ABC: 3 Días sin IVA en Colombia con Xubio

En este artículo te contaremos todo sobre los 3 días sin IVA: qué es, quiénes pueden acogerse, qué días son, cómo se factura desde Xubio, qué hacer en caso de contingencia,  ¡y mucho más!

Durante los últimos dos años Colombia, y el mundo entero, se ha visto afectado por la crisis sanitaria o mejor dicho por la pandemia “COVID-19”.  Este virus ha impactado en la calidad de vida de las personas y ha afectado la economía con una fuerte caída en la producción y comercialización de varios sectores, reduciendo el consumo, cierre de las empresas y pérdidas de empleos.

Así pues, el Gobierno Nacional busca apoyar a la reactivación económica, estimulando al comercio con la exención especial de IVA, establecida por la Ley de Inversión Social – Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021

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¿Qué son los tres (3) días sin Iva?

Los tres días sin IVA fueron establecidos por el Gobierno Nacional y aprobados mediante la  Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.  

Su objetivo es el de beneficiar a los consumidores finales cuando realicen sus compras. La idea de quitar el impuesto al valor agregado – IVA es incrementar las ventas de los vendedores, incentivar el comercio electrónico y reactivar la economía, durante 3 días al año. 

¿Cuáles son los tres (3) días sin Iva en el 2021?

Mediante el decreto 1314 del 20 de octubre del 2021 se establecen los siguientes días:

Desde las 00:00 Hrs hasta las 23:59 de los días

  • Jueves, 28 de octubre 
  • Viernes, 19 de Noviembre 
  • Viernes, 03 de diciembre 

¿Cuáles son las categorías y los bienes cubiertos sin IVA y el valor máximo de compra por unidad?

Conforme al artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 se establece las categorías, los bienes y los montos de compra por unidad sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA. 

Mediante la resolución 000111 del 11 de noviembre de 2020 se da a conocer el valor de la UVT – Unidad de valor tributario para el año 2021, la cual quedó en $36.308 

CategoríaBienesValor Máximo 
VestuarioCualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primasPrecio igual o inferior a 20 UVT por unidadEquivalente a $ 726.160 c/u
Complementos de vestuarioLos morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.Precio igual o inferior a 20 UVT por unidadEquivalente a $ 726.160 c/u
Electrodomésticos,computadoras y equipos de comunicacionesIncluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamientoPrecio igual o inferior a 80 UVT por unidadEquivalente a $ 2.904.640 c/u
Elementos deportivosIncluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes.Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.Precio igual o inferior a 80 UVT por unidadEquivalente a $ 2.904.640 c/u
Juguetes y juegosIncluyen únicamente las muñecas y muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.Precio igual o inferior a 10 UVT por unidadEquivalente a $ 363.080 c/u
Útiles escolaresIncluye únicamente cuadernos, softwares educativos, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijerasPrecio igual o inferior a 5 UVT por unidadEquivalente a $181.540 c/u
Bienes e insumos para el sector agropecuarioIncluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.Precio igual o inferior a 80 UVT por unidadEquivalente a $ 2.904.640 c/u

¿Cuáles son los requisitos para la exención del iva?

De acuerdo al artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 se establecen los siguientes requisitos: (debes tener presente que al no cumplir con los puntos mencionados tendrás que corregir las declaraciones tributarias y pagar sanciones porque no podrás vender los bienes cubiertos con la exención de iva, perderás el beneficio).

  • Responsable y adquiriente: el responsable del impuesto sobre las ventas – IVA podrá enajenar los bienes cubiertos si:
  • Están ubicados en Colombia 
  • Compras al detal
  • De forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales,
  • Consumidor final debe ser una persona natural
  • Factura y entrega de los bienes cubiertos: se deberá expedir factura electrónica con validación previa, identificando al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos.
  • Las forma de pago serán:

Es de precisar que la fecha del pago o voucher de las compras de los bienes cubiertos deberá realizarse durante el día exento del impuesto sobre las ventas – IVA.

  • Límite de unidades: el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.
  • Precio de venta; los vendedores de los bienes cubiertos tendrán que restar del valor total de la venta al público. El valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable.

Preguntas frecuentes sobre los días sin IVA

¿Qué sucede si los comerciantes no envían las compras durante los 15 días después de la compra en el día sin IVA?

El comerciante tendrá que asumir el impuesto al valor agregado – IVA no recaudado, debido al incumplimiento pierde el beneficio. 

¿Las personas jurídicas pueden realizar compras el día sin IVA?

No podrán acogerse a las compras con exención de IVA. Aplica para los consumidores finales personas naturales. 

Si tengo alguna queja relacionada con el día sin IVA ¿a quién puedo acudir?

Podrás acudir a la Superintendencia de industria y comercio, SIC o escribir al canal habilitado por ellos contactenos@sic.gov.co.

¿El día sin IVA aplica a compras realizadas en importaciones o zonas francas?

No, aplica  para las compras realizadas en el territorio nacional COLOMBIANO. 

¿Qué sucede si no puedo puedo facturar electrónicamente alguno de los días sin IVA?

De acuerdo a la resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, se reglamenta el proceso de contingencia. Aún así la Dian el 21 de septiembre expidió la resolución 000117 del 21 de octubre de 2021  de resolución aclarando cómo será el proceso de contingencia para estos días, donde tendrás que guardar los soportes de los inconvenientes tecnológicos presentados y podrás facturar en talonario a papel o por tique pos con todos los requisitos del artículo 616-1 del E.T.

Es importante indicar el nombre y número de identificación del consumidor final y notificar  a la Dian la contingencia mediante el correo electrónico  contingencia.facturarvp@dian.gov.co, dentro de los 15 días siguientes. 

días sin IVA

¿Qué sucede cuando se presentan devoluciones, cambios o garantías de los productos?

Para mantener el beneficio, el bien a  cambiar debe ser por un bien de la misma categoría, género y precio. En caso de generar el cambio por otro bien, deberán pagar el impuesto sobre las ventas – IVA, es decir la nueva compra no se entenderá con la exención del IVA. 

¿Se deberá enviar información exógena a través del formato 2669 por las ventas de los días sin IVA? 

No. Durante el año 2021 no se requerirán informes de las ventas como se hizo en el año 2020. Ahora la DIAN va controlar las ventas con la facturación electrónica con validación previa.

¿Cuál será el tratamiento del IVA descontable por la venta de los bienes cubiertos?

Para el comerciante, responsable de IVA, y de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 38 de la ley 2155 de 2021, se podrá descontar de la declaración del impuesto sobre las ventas. El IVA pagado en la compra de los bienes cubiertos, es decir, si en la declaración tributaria se genera un saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos, podrá ser imputado en las declaraciones del periodo siguiente. Por lo tanto, no se podrá solicitar el saldo a favor como devolución o compensación. 

¿Cómo puedo facturar en xubio en los días sin IVA?

En Xubio podrás facturar teniendo en cuenta tres pasos adicionales a la facturas que emites normalmente

  1. Ingresa a Xubio
  2. Haz clic en el módulo de Ventas, luego en comprobantes de ventas y creas la factura 
  3. Los 3 pasos adicionales son:
  1. En más opciones tilda el campo de “Aplica para bienes cubiertos”
  2. El campo de IVA será editable, es decir que podrás diligenciar la casilla con el valor de 0. De esta forma,  tu producto quedará gravado a la tarifa diferencial del 0%

En conclusión

En este artículo te hemos contado todo sobre los tres días sin IVA de Colombia. Por lo tanto, si tienes alguna duda solo tienes que chequear la información que te brindamos. Por otro lado, también te contamos cómo facturar estos días en Xubio, así que solo deberás entrar a nuestra páginay comenzar a hacerlo. 

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