Con el impacto de la pandemia COVID-19, y las medidas sanitarias aplicadas por el gobierno para paliar la propagación del virus, muchos fueron los contribuyentes, en mayor o menor medida, que se vieron afectados. Esto se debe a que la actividad económica estuvo en constante decrecimiento (-10% en el año 2020) por las restricciones implementadas en pos de cuidar a los habitantes del país. Con este escenario, el gobierno ha tomado un paquete de medidas para generar alivio fiscal en los contribuyentes y un paquete de beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Por eso, con el equipo de Xubio te acercamos este artículo en el que te contamos todo sobre aquellos contribuyentes beneficiados por la AFIP por su cumplimiento fiscal. En pocos minutos encontrarás respuesta a todas estas preguntas y algunos detalles más que te resultarán muy útiles ¡Seguí leyendo!
¿Quiénes son considerados contribuyentes cumplidores?
Las consecuencias económicas que ha dejado el COVID-19 en nuestro país han sido notorias. Tanto los trabajadores formales como informales han sido golpeados por la recesión económica producto de las medidas preventivas sanitarias. Ante este contexto se estableció con la Ley 27.653 “Ley de Alivio fiscal para fortalecerla salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”un paquete de medidas paliativas para mejorar la situación financiera, económica y social de los más perjudicados (Ej: condonación de hasta $100.000 pesos en deudas de capital para Pymes) También, se creó un paquete de beneficios para aquellos contribuyentes cumplidores que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales.
Según el anteúltimo párrafo del artículo 13 de la ley antes mencionada, serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos contribuyentes que como principal no registren ninguna deuda de pago en sus obligaciones fiscales y/o tributarias y que no registren incumplimiento en la presentación de sus declaraciones juradas desde el 1ero de Enero del año 2018.
Requisitos para adherirse a los beneficios de los contribuyentes cumplidores
A continuación, detallamos el listado de requisitos completos enumerados en la Resolución General 5101/2021 dictaminada por la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para revestir la característica de contribuyente cumplidor.
- Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Mantener actualizado el código de la actividad desarrollada según el clasificador de actividades económicas.
- Estar inscripto al 11 de noviembre de 2021 en el Monotributo o en el Impuesto a las Ganancias.
- Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021
- No tener deudas líquidas y exigibles al 11 de noviembre de 2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018, inclusive
- Tener la CUIT activa y sin limitaciones
¿Qué beneficios tienen los contribuyentes cumplidores en AFIP?
A continuación, detallamos los beneficios que obtienen los contribuyentes que cumplen con los requisitos antes descriptos y han solicitado la adhesión en el plazo estipulado en la página de la AFIP:
1) Monotributistas
El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:
A) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas (Mayo 2022 a Octubre 2022)
B) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas (Mayo 2022 a Septiembre 2022)
C) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas (Mayo 2022 a Agosto 2022)
D) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas (Mayo 2022 a Julio 2022)
E) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas (Mayo 2022 a Junio 2022)
INFORMACION IMPORTANTE: El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
2) Trabajadores autónomos inscriptos en el impuesto a las ganancias
El beneficio para los inscriptos a este impuesto representa una deducción especial que se hizo efectiva a partir del año 2021, de la siguiente manera:
A) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.
B) Para Micro y Medianas empresas: Este tipo de personería jurídica tendrán el beneficio de acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de sus inversiones en bienes de uso:
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos a terceros, de elaboración propia o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables que sean importados serán como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
¿Quiénes se encuentran excluidos del régimen?
A continuación te contamos quiénes son los que quedan excluidos del régimen de contribuyentes cumplidores.
- Aquellos contribuyentes que se declaren en quiebra sin continuidad de explotación
- Los condenados por delitos tributarios o aduaneros, incluido el delito de evasión impositiva o fraude fiscal.
- Los condenados por delitos dolosos que estén relacionados con el no cumplimiento de obligaciones tributarias
- Personas jurídicas que tengan en su directorio, personas que hayan sido condenados por los delitos de evasión impositiva o incumplimiento de obligaciones tributarias
- La exclusión de los casos 2, 3 y 4 procederá siempre que existiese sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.
En conclusión
Como vimos a lo largo del artículo, las consecuencias de la pandemia COVID-19 han golpeado de forma global las diferentes economías. Centrándonos en nuestro país ,los diferentes sectores económicos, industriales, financieros, y en consecuencia sociales han sido castigados por la pandemia a raíz de las diferentes acciones sanitarias preventivas que han tenido que tomar desde el gobierno nacional.
En contraposición, las medidas que se han tomado como paliativas han sido de suma importancia para la reactivación de los sectores y contribuyentes con mayor deterioro económico en esta pandemia.
Espero que hayas podido seguir el hilo y entender los diferentes métodos que establece el alivio fiscal y los beneficios que se revisten dentro de los contribuyentes cumplidores. Pero, sobre todo, es importante que sepas que existen soluciones de gestión como Xubio, que te permiten simplificar todos estos pasos y es completamente legal y seguro. Si querés conocer más sobre este servicio, te recomendamos que ingreses a xubio.com y resuelvas todas tus dudas. Gracias por leernos ¡Hasta el próximo artículo!