Con el objetivo de atenuar los impactos negativos provocados por el brote de coronavirus y el aislamiento social obligatorio, el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina envió a las cámaras legislativas la Ley de súper moratoria 2020.
Su aprobación permitirá a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para regularizar las deudas impositivas, previsionales y aduaneras acumuladas hasta el 31 de julio del presente año. El proyecto ya pasó por Diputados y está semana se tratará en Senadores.
En qué consiste la ley de súper moratoria 2020.
La súper moratoria es una ampliación de la creada anteriormente por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas en el marco de la emergencia sanitaria. El proyecto contempla:
- El acceso a un plan de pagos para deudas impositivas, previsionales y aduaneras hasta el 31 de julio de 2020.
- Planes de entre 48 y 120 cuotas y premios para los contribuyentes cumplidores.
- Una tasa de interés fija del 2% mensual, que tendrá vigencia hasta enero de 2021 (luego se aplicará una tasa variable en pesos).
- En este régimen se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de otros ya caducados.
- Para inscribirse habrá tiempo hasta el 31 de octubre de 2020.
- La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, a partir del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
A diferencia de la moratoria anterior, que solo estaba dirigida a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, en este caso se incluyen a todas las personas jurídicas y humanas, dentro de las cuales también están las grandes empresas.
¿Quiénes se quedan afuera de la súper moratoria?
Como toda medida o ley, existen determinados requisitos que sirven como filtro para garantizar el funcionamiento correcto de los objetivos que persigue la legislación. En caso de implementarse la ley de súper moratoria 2020, las siguientes categorías engloban a aquellos que no podrán acogerse al plan:
- Las personas humanas o jurídicas que tengan activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen.
- Los que revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.
Asimismo, durante 2 años las grandes empresas que participen de la moratoria no podrán distribuir dividendos. Esto implica que no podrán realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder a este mercado para realizar pagos a entidades vinculadas. Además no se podrá incluir en el plan las deudas con las obras sociales (aportes y contribuciones) ni las cuotas de los seguros por accidentes laborales (ART).
Beneficios para los cumplidores.
Al mismo tiempo y con la finalidad de incentivar a PyMEs, profesionales y trabajadores independientes a que se sumen al proyecto de ley, desde AFIP impulsan una serie de beneficios que podrían resumirse en:
- • Los monotributistas tendrán, dependiendo de la categoría, la exención del componente impositivo de entre 2 y 6 cuotas mensuales y consecutivas. En ningún caso este monto podrá superar los $17.500.
- Las personas inscriptas en el impuesto a las ganancias tendrán una deducción especial del 50% por un período fiscal.
- Las micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien. Este beneficio será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Se considerará que un contribuyente es cumplidor cuando, al entrar en vigencia la norma, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del 2017.
Estos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a períodos futuros.
Súper moratoria 2020: ¿Puede pasar la Cámara de Senadores?
Durante la sesión de la ley en Diputados se incluyeron dentro del plan de pagos las deudas impositivas, previsionales y aduaneras acumuladas hasta el 31 de julio inclusive, en lugar del 30 de junio de 2020, como indicaba el proyecto original. Además se eliminaron las restricciones que tenían los bancos y telefónicas para acceder a la moratoria.
En cuanto a lo que se espera en Senadores, en esta cámara el oficialismo tiene quorum y mayoría absoluta para sancionar la ley sin inconvenientes durante los próximos días. Se cree que la oposición insistirá con un despacho de minoría y podría llegar a abstenerse en la votación general, como hizo en su momento en Diputados.
La súper moratoria se suma a otras medidas AFIP para pymes, como la prórroga de baja de aportes, la postergación del pago de derechos de exportación, la suspensión de exclusión del monotributo y la feria fiscal.
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