En este artículo vamos a hablar sobre el aguinaldo o sueldo anual complementario: qué es, cómo calcularlo, cuándo se cobra, y también analizaremos algunas cuestiones particulares, como, por ejemplo, qué sucede si la relación laboral se rescinde, o se tratara de un empleado que no trabajó el semestre completo.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo o sueldo anual complementario, se encuentra regulado en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, en el capítulo III, artículo 121.
La ley define al aguinaldo como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.
En realidad, se trata de un salario adicional anual que se va devengando diariamente en el transcurso de la relación laboral, pero el empleado lo percibe en dos cuotas, en junio y en diciembre de cada año. Es decir que cada año, el empleado percibe trece remuneraciones.
Históricamente surgió como un premio anual, a través del decreto-ley 33302/1945, y se abonaba para las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo desdobló el pago en dos cuotas.
Es importante destacar que para los empleados de regímenes laborales especiales, también está previsto el pago de aguinaldos. Es el caso de empleados de la Administración Pública, central y descentralizada, las empresas del Estado, las empresas mixtas y las empresas de propiedad del Estado. También para empleados de casas particulares, Régimen de Trabajo Agrario y empleados de la construcción.
¿Cuándo se cobra el sueldo anual complementario?
Ahora que ya vimos qué es el aguinaldo, te vamos a contar cuándo se cobra,
La Ley 27.073 publicada en el Boletín oficial el 20/01/2015 modificó la fecha establecida para el pago del aguinaldo. Actualmente se abona en 2 cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Con respecto a la fecha de pago de la segunda cuota del aguinaldo, el 18 de diciembre de cada año, sucede que probablemente en ese momento aún no se encuentre determinado el sueldo del empleado: por ejemplo, puede homologarse un incremento salarial a fin de mes, vigente desde ese mismo período, o puede tratarse de sueldos variables por comisiones. Entonces al día 18 aún desconocemos el sueldo de diciembre. Corresponde en estos casos hacer una estimación del sueldo de diciembre a efectos de calcular el aguinaldo.Y posteriormente, al calcular definitivamente ese sueldo, hacer el ajuste del SAC en caso de corresponder. Y esa diferencia se abona junto con el sueldo de diciembre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Ya vimos qué es y cuando se cobra, pero ¿cómo calcular el aguinaldo? Seguí leyendo para enterarte.
Como decíamos al iniciar la nota, el cálculo del aguinaldo se hace tomando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.
Como hay que computar la mayor remuneración, hay que considerar que en aquellos casos en que se abona un plus aunque no sea habitual, sino por única vez, implica que hay que considerarlo para el cálculo del aguinaldo.
Por lo tanto, los conceptos que hay que considerar son todos aquellos que la Ley de Contrato de Trabajo considera como remuneración, se trate de remuneraciones en efectivo o en especie, entre ellos:
- Sueldo básico
- Adicionales (antigüedad, presentismo)
- Comisiones (art 108 y 109 Ley de Contrato de Trabajo)
- Horas Extras
- Feriados trabajados
- Prestaciones complementarias (alimentos, vivienda, art 105 Ley de Contrato de Trabajo)
- Viáticos: cuando no hayan sido rendidos mediante comprobantes por parte del empleado, se consideran remunerativos. (Art 106 Ley de Contrato de Trabajo)
Y quedan excluidos del cálculo aquellos conceptos no remunerativos:
- Beneficios sociales : art 103 bis Ley de contrato de Trabajo)
- Asignaciones familiares
- Conceptos no remunerativos establecidos por los acuerdos salariales de cada convenio
- Viáticos en la medida que hayan sido rendidos mediante comprobantes, se consideran no remunerativos, art 106 Ley de Contrato de Trabajo.
Hay conceptos no remunerativos que por excepción constituyen base de cálculo del Aguinaldo, por lo tanto si bien se trata de conceptos no remunerativos, sobre ellos se calcula el Sueldo Anual Complementario. Estos conceptos son:
- Indemnización por preaviso
- Indemnización por integración de mes de despido
- Vacaciones no gozadas.
El motivo es que estas indemnizaciones que se abonan al extinguirse la relación laboral, reemplazan remuneraciones que el trabajador hubiera percibido de haber continuado la prestación de su servicio de trabajo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
En algunas situaciones resulta necesario hacer el cálculo del aguinaldo proporcional, en aquellos casos en que el trabajador no prestó sus servicios laborales el semestre completo, ya sea por inicio o por extinción de la relación laboral.
En estos casos, hay que proporcionar el aguinaldo a la fracción de tiempo efectivamente trabajado.
Ejemplo: un trabajador que ingresa a trabajar el 01/04/2022. Al calcular la primera cuota del aguinaldo 2022, a pagar el 30/06/2022, deberemos calcular el 50% de la mayor remuneración devengada, y además prorratear por los 3 meses trabajados en ese semestre: abril, mayo y junio.
Lo mismo sucede para los casos de extinción de la relación laboral (art 123 Ley de Contrato de Trabajo).
Ejemplo práctico 1
A continuación, vamos a ejemplificar con un caso práctico, cómo calcular el aguinaldo.
Suponemos el caso de un empleado que trabajó el semestre completo, y las remuneraciones que percibió fueron las siguientes:
ene-22 | feb-22 | mar-22 | abr-22 | may-22 | jun-22 | |
Básico | 80.000,00 | 80.000,00 | 82.000,00 | 82.000,00 | 86.000,00 | 86.000,00 |
Presentismo | 6.666,67 | 6.666,67 | 6.833,33 | 6.833,33 | 7.166,67 | 7.166,67 |
Comisiones | 4.000,00 | – | – | 3.000,00 | 8.000,00 | 2.000,00 |
Bruto | 90.666,67 | 86.666,67 | 88.833,33 | 91.833,33 | 101.166,67 | 95.166,67 |
Lo primero que hay que considerar es cuál es la mayor remuneración. En este caso, la mayor remuneración fue la de mayo, $101.166,67.
Entonces el aguinaldo será el 50% de esa mayor remuneración:
Sueldo Anual Complementario = 50% x $101.166,67
Sueldo Anual Complementario= $50.583,33
Ejemplo práctico 2
Este ejemplo tiene más complejidad porque se trata de un supuesto de liquidación final por despido. Suponemos que se trata de un empleado cuya mejor remuneración normal y habitual son $90.000 mensuales. Había ingresado a trabajar el 01/09/2010 y fue despedido el 10/03/2022.
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | |
Antigüedad Art. 245 | 1.080.000,00 | |
Sustitutiva de Preaviso | 180.000,00 | |
SAC Preaviso | 15.000,00 | |
Días trabajados del Mes | 30.000,00 | |
Integración mes de Despido | 60.000,00 | |
SAC Integración mes de Despido | 5.000,00 | |
SAC Proporcional | 16.875,00 | |
Vacaciones no gozadas | 19.055,34 | |
Sac sobre vacaciones no gozadas | 1.587,95 | |
Total bruto | 46.875,00 | 1.360.643,29 |
En este ejemplo vemos gran parte de las situaciones explicadas en la nota:
Por un lado vemos el aguinaldo calculado sobre algunos conceptos no remunerativos, que son las situaciones excepcionales de liquidaciones finales:
- Indemnización por preaviso: es la doceava parte sobre la indemnización sobre preaviso. $180.000 / 12 = $15.000
- Indemnización por integración de mes de despido. La integración de mes de despido, como recordaremos es el salario que percibe el empleado hasta completar el mes laboral. Como el despido fue el 10/03/2022, sería el sueldo desde el 11/03/2022 al 31/03/2022. El aguinaldo es la doceava parte de este concepto. En el ejemplo, $60.000 / 12 = $5.000.
- Vacaciones no gozadas. El aguinaldo correspondiente a este concepto es la doceava parte. Entonces $19.055,34 / 12 = $1.587,95.
Por otro lado vemos también el cálculo de aguinaldo proporcional, que es lo que le corresponde percibir al trabajador por haber trabajado desde el 01/01/2022 al 10/03/2022, fecha en que se extingue la relación laboral. En este caso tenemos que proporcionar el aguinaldo al tiempo trabajo.
Si sumamos los días trabajados en 2022, tenemos: 31 días en enero, más 28 días en febrero y 10 días en marzo. Total: 69 días trabajados. El semestre completo tiene 184 días.
La mayor remuneración es $90.000
Entonces el aguinaldo proporcional es: 50% x $90.000 x 69/184 días = $16.875.
¿Por qué usar un sistema de gestión para calcular el aguinaldo?
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Conclusión
El aguinaldo o sueldo anual complementario se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, que lo define como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año. Se abona en dos cuotas, el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año.
A los efectos del cálculo, hay que considerar la mayor remuneración percibida (no importa si es habitual o no, en dinero o en especie). Existen determinadas excepciones, por ejemplo, algunas indemnizaciones que se abonan con motivo de la rescisión del contrato de trabajo, que si bien son no remunerativas, constituyen la base de cálculo para el aguinaldo.
Constituyen base de cálculo: el sueldo bruto, adicionales, horas extras, feriados trabajos, comisiones, viáticos no rendidos con comprobantes, prestaciones complementarias (alquileres de vivienda, alimentos, pago escolaridad de los hijos, guarderías, obra social, etc).
Quedan excluidos los conceptos no remunerativos pactados por acuerdos salariales, las asignaciones familiares, los viáticos rendidos con comprobantes porque constituyen reintegros de gastos y beneficios sociales que el empleador abona a sus empleados.
Otra situación particular es el caso del aguinaldo proporcional, que debe calcularse en función del tiempo efectivamente trabajado, en los casos en que el empleado no trabajó el semestre completo.
Por otro lado, no te olvides que existen sistemas de liquidación de sueldos que te permiten simplificar el cálculo del aguinaldo, inclusive en empresas con numerosos empleados y remuneraciones variable. Si estás interesado en incorporar uno, te recomendamos que ingreses a xubio.com.
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