En este artículo vamos a hablar sobre el Libro Iva Digital: ¿qué es? ¿quiénes deben presentarlo? ¿Quiénes están excluidos? ¿cómo se presenta? ¿qué pasa si no cumplimos con esta obligación? ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el Libro IVA Digital?
El Libro IVA Digital es obligatorio a partir de la sanción de la Resolución General 4597 de AFIP, sancionada el 29/09/2019.
El artículo 1º de esta Resolución general, lo define como un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
En realidad, es un régimen de información que consiste en presentar el detalle de cada una de las ventas y compras efectuadas por el contribuyente en un determinado mes.
Antecedentes del Libro IVA Digital
Antes de la existencia del Libro IVA Digital estaba vigente el régimen “Citi Ventas y Citi Compras” establecido por la Resolución General 1415 de AFIP. Este régimen consistía en informar todas y cada una de las compras y ventas de cada contribuyente en forma mensual. Se presentaba a través de un aplicativo de AFIP. En el aplicativo se cargaba o se importaba cada compra y venta del mes y una vez que estaba cargada, se generaba la declaración jurada que se presentaba a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal.
Con la llegada del Libro IVA Digital, podemos decir que no se trata de algo nuevo, sino un régimen que reemplaza otro anterior de similares características en cuanto a la información que debe cargarse.
¿Quiénes están obligados a presentar Libro IVA Digital?
Ahora que ya sabés qué es el libro IVA Digital, te vamos a contar quiénes están obligados a presentarlo.
Quienes deben cumplir con el régimen son:
- Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
- Responsables exentos en el Impuesto al Valor Agregado
¿Quiénes se encuentran eximidos de presentarlo?
Quedan eximidos:
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades – pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016.
- Quienes presten servicios personales domésticos.
- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
¿Cómo se presenta el Libro de Iva Digital?
A continuación te vamos a explicar paso a paso cómo se debe presentar el Libro IVA Digital.
Paso 1:
Para dar cumplimiento a la presentación de este régimen de información, cada contribuyente deberá ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través de la página de AFIP, ingresando con su CUIT y la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3.
Paso 2:
Una vez que ingresamos al Portal IVA, tenemos que seleccionar el período al que corresponde la declaración jurada que queremos ingresar. Y a continuación, tenemos tres opciones:
- Ventas: para cargar o importar las operaciones de ventas
- Compras: para cargar o importar las operaciones de compras
- Ajustes: para presentar los ajustes al débito y crédito fiscal que nos permitan llegar al cálculo de IVA coincidente con la declaración jurada de ese impuesto (ejemplo: el crédito fiscal proveniente de las contribuciones de seguridad social, que no surge de comprobantes de compras informadas en el régimen, pero se toman como crédito fiscal en la declaración jurada de IVA)
Cuando ingresamos a las opciones de Ventas y/o Compras, encontramos en cada una de ellas la opción para:
- Importar desde AFIP los comprobantes: comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de AFIP.
- Importar desde nuestro sistema contable los comprobantes: Si tenemos un sistema contable donde cargamos todos los comprobantes de compras y ventas, el sistema emite archivos de reporte para cumplir con este régimen de información. Se adjuntan estos archivos al Portal IVA y así quedan importados desde nuestro sistema.
- Cargarlos manualmente.
En este punto es importante verificar SIEMPRE la veracidad e integridad de los comprobantes cargados. Porque pueden darse ciertos inconvenientes como, por ejemplo, que existan compras erróneas del contribuyente, si es que se cargó mal el CUIT en la factura y fue informado a otra persona. También sucede que las facturas que no son electrónicas no aparezcan en la base de datos de AFIP, entonces debemos agregarlas (ejemplo: facturas de combustible, o ticket de controlador fiscal, o liquidación primaria de granos para el sector agropecuario).
Por eso resulta fundamental verificar siempre las operaciones que se encuentran en la base de AFIP.
Paso 4
Una vez cargadas o importadas la totalidad de las operaciones, se realizan los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que se consideren necesarios. Esto se hace a los efectos de que el débito y crédito provenientes de las operaciones de ventas y compras respectivamente, coincidan con lo informado en la declaración jurada de Impuesto al Valor Agregado.
Paso 5:
Por último, una vez cargadas o importadas las operaciones, y luego de haber efectuado las modificaciones necesarias y los ajustes al débito y crédito fiscal, debemos confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”. Y el sistema emite un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada.
Dentro de la misma relación PORTAL IVA, pueden descargarse los Libros IVA Compras y Ventas y las operaciones que se informan en cada una de ellas.
Otra forma de presentar el libro IVA Digital es a través de un software de gestión. De esta forma, el proceso se simplifica considerablemente ya que solo tenés que cargar tus compras y ventas y el sistema genera de forma automática el TXT para presentar a la AFIP.
¿Qué información se presenta en el Libro IVA Digital?
Si bien esto se encuentra simplificado por la posibilidad de importar los datos, de cada operación de compras y ventas en el libro IVA Digital hay que informar:
- Fecha de la operación
- Tipo de comprobante
- Letra del comprobante
- Nº del comprobante
- CUIT del comprador o vendedor
- Razón social
- Importe del total de la operación
- Neto gravado
- IVA
- Alícuota de IVA
- Percepciones
- Importe exento
- Importe no gravado de cada operación
¿Se puede rectificar el Libro de IVA Digital?
Si, es posible rectificar el Libro IVA Digital. En caso de advertir errores u omisiones, de la misma manera que se presenta la declaración original, seleccionamos la opción rectificativa y cargamos o importamos las operaciones nuevamente.
Sanciones por la omisión de presentación del Libro de IVA Digital
Si bien la Resolución de AFIP no prevé sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, establece sanciones económicas por el incumplimiento de Regímenes de Información, que puede graduar entre $500 y $45.000 en función del cumplimiento de cada contribuyente.
Más allá de la sanción económica, la Resolución 1.415 que aún se encuentra vigente en lo que se refiere a emisión de comprobantes, sanciona la falta de presentación de declaraciones juradas impidiendo al contribuyente emitir facturas tipo “A”, lo cual resulta bastante inconveniente.
¿Cuándo se presenta el Libro IVA Digital?
La presentación del Libro IVA Digital se realiza por mes calendario hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Conclusión
El Libro IVA Digital establecido por la Resolución General 4597 de AFIP, consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Es un régimen de información que consiste en presentar el detalle de cada una de las ventas y compras efectuadas por el contribuyente en un determinado mes.
Es de presentación obligatoria para los Responsables Inscriptos y Responsables Exentos en el Impuesto al Valor Agregado.
El Libro IVA Digital se presenta mensualmente ingresando a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal del contribuyente a la relación PORTAL IVA. Ingresamos el período que queremos cargar y se puede importar o cargar las operaciones efectuadas.
Acá es importante destacar la ventaja de contar con un sistema contable, como Xubio, que nos permite contar con la información en forma ordenada. Esto simplifica el cumplimiento de este régimen de información, ya que nos da la posibilidad de generar los archivos para importar las operaciones. De esta manera, al coincidir lo que tenemos cargado en el sistema, no necesitamos efectuar correcciones a la información. Si querés conocer más, te invitamos a ingresar a xubio.com. Y si te gustó esta nota sobre el Libro IVA Digital, te invitamos a calificarla y a compartirla en tus redes sociales.