En esta nota no solo te vamos a explicar cómo calcular el IVA. También te vamos a explicar qué es el Impuesto al Valor Agregado, cuáles son las diferentes tasas en nuestro país, la base imponible y cuál es la condición frente al IVA que puede tener cualquier contribuyente. ¡Seguí leyendo!
La Ley de IVA y el IVA en Argentina
Como sabemos, por el principio constitucional de legalidad, todo impuesto debe tener sustento en una ley, aprobada por el Poder Legislativo. En nuestro país, el IVA (Impuesto al Valor Agregado) fue introducido por la ley 20.631 a partir del 1º de enero de 1975, y posteriormente fue modificado por otras leyes: 21.876, 22.294, 22.817, 23.349 y las más recientes modificaciones fueron aprobadas por las leyes 27.436 y 27.430.
En nuestro sistema tributario, quienes se encuentran inscriptos en IVA, decimos que tributan por el Régimen General.
¿Qué es el IVA?
El IVA o Impuesto al Valor Agregado se trata de un gravamen general plurifásico no acumulativo, porque su objeto es ir gravando el valor agregado o añadido que se vaya generando en cada una de las etapas de circulación de bienes y servicios.
Cabe aclarar que los impuestos plurifásicos son aquellos que abarcan dos o más etapas de la circulación económica (etapa manufacturera, mayorista, minorista).
En nuestro país sigue el criterio de “país de destino”. Esto implica que las exportaciones de bienes y servicios quedan gravadas a tasa cero (es decir no tributan IVA) pero sí quedan gravadas las importaciones.
¿Cómo calcular el IVA?
Ahora qué ya sabés qué es el Impuesto al Valor Agregado, te vamos a enseñar a calcular el IVA.
El Impuesto al Valor Agregado a los efectos de su cálculo, sigue el criterio de “sustracción” y se determina “impuesto contra impuesto”, es decir se calcula por diferencia entre el impuesto correspondiente a las ventas (débito fiscal) y el facturado por las compras (crédito fiscal)
Ahora bien, para entender qué es el débito fiscal y el crédito fiscal, tenemos que analizar cuál es el hecho imponible, es decir el o los actos que dan origen al impuesto.
El Hecho Imponible del IVA lo encontramos en el artículo 1 de la ley, y lo podemos sintetizar de la siguiente manera:
HECHO IMPONIBLE | |
Obras, locaciones y prestaciones de servicios | |
Importación definitiva de cosas muebles | |
Importación de servicios | |
Servicios digitales Ventas de cosas mueblas |
Venta de cosas muebles:
El artículo 2 de la ley detalla qué se considera venta, que es un concepto bastante amplio: “Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos, que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio.” ….
También considera venta la desafectación de cosas muebles que se utilizaban en la actividad gravada para su uso o consumo particular.
Obras, locaciones y prestaciones de servicios:
El artículo 3 menciona cuáles son los servicios:
- Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación.
- Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.
- La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero.
- La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero.
- Las locaciones y prestaciones de servicios que enumera en los puntos 1 al 21.
Importación definitiva de cosas muebles:
Tiene que reunir las dos características:
- Tratarse de bienes muebles: Objetos materiales que pueden trasladarse de un lugar a otro, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles (art 227 Código Civil y Comercial de la Nación)
- Importación definitiva: esto se encuentra explicado en el art 233 del Código Aduanero, y significa que la importación es definitiva cuando pueda ser utilizada o consumida por el propio importador o susceptible de ser utilizada como insumo de productos fabricados en el mercado interno para luego ser comercializados o revendidos.
Importación de servicios
Se considera importación de servicios cuando se trata de las prestaciones del inciso e) del artículo 3 de la ley, cuando el prestatario es sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y se trata de un responsable inscripto, y la utilización o explotación efectiva se realiza en el país.
Servicios digitales
La ley establece que “se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”.
Un aspecto muy importante a considerar es el Perfeccionamiento del Hecho Imponible, esto es el momento en el cual se considera que se da origen al acto sujeto a impuesto. Para el IVA, en general, esto ocurre con:
- la entrega del bien o emisión de la factura, lo anterior, si se trata de venta de bienes muebles
- la terminación de la prestación o el cobro, lo anterior, si se trata de prestaciones de servicios o locaciones de obras.
La liquidación del IVA
Como explicábamos al principio, el IVA se calcula por diferencia entre el impuesto correspondiente a las ventas (débito fiscal) y el facturado por las compras (crédito fiscal).
El Débito Fiscal surge de las facturas de Venta: Precio Neto x Alícuota de IVA
El Crédito Fiscal surge de las facturas de compra: Precio Neto x Alícuota de IVA
Es un impuesto de liquidación mensual, se presenta por mes vencido. Es decir, si vamos a calcular el IVA del período Marzo, por ejemplo: En abril tomaremos todas las ventas y sumaremos la totalidad del Débito Fiscal de marzo. También sumaremos el crédito fiscal de todas las compras y prestaciones de ese mes:
IVA DÉBITO FICAL – IVA CRÉDITO FISCAL – SALDO TÉCNICO A FAVOR ANTERIOR
IVA A PAGAR / SALDO TÉCNICO A FAVOR
Hay que tener en cuenta que además la ley prevé determinados requisitos para el cómputo del crédito fiscal, establecidos en el artículo 12 y siguientes de la ley.
La diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal puede resultar impuesto a pagar, cuando el débito sea mayor que el crédito, o saldo a favor, cuando el débito sea menor que el crédito fiscal.
En caso de generarse saldo a favor por resultar el crédito mayor, eso se denomina saldo técnico a favor, y se traslada a las próximas declaraciones juradas.
A su vez, el contribuyente pudo haber tenido retenciones y/o percepciones de IVA. Éstas se descuentan también en la declaración jurada mensual. En caso de que estas retenciones y percepciones le generen saldo a favor al contribuyente, este saldo se denomina saldo de libre disponibilidad, que a diferencia del saldo técnico, este saldo de libre disponibilidad sí puede utilizarse para compensar deudas de otros impuestos de cualquier período (pasado o futuro).
Otras cuestiones a tener en cuenta son los pagos a cuenta de IVA como, por ejemplo, el pago a cuenta de gasoil contemplado para determinadas actividades.
La Alícuota a la hora de calcular el IVA
Para calcular el IVA debemos tener en cuenta su alícuota que se encuentra establecida en el art. 28 de la ley. La alícuota general es el 21%.
Sin embargo, el mismo artículo contempla la reducción de alícuota al 10,5% para determinados bienes y prestaciones de servicios:
Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3º y las importaciones definitivas de determinados bienes.
A su vez, también está prevista la alícuota incrementada del 27% para:
- venta de gas reguladas por medidor
- ventas de energía eléctrica reguladas por medidor
- venta de agua reguladas por medidor
- Servicios prestados por empresas de telecomunicaciones, proveedoras de gas o electricidad en determinadas condiciones.
Condición de los sujetos frente al IVA
Cuando alguien se inscribe en el régimen general, pueden tener diferentes situaciones frente al IVA y de esto va a depender también los tipos de facturas que se emitan.
Código | Descripción |
1 | IVA Responsable Inscripto |
2 | IVA Responsable no Inscripto |
3 | IVA no Responsable |
4 | IVA Sujeto Exento |
5 | Consumidor Final |
6 | Responsable Monotributo |
7 | Sujeto no Categorizado |
8 | Proveedor del Exterior |
9 | Cliente del Exterior |
10 | IVA Liberado – Ley Nº 19.640 |
11 | IVA Responsable Inscripto – Agente de Percepción |
12 | Pequeño Contribuyente Eventual |
13 | Monotributista Social |
14 | Pequeño Contribuyente Eventual Social |
Conclusión
El IVA o Impuesto al Valor Agregado se trata de un gravamen general plurifásico no acumulativo, porque su objeto es ir gravando el valor agregado o añadido que se vaya generando en cada una de las etapas de circulación de bienes y servicios.
El IVA se calcula por diferencia entre el impuesto correspondiente a las ventas (débito fiscal) y el facturado por las compras (crédito fiscal).
En cuanto a las alícuotas de IVA, hay que tener en cuenta que la alícuota general en nuestro país es el 21%. Pero hay determinados bienes y servicios que gozan del beneficio de la alícuota reducida (10,5%). A su vez, hay servicios, en general se trata de servicios públicos prestados a responsables inscriptos o monotributistas, que se encuentran alcanzados al 27%. Lo importante en este punto es analizar el artículo 28 de la ley donde se encuentran enunciadas las tasas de impuesto.
Es importante a la hora de calcular el IVA, contar con sistema o base de datos que nos permita tener la información ordenada para saber cómo se integran el Débito y Crédito fiscal computado en cada período. Es fundamental respaldar siempre la liquidación de impuestos en papeles de trabajo. Para eso pueden utilizarse plataformas como Xubio, que es un software de gestión te va a ayudar a simplificar tus tareas diarias.
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