¿Qué es el régimen simplificado de Ingresos brutos ARBA?

En este artículo te vamos a contar todo sobre el Régimen simplificado de Ingresos Brutos ARBA. ¿Qué es? ¿Quiénes pueden adherirse? ¿Qué ventajas y desventajas tiene? ¿Cómo realizar la adhesión y la baja? ¿Cuáles son sus implicancias’ ¿Cómo se abona? Te respondemos todas estas preguntas y más. ¡Seguí leyendo!

¿Qué es el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBA?

El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBA es un sistema que unifica el Régimen Simplificado Monotributo Nacional de AFIP y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires. El objetivo de este régimen es simplificar y unificar la inscripción y pago de ambos impuestos: Monotributo (nacional) e ingresos brutos (provincial).

El origen legal que le da sustento a este régimen es la facultad que tiene AFIP de celebrar convenios con Capital Federal y con cada una de las provincias a efectos de recaudar los impuestos locales correspondientes a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Monotributo. Tanto el Código Fiscal de Provincia de Buenos Aires (art. 227) y la Ley Impositiva de Buenos Aires, contemplan este Régimen Simplificado. Esto fue reglamentado por ARBA a través de las Resoluciones Normativas 20/2021 y 21/2021, sancionadas en agosto de 2021.

A su vez, en caso de existir convenios entre los municipios y las provincias, la recaudación conjunta también incluirá las contribuciones que deban abonar los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

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¿Qué sujetos se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBA?

Cabe aclarar que se trata de un Régimen de incorporación voluntaria. Pueden adherir al mismo los sujetos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) conforme la ley 24.977. (Personas humanas y sucesiones indivisas)
  • Posean domicilio fiscal en Provincia de Buenos Aires
  • En caso de reingreso al Régimen, hayan transcurrido 12 meses desde la exclusión voluntaria.

¿Qué sujetos se encuentran excluídos de este régimen?

Los sujetos que no pueden adherir a este régimen son:

¿Cómo se realiza la adhesión al régimen de ingresos brutos ARBA?

Para definir cómo adherir al régimen hay que distinguir dos posibilidades:

  • Si se trata de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, que se encuentran inscriptos en Ingresos Brutos en el Régimen general a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen: La adhesión se hace desde la página de ARBA, ingresando con CUIT y CIT.
  • Si se trata de nuevas altas en Monotributo a realizarse a partir de septiembre 2021, fecha de entrada en vigencia de este régimen: La adhesión se hace desde la página de AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal a través del portal “Monotributo”, opción “alta Monotributo”.
Cómo adherirse al régimen de ingresos brutos arba

¿Qué implicancias tiene la adhesión al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBA?

Emisión de credencial de pago 1520

Una vez adherido al régimen, AFIP emite la credencial de pago 1520 de Monotributo Unificado, y el importe de monotributo a abonar incluirá la totalidad de los siguientes componentes:

  • Impuesto Integrado.
  • Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, ambos en caso de corresponder.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
  • La contribución municipal que corresponda (cualquiera fuera su denominación) que incida sobre la actividad del contribuyente, siempre y cuando el municipio haya celebrado acuerdos de colaboración con Provincia de Buenos Aires para la recaudación de este tributo.

La excepción de presentar declaraciones juradas

Otra implicancia que tiene la inscripción al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBAes que el contribuyente queda exceptuado de presentar declaraciones juradas de Ingresos brutos mensuales y anuales.

Recordemos que aquellos contribuyentes que tributan Ingresos Brutos por el Régimen General tienen la obligación formal de presentar mensualmente, por período vencido, una declaración jurada informando los ingresos obtenidos en el mes.

De acuerdo a los ingresos declarados y según la alícuota a la que se encuentre gravada la actividad del contribuyente, se determina el impuesto. Hay que descontar del impuesto determinado, en la misma declaración jurada, las deducciones provenientes de retenciones y percepciones efectuadas por los agentes de retención y percepción.

Así surge el saldo de impuesto a ingresar, o saldo a favor del contribuyente, de corresponder. En caso de resultar un saldo a pagar, el mismo se abona paralelamente, de forma separada, independiente a los impuestos de recaudación nacional.

Además, en el Régimen General debe presentarse anualmente una declaración jurada informativa anual, que es un resumen anual de los ingresos declarados cada período mensual, las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor del contribuyente o a pagar que se hubieran obtenido en cada declaración jurada mensual.

En cambio, en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBA se abona un importe fijo en concepto de Ingresos brutos, por mes corriente, según la categoría en la que se encuentre categorizado el contribuyente. De esta manera, queda exceptuado de presentar declaraciones juradas mensuales y la declaración jurada anual informativa (art 32 RN 21/2021 ARBA).

exclusión del régimen simplificado de ingresos brutos arba

Pasibilidad ante percepciones, retenciones y/o recaudaciones

Otra implicancia de la permanencia en este régimen es que los contribuyentes comprendidos no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del impuesto a los ingresos brutos. (art 29 RN 21/2021 ARBA).

En cuanto al importe a abonar en concepto de ingresos brutos, el mismo surge del anexo I de la RN 21/2021 ARBA, que establece los siguientes montos fijos mensuales, de acuerdo a la categoría de monotributo del contribuyente:

Categoría del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes Ley 24.977    Importe fijo mensual ($)
A229
B441
C695
D1.172
E1.917
F2.563
G3.269
H6.864
I8.527
J10.194
K11.768

Estos importes se incorporan a los otros componentes del monotributo ya mencionados (Impuesto Integrado, aportes al SIPA, aportes al Régimen nacional de seguro de salud y contribución municipal, de corresponder) y se abona en su totalidad en forma conjunta como monotributo unificado, a través de las modalidades de pago establecidas por la Resolución General de AFIP Nº 4309.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas?

En cuanto a las ventajas y desventajas del convenio de ingresos brutos, y de acuerdo a lo que se vimos anteriormente, podemos resumir las siguientes:

Ventajas:

  • La principal ventaja es la simplificación administrativa que presenta, dado que queda exceptuado de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas de impuesto. En su reemplazo, se abona un importe fijo mensual, independientemente de los ingresos obtenidos.
  • Simplificación en el pago, dado que se abona de manera unificada con el monotributo nacional.
  • Simplificación en la adhesión, que se hace en forma conjunta con el Monotributo, a través de la página de AFIP sin trámites adicionales.
  • Quedan exceptuados de ser susceptibles de retenciones y percepciones.

Desventajas:

  • Como desventaja podemos mencionar la pérdida del saldo a favor de ingresos brutos que hubiera acumulado el contribuyente del Régimen General de ingresos brutos, al momento de incorporarse al presente sistema unificado. Ese saldo que se hubiera generado queda “congelado” para el caso en que el contribuyente por alguna circunstancia quede incorporado nuevamente al Régimen General.

¿Me puedo excluir del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBA?

Como mencionamos anteriormente, se trata de un régimen de adhesión voluntaria. Si bien las altas en monotributo efectuadas a partir de septiembre de 2021 incorporan por defecto al contribuyente en este régimen, es posible solicitar la exclusión.

La exclusión al mismo se solicita a través de la página de ARBA, ingresando al sitio “Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Monotributo Unificado”.

Hay que tener en cuenta que la exclusión se hará efectiva a partir del mes que el contribuyente lo indique. Y a partir de ese período se deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes e ingresar los saldos a pagar que arrojen las mismas.

Quienes hayan optado por la exclusión voluntaria al régimen, podrán reingresar al mismo, una vez que hayan transcurrido 12 meses desde la exclusión, contados a partir del mes siguiente al que se hubiera solicitado la misma.

ingresos brutos arba

Exclusiones de oficio y recategorizaciones

La Resolución normativa 21/2021 también contempla los casos en que ARBA detecta que el contribuyente incurre en alguna de las causales de exclusión al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes establecidas en la Ley 24.977. En este caso, ARBA informará al contribuyente la causal detectada, para que en el plazo de diez días hábiles administrativos presentes el descargo correspondiente.

Situación similar para el caso en que ARBA detecte que el contribuyente se encuentre mal categorizado en el monotributo, de acuerdo a la Ley 24.977. En ese caso, notificará al responsable para que en un plazo de diez días hábiles administrativos rectifique su situación en AFIP.

Conclusión

Sabemos que el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ARBA es un régimen que pretende la simplificación administrativa a la hora de su adhesión, liquidación y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Y esa es su principal ventaja, debido a que se abona un importe fijo, mensual en forma conjunta con el monotributo, independientemente de los ingresos obtenidos, sin necesidad de presentar declaraciones juradas.

También es atractivo el hecho de que quienes adhieren al régimen dejan de ser susceptibles de retenciones y percepciones de ingresos brutos.

Ahora bien, ¿en todos los casos es conveniente la incorporación a este sistema?

Es muy difícil dar una respuesta de antemano, ya que lo más conveniente sería analizar cada caso y sus particularidades: Tener en cuenta los montos de facturación mensual, cuánto pagaría de ingresos brutos en un régimen y en otro, cuánto es lo que normalmente le retienen o perciben al contribuyente y no perder de vista los casos en que, por las particularidades de su actividad, han acumulado saldo a favor del contribuyente en concepto de ingresos brutos y decidir de acuerdo a ese análisis.

Si querés saber más sobre el régimen simplificado de ingresos brutos ARBA, te recomendamos que ingreses a xubio.com

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