¿Qué es la información exógena y cuándo se presenta?

información exógena

¿Qué es la información exógena? ¿Cuándo se presenta? ¿Quiénes deben presentarla? ¿Qué hay que tener en cuenta para la presentación de exógena 2025? Quédate leyendo este artículo porque te respondemos todas estas preguntas. 

¿Qué es la información exógena y por qué es importante presentarla?

La información exógena, o también conocida como reportes de medios magnéticos, es un conjunto de datos que deben presentar las personas jurídicas y naturales a la DIAN, sobre las operaciones o transacciones con sus clientes, proveedores y otros usuarios que tienen relación con la empresa. 

Es importante presentar esta información ya que la DIAN la utiliza para detectar inconsistencias o evasión de impuestos,sugerir declaraciones y hacerle seguimiento a movimientos económicos sospechosos. 

Además, a las compañías les sirve para poder tomar decisiones más informados ya que esta información les da una visión más global de su negocio.

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¿Cuándo se debe presentar la información exógena este 2025?

A continuación, te compartimos el calendario de presentación de información exógena 2025.

Grandes Contribuyentes
Últimos dígitosFecha
125 de abril de 2025
 228 de abril de 2025
302  de mayo de 2025
405  de mayo de 2025
506  de mayo de 2025
607  de mayo de 2025
708  de mayo de 2025
809  de mayo de 2025
912  de mayo de 2025
013  de mayo de 2025
Personas Naturales y Jurídicas
Últimos dígitosFecha
01 a 0514 de mayo de 2025
06 a 1015 de mayo de 2025
11 a 1516 de mayo de 2025
16 a 2019 de mayo de 2025
21 a 2520 de mayo de 2025
26 a 3021 de mayo de 2025
31 a 3522 de mayo de 2025
36 a 4023 de mayo de 2025
41 a 4526 de mayo de 2025
46 a 5027 de mayo de 2025
51 a 5528 de mayo de 2025
56 a 6003 de junio de 2025
61 a  6504 de junio de 2025
66 a 7005 de junio de 2025
71 a 7506 de junio de 2025
76 a 8009 de junio de 2025
81 a 8510 de junio de 2025
86 a 9011 de junio de 2025
91 a 9512 de junio de 2025
96 a 0013 de junio de 2025

¿Quiénes están obligados a reportar información exógena?

Según la resolución 162 DE 2023, quienes están obligados a presentar exógena este 2025 son: 

– Las personas naturales y asimiladas del régimen ordinario de renta que sus ingresos superen 11,800 UVT en el año 2024 ($555.367.000) o en el año anterior ($500.461.000 en el 2023) y que ganaron más de 2,400 UVT ($112.956.000) de rentas de capital o no laborales.

– Las empresas y otras entidades que sus ingresos superan más de 2,400 UVT ($101.789.000) en el año 2023, o ($112.956.000) en el año 2024.

– Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones por el año 2024.

– Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras

– Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. 

– Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional

– Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

– Sociedades Fiduciarias

– Entidades Financieras: vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados.

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– Fondos de Cesantías.

– Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos Voluntarios de Pensiones.

– DECEVAL.

– Bolsas de Valores.

– Comisionistas de Bolsa.

– Cámaras de Comercio.

– Registraduría Nacional del Estado Civil.

– Notarios

– Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

– Obligados a presentar estados financieros consolidados.

– Residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

– Alcaldías, distritos y gobernaciones.

– Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

– Entidades no contribuyentes y no contribuyentes declarantes.

– Responsables del impuesto nacional al carbono.

– Concesiones y asociaciones público-privadas – APP.

– Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Recomendaciones para presentar la información exógena

Recopila toda la información 

Este es el primer paso y uno de los más importantes ya que la información que presentas debe estar completa. Para este paso te recomendamos utilizar un sistema contable como Xubio, que te permite guardar grandes volúmenes de datos y siempre los mantiene actualizados. Por lo tanto, cuando llega el momento de realizar la presentación, solo tienes que hacer unos pocos clics para obtener la información que necesitas y generar el reporte 1001, que es el que tenemos actualmente a disposición. 

Ingresa la información a la DIAN

Una vez que tengas recolectada la información, debes ingresarla en la DIAN siguiendo los formatos establecidos. Si no realizas los reportes con un sistema de gestión, te recomendamos revisar muy bien los datos antes de enviarlos para evitar errores y sanciones. 

Envía la información a la DIAN

Ten muy presente la fecha en la que te toca realizar la presentación de exógena para evitar sanciones. 

¿Cuáles son las sanciones aplicables durante el proceso de la presentación exógena?

A continuación te contamos cuáles son las tres sanciones que se pueden aplicar en el proceso de generación de medios magnéticos.

  • Sanción por información no presentada: en el caso de no presentar la información exógena, la sanción corresponderá al 1% de la suma de los valores de los cuales no se proporcionó la información exigida. 
  • Sanción por corrección de errores: si la información se presenta con errores, la sanción será del 0.7% de la suma de los valores sobre los cuales no se reportó información.
  • Sanción por no presentar la información a tiempo: si presentas la información fuera de los plazos establecidos por la DIAN, la sanción será del 0.5%.

Cabe aclarar que las sanciones no deben superar el límite máximo de 7.500 UVT. Además, si quieres reducir un 20% de tu multa, puedes presentar de manera voluntaria la información exógena antes de que se exprese el pliego de cargos. 

En conclusión

La presentación de la información exógena es sumamente importante para evitar sanciones de la DIAN. Sabemos que recopilar la información y prepararla correctamente puede llevar mucho tiempo y resultar muy complicado. Por eso, te recomendamos utilizar soluciones de gestión como Xubio, que te generan los reportes en simples pasos. Si te gustaría generar el reporte 1001, te invitamos a registrarte a xubio.com

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