el mismo día de incorporación del empleado. Sin embargo, el alta telefónica para este tipo de actividades es solo el inicio, porque requiere posteriormente completar la tramitación del alta a través de “Sistema Registral”, o de la aplicación “Alta Ya”, hasta el 5to día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado telefónicamente quedará sin efecto.
Casas Particulares
Cabe aclarar que, para el caso de empleados del régimen de Casas Particulares, no corresponde realizar el alta del personal a través de “Sistema Registral”. En estos casos se ingresa en el “Registro especial del Personal de Casas Particulares. Esa relación es la que permite informar, altas, bajas y modificaciones del personal de Casas Particulares.
Plazos para informar el alta o baja de un empleado
En el artículo 3 de la RG 2988/2010 se establecen los plazos para informar las altas de los empleados, es decir, para obtener el alta temprana de AFIP:
– Trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 2988/2010: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
– Trabajador que no se encuentre comprendido en el Anexo I de la RG 2988/2010: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Por su parte, la baja de los empleados debe realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, según lo establece el artículo 4 de la misma Resolución General.
Datos que constan en el alta temprana de AFIP
En el alta temprana de AFIP se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos, según el artículo 5 de la RG 3399/2012:
a) En relación con el empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta como empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es del empleador.
4. Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s actividad/ es que desarrolla el empleador.
5. Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación «Domicilio de explotación-Actividad económica», correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el «Registro».
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico.
Conclusión
El alta temprana de AFIP es la constancia que arroja el sistema de AFIP, una vez efectuada la registración de un empleado en relación de dependencia. Se puede obtener ingresando a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal del empleador, en la relación “Sistema Registral”, o mediante la aplicación “Mi AFIP” en la opción “Alta Ya”. Algunas actividades contemplan la posibilidad de iniciar el alta de los empleados telefónicamente, aunque después hay que confirmar y finalizar el trámite por los medios establecidos.
Su utilización es obligatoria para todos los empleadores, excepto para el Régimen de Casas particulares. Algunos sistemas de liquidaciones de sueldos como Xubio, permiten importar el alta temprana de AFIP, lo cual agiliza aún más la liquidación de sueldos debido a que no es necesario cargar manualmente en el sistema todos los datos de los nuevos empleados, porque los toma del alta temprana de AFIP, importada directamente desde la página de AFIP.
Si te gustaría conocer más sobre este sistema, te recomendamos que ingreses a xubio.com y veas todo lo que tiene para ofrecerte.
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