Es este artículo te vamos a contar algunas cuestiones básicas relacionadas al convenio multilateral: qué es, cuándo se aplica, su obligatoriedad, la ley que lo regula, cómo se liquida y cuáles son los organismos de aplicación. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es el convenio multilateral?
Primero, cabe recordar que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se trata de un impuesto provincial. Es decir, cada provincia lo recauda y legisla en forma autónoma cada una de ellas en materia de liquidación e ingreso de este gravamen. En general, el impuesto se determina aplicando a la base imponible una alícuota que establece cada organismo de recaudación provincial para cada actividad económica.
El problema se presenta para los casos de los sujetos que realizan actividades en más de una provincia o jurisdicción. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la fabricación de muebles que tiene la fábrica y local de venta en la provincia de Misiones y locales de venta en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y Santa Cruz. Entonces es donde surge la necesidad de establecer cómo distribuir la base imponible del impuesto a los ingresos brutos para que cada jurisdicción recaude en función de la proporción que le corresponda de los ingresos obtenidos por la empresa. Ahí es donde entra a jugar el Convenio Multilateral.
El Convenio Multilateral es un acuerdo suscripto entre las 23 Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, en casos en que el contribuyente realice actividades interjurisdiccionales, para evitar la doble o múltiple imposición que se generaría si los fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones. Los objetivos del Convenio son:
- Evitar la múltiple imposición
- Acotar las potestades tributarias de las jurisdicciones a la base imponible que se genera en su ámbito.
El Convenio vigente fue aprobado el 18 de agosto de 1977, y como se mencionó anteriormente fue suscripto por la totalidad de las jurisdicciones.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del convenio multilateral?
El artículo 1º del Convenio establece que el ámbito de aplicación es todas aquellas actividades que ejerce un mismo contribuyente (por sí o por terceras personas), incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, y cuyos ingresos brutos por provenir de un proceso único económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a todas las jurisdicciones.
El mismo artículo, a modo enunciativo, enumera algunas situaciones en las cuales correspondería aplicar el Convenio:
- Cuando la industrialización tenga lugar en una jurisdicción o varias, y la comercialización en otra u otras.
- Cuando la dirección o administración tenga lugar en una jurisdicción distinta a la industrialización y comercialización.
- Que el asiento principal de la actividad esté en una jurisdicción y se realicen ventas y compras en otras jurisdicciones
- Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
¿Cómo se realiza la liquidación del convenio multilateral?
Como ya mencionamos, el objetivo del Convenio es distribuir la base imponible entre las jurisdicciones en las cuales un sujeto desarrolla actividad económica.
Existen dos regímenes:
Régimen General
El objetivo final es determinar un coeficiente unificado para cada jurisdicción. Este coeficiente unificado se multiplica por los ingresos brutos totales del contribuyente y ese resultado es la base imponible que corresponde a cada jurisdicción y queda sujeto al tratamiento que le otorgue la legislación tributaria local.
Este coeficiente unificado se calcula de la siguiente manera:
COEFICIENTE UNIFICADO= (Coeficiente de ingresos + Coeficiente de egresos)
2
Coeficiente de ingresos
El artículo 2º del Convenio establece que los ingresos (salvo los previstos en los casos especiales) se distribuyen entre todas las jurisdicciones de la siguiente manera:
- Un 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción
- Un 50% en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción.
En cuanto a los ingresos y gastos que hay que considerar, se trata de los que surgen del último balance comercial cerrado el año calendario inmediato anterior. Si no confecciona estados contables, se consideran los ingresos y gastos determinados el año calendario inmediato anterior.
Este régimen se aplica, cabe destacar, siempre y cuando no se trate de actividades contempladas en el régimen especial.
Caso particular: Las ventas entre ausentes
Este caso particular se refiere a las ventas por correspondencia, teléfono, etc. Y el vendedor haya efectuado gastos de cualquier naturaleza relacionadas con la actividad, en más de una jurisdicción, esas actividades quedan comprendidas en el convenio, independientemente de la forma en que se haya concretado la operación.
Los ingresos provenientes de este tipo de operaciones deberán asignarse a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios.
Se denominan operaciones entre ausentes por la falta de presencia física del vendedor o prestador de servicios en la jurisdicción del adquirente.
Las ventas por Internet, a través de plataformas o sitios comerciales, por ejemplo, reciben este tratamiento. Esto fue aclarado por la Comisión Arbitral, en el artículo 20 de la Resolución 1/2019.
Coeficiente de gastos
El artículo 3º del Convenio Multilateral establece que los gastos computables con los que se originan en el ejercicio de la actividad. Ejemplos: sueldos, jornales, remuneraciones, combustibles y fuerza motriz, reparaciones y conservaciones, alquileres, primas de seguro, amortizaciones y en general todo gasto de compra, producción, administración y comercialización.
También establece gastos no computables, que son los siguientes:
- Mencionados en el art. 3 del Convenio: costo de la materia prima, costo de la mercadería, costo de obras o servicios, gastos de propaganda y publicidad, tributos nacionales, provinciales y municipales, intereses, honorarios y sueldos del directorio, síndico o socios que superen el 1% de la utilidad del balance comercial.
- Gastos derivados de ingresos no gravados o no computables
- Gastos generados en los regímenes especiales.
Régimen Especial
Las actividades que se encuentran comprendidas en el Régimen Especial son las que están comprendidas en los artículos 6º al 13º del Convenio:
- Art. 6º: Actividades de Construcción
- Art. 7º: Entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo no incluidos en el art. 8.
- Art. 8º: Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526
- Art. 9º: Empresas de transporte de pasajeros o cargas
- Art. 10º: Profesiones liberales.
- Art. 11º: Rematadores, comisionistas e intermediarios
- Art. 12º: Prestamistas hipotecarios o prendarios
- Art. 13º primer párrafo: Industrias vitivinícolas y azucareras y productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país.
- Art. 13º segundo párrafo: Compradores de tabaco, algodón, quebracho, arroz, lana y fruta.
- Art. 13º tercer párrafo: compradores de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país.
En el caso de estas actividades, como parámetro se prioriza el lugar donde se generan los ingresos derivados de la actividad. Se atribuye el monto imponible de acuerdo a lo previsto en cada artículo correspondiente a cada una de las actividades.
Presentación de declaraciones juradas
Los sujetos que quedan comprendidos en el Convenio Multilateral deben inscribirse como tales a través de la página de AFIP.
Una vez inscripto, queda obligado a presentar mensualmente la declaración jurada en la que informa los ingresos obtenidos, el coeficiente a aplicar en caso de corresponder, las retenciones y percepciones de cada jurisdicción y el saldo a favor anterior en caso de existir. Esta declaración jurada mensual arrojará saldo a favor o a pagar.
A su vez, anualmente deberá presentarse la declaración jurada anual que permitirá determinar el coeficiente unificado a aplicar en el transcurso del año calendario.
Organismos de aplicación del convenio multilateral
En el artículo 15 del Convenio, se establece que la aplicación del mismo estará a cargo de una Comisión Plenaria y una Comisión Arbitral.
Las competencias de la Comisión Arbitral relacionadas con la aplicación e interpretación del Convenio son las siguientes:
– Dictar las normas interpretativas del Convenio, que son de aplicación obligatoria para todas las jurisdicciones.
– Resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación del Convenio en casos concretos.
– Resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen en la aplicación de normas de procedimiento
Conclusión
Como conclusión podemos decir que la aplicación del Convenio Multilateral corresponde para los casos de sujetos que ejercen actividad económica en más de una jurisdicción. Entonces el problema para estos casos es determinar la base imponible de ingresos brutos para cada una de esas jurisdicciones. Deben cumplirse los siguientes requisitos en forma conjunta para su aplicación:
-Que las actividades sean ejercidas por el sujeto en una, varias o todas sus etapas.
-que provengan de un proceso único económicamente inseparable.
Entonces el Convenio Multilateral, con el objetivo de evitar la doble imposición establece las normas de aplicación obligatoria, para distribuir la base imponible a cada una de las jurisdicciones de acuerdo a los siguientes criterios:
- Si realiza actividades comprendidas en los artículos 6 a 13 del Convenio, se liquida por Régimen Especial.
- Si no realiza ninguna de las actividades comprendidas en el Régimen Especial, se liquida por Régimen General.
De esta manera se obtiene la base imponible que corresponde atribuir a cada jurisdicción
en la cual realiza actividad económica, y posteriormente en cada una de ellas se le otorga el tratamiento que corresponda de acuerdo a la legislación local (gravado, no gravado, exento, y alícuota de impuesto).
Si querés conocer más sobre estos temas o estás interesado en un software de gestión que puede simplificarte muchos de estos trámites, te invitamos que ingreses a xubio.com.